Suárez Raimundo Bello
Comerciante.
Antecedentes
EstadoComisión Nacional de Reparación y Reconciliación Violación de Derechos Humanos
Fecha17 de mayo de 1974
LugarOllagše, Lequena, II Antofagasta
OcupaciónComerciante
MilitanciaSin Militancia
Suárez Raimundo Bello
Comerciante.
Resumen del caso
Raimundo Bello Suárez, un comerciante sin militancia política, fue detenido por una patrulla militar en mayo de 1974 en la localidad de Lequena. Tras permanecer tres días amarrado y ser interrogado, fue ejecutado extrajudicialmente bajo el pretexto de un intento de fuga. Un año después se encontraron sus restos, y la justicia militar calificó el crimen como homicidio calificado.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Raimundo Bello Suárez murió ese día por «homicidio», según se consigna en su Certificado de Defunción. La inscripción de su fallecimiento fue decretada por el Segundo Juzgado del Crimen de El Loa, en Calama. El Protocolo de Autopsia consignó que el cuerpo presentaba señales de violencia por parte de terceros y lesiones producidas por arma de fuego. La autopsia se practicó un año después, cuando Carabineros encontró sus restos abandonados en el lugar en que fue ejecutado.
La sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Militar, y confirmada por la I. Corte Marcial, estableció que Raimundo Bello fue detenido, por sospecha, por una patrulla militar durante la segunda semana del mes de mayo de 1974, en el sector de Lequena, cuando transitaba por el sector donde la patrulla realizaba funciones de custodia de un tranque. Permaneció detenido amarrado durante tres días en su campamento, mientras era interrogado por los militares y éstos decidían su suerte y traslado. Al tercer día, según versión de los responsables, Raimundo Bello, que se había comportado con ellos en forma agresiva, intentó huir agrediendo a miembros de la patrulla con piedras y con golpes de pies y puños. El Cabo que se encontraba al mando de la patrulla decidió ejecutarlo y, con este fin, dispuso que lo condujeran a una quebrada, donde lo obligaron a arrodillarse y le taparon la cara con un gorro; y después ordenó a sus hombres que le dispararan.
Del homicidio fueron testigos presenciales tres civiles que residían en el sector. Estos, cuando se inició la investigación en la Justicia Ordinaria por el hallazgo del cuerpo, fueron sindicados por los carabineros como los autores del homicidio, por lo que permanecieron privados de libertad hasta que se estableció su inocencia.
La Justicia Militar consideró la muerte de Raimundo Bello como un homicidio calificado. Al respecto, la sentencia expresó: «Para considerar calificado el delito de homicidio, el Tribunal tiene presente que dado que la víctima se encontraba ya detenida y considerando que los hechores se encontraban fuertemente armados, no cabe duda de que éstos actuaron sobreseguro, es decir, sin dejar ninguna posibilidad a la víctima de defenderse, lo que caracteriza a la alevosía, elemento calificante del homicidio.» El Cabo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito señalado.
Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raimundo Bello Suárez fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
La sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Militar, y confirmada por la I. Corte Marcial, estableció que Raimundo Bello fue detenido, por sospecha, por una patrulla militar durante la segunda semana del mes de mayo de 1974, en el sector de Lequena, cuando transitaba por el sector donde la patrulla realizaba funciones de custodia de un tranque. Permaneció detenido amarrado durante tres días en su campamento, mientras era interrogado por los militares y éstos decidían su suerte y traslado. Al tercer día, según versión de los responsables, Raimundo Bello, que se había comportado con ellos en forma agresiva, intentó huir agrediendo a miembros de la patrulla con piedras y con golpes de pies y puños. El Cabo que se encontraba al mando de la patrulla decidió ejecutarlo y, con este fin, dispuso que lo condujeran a una quebrada, donde lo obligaron a arrodillarse y le taparon la cara con un gorro; y después ordenó a sus hombres que le dispararan.
Del homicidio fueron testigos presenciales tres civiles que residían en el sector. Estos, cuando se inició la investigación en la Justicia Ordinaria por el hallazgo del cuerpo, fueron sindicados por los carabineros como los autores del homicidio, por lo que permanecieron privados de libertad hasta que se estableció su inocencia.
La Justicia Militar consideró la muerte de Raimundo Bello como un homicidio calificado. Al respecto, la sentencia expresó: «Para considerar calificado el delito de homicidio, el Tribunal tiene presente que dado que la víctima se encontraba ya detenida y considerando que los hechores se encontraban fuertemente armados, no cabe duda de que éstos actuaron sobreseguro, es decir, sin dejar ninguna posibilidad a la víctima de defenderse, lo que caracteriza a la alevosía, elemento calificante del homicidio.» El Cabo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito señalado.
Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raimundo Bello Suárez fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=292
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Suárez Raimundo Bello. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/suarez-raimundo-bello. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=292).