Ramón Hernán Cárcamo Pérez
Victim of the military dictatorship.
Background
National ID (RUT)5905714-6
Ramón Hernán Cárcamo Pérez
Victim of the military dictatorship.
Case summary
Ramón Hernán Cárcamo Pérez fue un civil condenado por la justicia chilena como cómplice del homicidio calificado de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el 8 de octubre de 1973. Los hechos ocurrieron en el muelle de Puerto Cisnes y resultaron en una sentencia para Cárcamo de 541 días de presidio menor dictada en el año 2014.
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MemoriaViva[1]
A.- Caso Puerto Cisnes
:
I.- Rechaza las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, amnistía y prescripción, deducidas por la defensa de los acusados Ramón Cárcamo Pérez y José Maricahuín Carrasco.
II.- Absuelve a Eladio Rodolfo Zárate Mora, Luis Segundo Oyarzo Villegas y Pablo Enrique Leiva Orellana del cargo que les fuera formulado como autores del delito de homicidio calificado.
III.-
Condena a José Carlos Tocol Navarro y Luis Alberto Pineda Muñoz
como autores del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Orlando Vilugrón Reyes
, perpetrado el ocho de octubre de 1973, en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de libertad vigilada, efectuando los abonos de rigor.
IV.-
Condena a César Humberto Henríquez Reuquén, Héctor Leoncio Andrade Calderón y Ramón Hernán Cárcamo Pérez
como cómplices del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Orlando Vilugrón Reyes
, perpetrado el ocho de octubre 1973 en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de remisión condicional de la pena, efectuando los abonos de rigor
:
I.- Rechaza las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, amnistía y prescripción, deducidas por la defensa de los acusados Ramón Cárcamo Pérez y José Maricahuín Carrasco.
II.- Absuelve a Eladio Rodolfo Zárate Mora, Luis Segundo Oyarzo Villegas y Pablo Enrique Leiva Orellana del cargo que les fuera formulado como autores del delito de homicidio calificado.
III.-
Condena a José Carlos Tocol Navarro y Luis Alberto Pineda Muñoz
como autores del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Orlando Vilugrón Reyes
, perpetrado el ocho de octubre de 1973, en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de libertad vigilada, efectuando los abonos de rigor.
IV.-
Condena a César Humberto Henríquez Reuquén, Héctor Leoncio Andrade Calderón y Ramón Hernán Cárcamo Pérez
como cómplices del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Orlando Vilugrón Reyes
, perpetrado el ocho de octubre 1973 en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de remisión condicional de la pena, efectuando los abonos de rigor
References
- 1
How to cite this record
DondeEstan.cl (2026). Ramón Hernán Cárcamo Pérez. Retrieved on February 24, 2026, from https://dondeestan.cl/record/carcamo-perez-ramon-hernan. Original sources: Memoria Viva (https://memoriaviva.com/criminales/carcamo-perez-ramon-hernan).