Desiderio Aguilera Solís
Obrero Agrícola — 42 años.
Antecedentes
Desiderio Aguilera Solís
Obrero Agrícola — 42 años.
Resumen del caso
Desiderio Aguilera Solís, obrero agrícola de 42 años sin militancia política, fue detenido el 20 de septiembre de 1973 en el fundo El Huache de Santa Bárbara. Su captura fue realizada por un comando de civiles y Carabineros, quienes dispararon al aire para amedrentarlo y lo golpearon violentamente antes de trasladarlo con rumbo desconocido.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El día 20 de septiembre fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por una patrulla de civiles y efectivos de Carabineros siete personas:
Desiderio AGUILERA SOLIS, 42 años, obrero agrícola.
Miguel CUEVAS PINCHEIRA, 41 años, zapatero y militante del Partido Socialista.
José Mariano GODOY ACUÑA, 25 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento del Fundo El Huache.
José Domingo GODOY ACUÑA, 20 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.
José Nazario GODOY ACUÑA, 22 años, obrero agrícola y dirigente del sindicato del asentamiento.
Julio César GODOY GODOY, 56 años, obrero agrícola y miembro del sindicato del asentamiento.
Manuel SALAMANCA MELLA, 38 años, comerciante en ganado.
En la Unidad de Santa Bárbara Carabineros se informó a los familiares que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles. Según declaraciones aportadas a esta Comisión los detenidos fueron muertos y lanzados a las aguas del río Bío Bío desde el puente que cruza Quilaco. Sin embargo, desde la detención se desconoce su paradero y suerte.
En directa relación con estos hechos y tras las denuncias de las familiares se instruyó un proceso judicial ante la Fiscalía Militar de Los Angeles, rol 25 73, en esta causa se establece que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 operó en Santa Bárbara una «patrulla» formada por carabineros de Santa Bárbara y por civiles llamados para colaborar con los efectivos policiales. Esta fuerza es llamada de «colaboración voluntaria a Carabineros de Chile». La Fiscalía en definitiva condenó a los reos a 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a uno como autor del delito de porte de arma de fuego sin permiso y de celebrar actos jurídicos sobre dichas armas, sin autorización competente; y al otro a 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego sin remisión de la pena. El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército sobreseyó definitivamente a los reos. La Fiscalía Militar no se pronunció acerca de la desaparición de las personas.
La Comisión, por los antecedentes narrados, por el carácter colectivo de la situación, por lo que se desprende del proceso judicial mencionado y por la reiterada ocurrencia de casos similares en la provincia, se ha formado convicción que en la desaparición y probable muerte de estas siete personas hubo una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado y de los civiles que actuaron en conjunto con aquellos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Fuente: Vicarìa de la Solidaridad
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 27 de mayo de 1975 se presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3443, en favor de Julio César Godoy, Desiderio Aguilera Solís, Domingo Godoy Acuña, Nazario Godoy Acuña, Mariano Godoy Acuña y Manuel Salamanca Mella. Se presentó un Recurso de Amparo colectivo atendiendo a la relación familiar de los afectados y a la conexión de la situación represiva. El Tribunal declaró interpuesto el recurso el día 28 de mayo de 1975, solicitando, además, los informes de diversas autoridades de la Región. El 2 de junio de 1975 la Tenencia de Santa Bárbara informó a la Corte no tener registro de las detenciones de los amparados. Al 11 de junio, y no habiendo informado aún el Intendente Regional, la Corte ordenó reiterar oficio. Situación que nuevamente debió realizar el 21 de junio de 1975. El 1° de julio el General de Brigada, Intendente de la VIII Región, Nilo Floddy Buxton, respondió que la detención de las personas por las que se le consulta no fue dispuesta por él, agregando no tener antecedentes respecto de la situación denunciada. El 5 de julio de 1975 el Subsecretario del Interior, Enrique Montero Marx, informó no tener antecedentes respecto de las detenciones denunciadas en el recurso de amparo rol 3443. El 8 de julio de 1975 la Corte, basándose en la información recibida, consideró que no constaba la detención de los afectados, por tanto se rechazaba el amparo, oficiando al Juez del Crimen de turno a fin de que