Adrián Segundo Vargas Soto
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
RUT4497514-9
Adrián Segundo Vargas Soto
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Adrián Segundo Vargas Soto fue un subcomisario de la Policía de Investigaciones (PDI) condenado por la justicia chilena a cinco años de presidio. Fue sentenciado como autor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte contra Claudio Patricio Pino Cortés, hecho ocurrido el 25 de marzo de 1987 en la comuna de Ñuñoa.
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MemoriaViva[1]
Rol N° 554-2011 - Homicidio de Claudio Patricio Pino Cortés
Poder Judicial, 6 de Junio 2016
Vistos: En estos autos Rol N° 554-2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1359 y ss., rectificada el quince de abril del mismo año a fojas 1508, el Ministro de Fuero don Mario Carroza Espinoza condenó a
Adrián Segundo Vargas Soto
a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la cual se remitió por el tiempo de la condena y, además, a los acusados
Heriberto Adolfo Oroz Díaz
,
Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro
,
David Waldemar Manríquez Fuentes
y
Oscar Hernán Norambuena Retamal
, que fueron condenados a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, la que fue también remitida pero por el periodo de vigilancia de dos años, como responsables a título de autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte cometido en la persona de
Claudio Patricio Pino Cortés
previsto en el artículo 150 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº 2 del mismo código, hecho ocurrido el 25 de marzo de 1987.
Adrián Segundo Vargas Soto
a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la cual se remitió por el tiempo de la condena y, además, a los acusados
Heriberto Adolfo Oroz Díaz
,
Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro
,
David Waldemar Manríquez Fuentes
y
Oscar Hernán Norambuena Retamal
, que fueron condenados a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, la que fue también remitida pero por el periodo de vigilancia de dos años, como responsables a título de autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte cometido en la persona de
Claudio Patricio Pino Cortés
previsto en el artículo 150 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº 2 del mismo código, hecho ocurrido el 25 de marzo de 1987.
Corte eleva penas a ex funcionarios de la PDI por aplicación de tormentos a detenido en 1987
biobiochile.cl, 12 de Septiembre 2016
La Corte de Apelaciones de Santiago
elevó las penas para seis miembros en retiro de la Policía de Investigaciones
por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Claudio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en la comuna de Nuñoa.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada
condenó a 5 años de presidio
al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, al ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que “(…) un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como
Claudio Pino Cortés,
logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión”.
Para cumplir dicho objetivo –continúa-, “(…) se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa”, sostiene el fallo.
“Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente
múltiples lesiones traumáticas
, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo”, agrega.
“Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que
Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida
, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista”, explica.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que ordena al Estado de Chile pagar $30.000.000, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante:
Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.
elevó las penas para seis miembros en retiro de la Policía de Investigaciones
por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Claudio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en la comuna de Nuñoa.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada
condenó a 5 años de presidio
al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, al ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que “(…) un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como
Claudio Pino Cortés,
logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión”.
Para cumplir dicho objetivo –continúa-, “(…) se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa”, sostiene el fallo.
“Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente
múltiples lesiones traumáticas
, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo”, agrega.
“Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que
Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida
, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista”, explica.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que ordena al Estado de Chile pagar $30.000.000, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante:
Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.
Condenan a ex miembros de la PDI por torturar hasta la muerte a una persona en 1987
resumen.cl, 8 de Junio 2017
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a los miembros de la policía civil por la muerte de una persona ocurrida en la población Santa Julia, el 25 de marzo de 1987 en 'uñoa, confirmando lo determinado por la investigación del Ministro Mario Carroza.
Se trata de los ex PDI
Adrián Vargas Soto, Heriberto Oroz Díaz, Gonzalo Fernández Navarro, David Manríquez Fuentes y "scar Norambuena Retamal
, quienes fueron condenados a las penas
5 años y un día de presidio
por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de
Claudio Pino Cortés.
Según la investigación realizada por el Ministro en visita para causas de DDHH de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, se determinó que "un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión.
Para dicho objetivo, se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de 'uñoa.
Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo;
Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista."
Se trata de los ex PDI
Adrián Vargas Soto, Heriberto Oroz Díaz, Gonzalo Fernández Navarro, David Manríquez Fuentes y "scar Norambuena Retamal
, quienes fueron condenados a las penas
5 años y un día de presidio
por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de
Claudio Pino Cortés.
Según la investigación realizada por el Ministro en visita para causas de DDHH de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, se determinó que "un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión.
Para dicho objetivo, se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de 'uñoa.
Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo;
Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista."
Referencias
- 1
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Adrián Segundo Vargas Soto. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/vargas-soto-adrian-segundo. Fuentes originales: Memoria Viva (https://memoriaviva.com/criminales/vargas-soto-adrian-segundo).