Mateo Raúl Tapia Flores
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
Mateo Raúl Tapia Flores
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Mateo Raúl Tapia Flores fue un sargento del Ejército y agente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) vinculado judicialmente a los asesinatos de José Carrasco Tapia y otros tres profesionales en septiembre de 1986. Falleció en 1998 mientras se procesaban las responsabilidades por estos crímenes cometidos durante la dictadura.
MemoriaViva[1]
Rol N° 2406-08: caso Felipe Rivera Gajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein
Poder Judicial, 13 de Agosto 2009
I) Que
Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla
, queda condenado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias determinadas en el fallo de primer grado, por su responsabilidad de autor en los delitos de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, en las personas de
Felipe Rivera Gajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, perpetrados en septiembre de 1986
.
II) Que
Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz
quedan condenados a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias señaladas en el fallo apelado, por sus responsabilidades de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y de Abraham Muskablitt Eidelstein.
III) Que
Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maas del Valle, Victor Hugo Lara Cataldo y René Armando Valdovinos Morales
quedan sancionados a sufrir, cada uno, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de homicidio calificado de Felipe Rivera Gajardo.
IV) Que
Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Manuel Muñoz Orellana y Eduardo Martín Chávez Baeza
quedan condenados a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de homicidio calificado de Gastón Vidaurrázaga Manríquez.
V) Que se condena a
Carlos Alberto Fachinetti López
a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio calificado de José Carrasco Tapia.
VI) Que
José Ramón Meneses Arcauz
queda sancionado con la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio calificado de Abraham Muskablitt Eidelstein.
VII) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Ley 18.216 y cumpliéndose los requisitos que la disposición exige, se concede a los sentenciados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maas del Valle, Victor Hugo Lara Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz el beneficio de libertad vigilada como modalidad alternativa de cumplimiento de las penas privativas de libertad que por este fallo se les impone, debiendo quedar sujetos a un plazo de tratamiento y observación de la autoridad administrativa por un plazo igual al de sus respectivas condenas, cumpliendo con las demás exigencias contempladas en la Ley 18.216.
VIII) Que para el caso en que los beneficiados con las modalidades de cumplimiento alternativo de las sanciones corporales impuestas por este fallo deban cumplir efectivamente las respectivas penas, les servirán de abonos aquellos reconocidos por la sentencia en alzada.
IX) Que se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos de 3 de marzo de 2.000, de 28 de junio de 2.006 y de 28 de diciembre de 2.006, escritos a fojas 2.268, 4.312 y 6.295, relativos a
Humberto Alfredo Guillermo Gordon Rubio, Mateo Raúl Tapia Flores y Francisco Daniel Zúñiga Acevedo
, respectivamente
Rol Nº 143.671-J: causa secuestro calificado de Sergio Fernando Ruiz Lazo
Poder Judicial, 14 de Octubre 2013
Gastón Octavio Sagredo Marticorena
de foja 265, quien expone que ingresó al Ejército en 1982 como empleado civil, desempeñándose como Auxiliar Paramédico hasta octubre o noviembre de 1987. Señala que el Comandante del
cuartel Borgoño
en el año 1984 a 1985 al parecer era Robert Smith, también recuerda que trabajaba un mayor de apellido Canas. Agrega que la persona que estaba a cargo de la enfermería era un médico de apellido Fantini y que él a su vez, estaba a cargo del
Sargento Mateo Tapia
. Manifiesta que en los años 1984 y 1985, llegaban detenidos y a él lo llamaban para dar atención primaria a éstos. Señala no conocer a Sergio Ruiz Lazo y que no mantiene antecedentes de personas detenidas en
Borgoño
, ya que sólo se dedicaba a trabajar y no tenía acceso a hablar con las personas.
Referencias
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