Hijo Nonato De Maria Angelica Cortes Morales
No Corresponde.
Background
StatusNational Commission for Reparation and Reconciliation Violación de Human Rights
DateSeptember 14, 1973
LocationValparaiso, Valparaiso, V Valparaíso
OccupationNo Corresponde
AffiliationSin Militancia
Hijo Nonato De Maria Angelica Cortes Morales
No Corresponde.
Case summary
El hijo nonato de María Angélica Cortés Morales, de cero años y sin ocupación, falleció el 14 de septiembre de 1973 en Valparaíso tras un aborto provocado por la violencia estatal. La pérdida se produjo luego de que un efectivo de la Armada golpeara con la culata de un arma el vientre de su madre mientras ella consultaba por el paradero de su esposo detenido.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
María Angélica Cortés Morales, con cinco meses de embarazo, abortó ese día en el Hospital de Valparaíso, después que un efectivo de la Armada golpeó su vientre con la culata de un arma.
De acuerdo con declaraciones de testigos, María Angélica Cortés, con un visible embarazo, se encontraba en la Intendencia del puerto solicitando información sobre su marido, quien había sido detenido el 11 de septiembre de 1973. En esas circunstancias, un conscripto le pegó directamente en el vientre, provocándole un desvanecimiento, por lo que debió retirarse del lugar con ayuda de otras personas.
Al llegar a su domicilio continuó sintiéndose mal. Esa tarde debió ser trasladada al Hospital Gustavo Fricke de Valparaíso, donde se le diagnosticó un aborto y tras ser intervenida quirúrgicamente, permaneció varios días hospitalizada.
El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno María Angélica Cortés Morales fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado. En tal virtud, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos.
Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción.
Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña María Angélica Cortés Morales era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.
De acuerdo con declaraciones de testigos, María Angélica Cortés, con un visible embarazo, se encontraba en la Intendencia del puerto solicitando información sobre su marido, quien había sido detenido el 11 de septiembre de 1973. En esas circunstancias, un conscripto le pegó directamente en el vientre, provocándole un desvanecimiento, por lo que debió retirarse del lugar con ayuda de otras personas.
Al llegar a su domicilio continuó sintiéndose mal. Esa tarde debió ser trasladada al Hospital Gustavo Fricke de Valparaíso, donde se le diagnosticó un aborto y tras ser intervenida quirúrgicamente, permaneció varios días hospitalizada.
El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno María Angélica Cortés Morales fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado. En tal virtud, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos.
Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción.
Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña María Angélica Cortés Morales era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.
References
- 1Museum of Memoryhttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2222
How to cite this record
DondeEstan.cl (2026). Hijo Nonato De Maria Angelica Cortes Morales. Retrieved on February 24, 2026, from https://dondeestan.cl/record/hijo-nonato-de-maria-angelica-cortes-morales. Original sources: Museum of Memory (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2222).