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Teobaldo Villalobos Saldivia

Comerciante Ambulante — 26 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha27 de septiembre de 1973
LugarQuillota, V Valparaíso
Edad26 años
OcupaciónComerciante Ambulante
MilitanciaSin Militancia

Resumen del caso

Teobaldo Villalobos Saldivia, un comerciante ambulante de 26 años que padecía una deficiencia mental, fue ejecutado por un Consejo de Guerra en Quillota el 27 de septiembre de 1973. Fue condenado a muerte por un supuesto intento de agresión a militares, una pena desproporcionada para el delito imputado y aplicada sin considerar su condición como atenuante.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

Quillota

El día 27 de septiembre de 1973, fue ejecutado por sentencia de Consejo de Guerra Rol 9 73 de la Escuela de Caballería de Quillota Teobaldo SALDIVIA VILLALOBOS, 26 años, comerciante ambulante, quien padecía de una deficiencia mental. Fue detenido por efectivos militares de Quillota en dicha localidad el 17 de septiembre de 1973, a raíz de un supuesto intento de agresión al personal aprehensor.

La Comisión no pudo tener acceso al proceso a pesar de haberlo solicitado a la autoridad pertinente. Llegó, sin embargo, a la convicción de que el ejecutado fue víctima de una violación de derechos humanos cometida por agentes de la autoridad, por los antecedentes comunes a todos los procesos de Tiempo de Guerra de ese período, y por las siguientes consideraciones específicas:

– El delito imputado al ejecutado habría sido, al parecer, intento de agresión a personal militar, lo que no justifica la aplicación de una pena tan irreparable como la de muerte. No hay constancia siquiera de que se haya causado lesiones a los supuestos ofendidos.

– Se pudo acreditar que la víctima era una persona con una deficiencia mental, y conforme a lo dispuesto por las reglas comunes del Derecho Penal, este hecho debió considerarse como eximente o, al menos, como atenuante de responsabilidad. Tampoco aparece que se haya contemplado la atenuante de irreprochable conducta anterior de la víctima.

– No se ha podido determinar si la víctima tuvo asistencia legal. Sus familiares jamás supieron de la existencia de un abogado, ni fueron informados de la detención e instrucción del proceso.
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Referencias

  1. 1

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Teobaldo Villalobos Saldivia. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/villalobos-teobaldo-saldivia. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=888).