New
Back

Aquiles Juan Jara Álvarez

Carabinero — 30 years old.

Background

StatusValech-Rettig Commission Violación de Human Rights
DateOctober 16, 1973
Locationsan Antonio, V Valparaíso
Age30 years old
OccupationCarabinero
AffiliationSin Militancia

Case summary

Aquiles Juan Jara Alvarez, un carabinero de 30 años sin militancia política, fue ejecutado el 16 de octubre de 1973 en San Antonio. Fue sentenciado a muerte por un Consejo de Guerra sin las garantías de un debido proceso, apenas un día después de su detención, por la presunta falta de prestar servicio en estado de ebriedad.

Automatically generated summary. Please consult the original sources below for verified information.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

El 16 de octubre de 1973, fueron ejecutados por orden del mando militar de Tejas Verdes Jenaro Ricardo MENDOZA VILLAVICENCIO, 25 años, y Aquiles Juan JARA ALVAREZ, 30 años, ambos carabineros de la Décima Comisaría de Algarrobo, quienes habían sido detenidos el 15 de octubre en la misma Unidad Policial en que servían.

Se les ejecutó tras ser sentenciados a muerte por Consejo de Guerra de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes.

Esta Comisión no ha podido contar con el proceso seguido en contra de los carabineros mencionados, a pesar de haber sido solicitado a la autoridad pertinente.

La Comisión se formó convicción que Jenaro Mendoza y Aquiles Jara fueron víctimas de violación de sus derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes los ejecutaron en violación de las normas que garantizan un debido proceso. Llega a esta conclusión sobre la base de los antecedentes comunes a todos los procesos de tiempo de guerra del período, y en atención a las siguientes consideraciones específicas:

– De acuerdo a la escasa información que esta Comisión logró obtener sobre el caso, el delito imputado fue prestar servicio en estado de ebriedad, lo cual no puede justificar la aplicación de una pena tan irreparable como la de muerte.

– Los dos ejecutados fueron detenidos en Algarrobo el día 15 de octubre de 1973, trasladados a San Antonio, y fusilados al día siguiente. La celeridad del procedimiento impide pensar en un juzgamiento con las más mínimas y elementales garantías que las reglas del debido proceso exigen para el acusado.

– No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia legal; en todo caso, los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado ni tuvieron oportunidad de nombrar a ninguno.
View original source

References

  1. 1

How to cite this record

DondeEstan.cl (2026). Aquiles Juan Jara Álvarez. Retrieved on April 11, 2026, from https://dondeestan.cl/record/aquiles-juan-jara-alvarez. Original sources: Museum of Memory (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1681).