Pedro Segundo Sobarzo Luque
Jubilado — 56 years old.
Background
StatusNational Commission for Reparation and Reconciliation Violación de Human Rights
DateNovember 1, 1983
Locationla Cisterna, Santiago, RM Metropolitana
Age56 years old
OccupationJubilado
AffiliationSin Militancia
Pedro Segundo Sobarzo Luque
Jubilado — 56 years old.
Case summary
Pedro Segundo Sobarzo Luque, un jubilado de 56 años y Presidente de una Junta de Vecinos, fue asesinado a balazos en su domicilio el 1 de noviembre de 1983 por dos individuos. A pesar de haber sido designado para su cargo por las autoridades militares y haber denunciado amenazas, su muerte fue reconocida como una violación de derechos humanos por motivación política.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Pedro Segundo Sobarzo Luque murió ese día a las 20:30 horas, en la Posta Julio Acuña Pinzón, por dos heridas de bala, una cervical derecha con salida de proyectil y la otra pectoral del mismo lado sin salida de proyectil, según lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso judicial iniciado en investigación de su muerte, el 1 de noviembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, llegaron dos personas al domicilio de Pedro Sobarzo, ubicado en la población José María Caro. Los individuos, que se identificaron como miembros de la Secretaría Nacional de la Mujer, le dispararon a quemarropa y después huyeron del lugar.
Pedro Sobarzo se desempeñaba como Presidente de la Junta de Vecinos Nº 29 de la población José María Caro, por designación de las autoridades militares, y días antes había denunciado ante Carabineros haber sido objeto de amedrentamientos en contra de su persona.
El proceso fue sobreseido temporalmente por no existir indicios suficientes para acusar a determinada persona de su asesinato.
Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Pedro Segundo Sobarzo Luque fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
De acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso judicial iniciado en investigación de su muerte, el 1 de noviembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, llegaron dos personas al domicilio de Pedro Sobarzo, ubicado en la población José María Caro. Los individuos, que se identificaron como miembros de la Secretaría Nacional de la Mujer, le dispararon a quemarropa y después huyeron del lugar.
Pedro Sobarzo se desempeñaba como Presidente de la Junta de Vecinos Nº 29 de la población José María Caro, por designación de las autoridades militares, y días antes había denunciado ante Carabineros haber sido objeto de amedrentamientos en contra de su persona.
El proceso fue sobreseido temporalmente por no existir indicios suficientes para acusar a determinada persona de su asesinato.
Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Pedro Segundo Sobarzo Luque fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
References
- 1Museum of Memoryhttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2585
How to cite this record
DondeEstan.cl (2026). Pedro Segundo Sobarzo Luque. Retrieved on April 11, 2026, from https://dondeestan.cl/record/pedro-segundo-sobarzo-luque. Original sources: Museum of Memory (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2585).