instruyera un sumario por presunta desgracia de los obreros agrícolas del Fundo El Huache. Dicha resolución fue apelada el 9 de julio, ante lo cual se elevaron los antecedentes ante la Corte Suprema, la que ofició a la Fiscalía Militar de Bío Bío con el fin de que remitiera el proceso rol 25-73, caratulado contra Ricardo Barrueto y otros, instruido por el desaparecimiento de los afectados y porte ilegal de armas. El 21 de julio de 1975, teniendo los antecedentes a la vista, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Concepción. En el 2° Juzgado del Crimen se instruyó proceso por presunta desgracia de los afectados, causa rol 16.878. El 15 de marzo de 1976 el Juez se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Militar de Los Angeles. El 3 de enero de 1975, por resolución del Juez Militar de la III División de Ejército, se ordenó instruir en la Fiscalía Militar de Los Angeles la causa rol 25-73 contra Ricardo Barrueto Bartning, Manuel Darío Barrueto Bartning, Sergio Amado Fuentes Valenzuela y Jorge Eduardo Valdivia Dames, por su responsabilidad en el desaparecimiento de los afectados y, además, por ser acusados de infringir la Ley N°17.798, sobre control de armas. El Mayor de Carabineros Aroldo Solari, informa en el proceso que Manuel Darío Barrueto Bartning "a contar del 19 de Septiembre de 1973, pasa a integrar Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile, y por lo tanto porta armas". Además el Comandante de la Guarnición informó de las armas inscritas a nombre de Manuel y Ricardo Barrueto. El Fiscal convocó a un Consejo de Guerra para juzgar a los procesados. El 12 de febrero de 1976 Ricardo Barrueto, Manuel Barrueto, Jorge Valdivia y Sergio Fuentes fueron declarados culpables del delito de porte de armas de fuego sin permiso competente. Se estableció además que el Jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, Teniente Plante Euclides Aravena Sáez, efectivamente organizó una patrulla formada por el Sargento 2do. Mario Sáez, Cabo Daniel Torres González y los carabineros José Godoy Godoy, Heraldo Sáez Alvarez y Hugo Sepúlveda Alvarez, junto a los civiles mencionados anteriormente, todos procesados por conformar dicho grupo, por tanto, al serles solicitada la colaboración por una autoridad policial quedaban eximidos de responsabilidad penal. El Tribunal Militar no aceptó la petición de aminorar las responsabilidades de los inculpados, por su papel de antecedentes sin anotaciones negativas, ya que estimó que su conducta moral era reprochable. Por los motivos señalados y otros antecedentes del proceso, el Consejo de Guerra condenó al reo Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning a la pena de ciento ochenta días de presidio menor. Y, al reo Manuel Darío Barrueto Bartning, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. En cuanto a los reos Valdivia y Fuentes, no obstante que reconocieron en el tribunal que no tenían permiso para portar armas, aunque afirmaron que lo hicieron ante el llamamiento del Teniente Aravena a que colaboraran con Carabineros en el "Grupo selecto de ciudadanos de esa localidad" y, además, que el propio Teniente afirmara que los civiles portaban armas con su autorización, bajo su mando y organizados conforme a instrucciones superiores, el fallo de la Justicia Militar indica que deben ser absueltos, por cuanto la participación que les cupo "carece de toda intención delictuosa". El 18 de mayo de 1979 el Comandante en Jefe de la III División de Ejército, General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, Juez del III Juzgado Militar, sobreseyó definitivamente a los reos mencionados anteriormente en la causa rol 25-73. Es importante mencionar que el origen de la causa, tanto en la justicia civil como militar, fue por el desaparecimiento de los afectados, sin embargo la Justicia Militar en su fallo no hizo mención a la responsabilidad de los inculpados por esta situación.
Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela
resumen.cl
Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura.
Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.
Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad,
RESUMEN
se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».
Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».
Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».
Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.
«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».
Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico.
A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.
por Juan Contreras Jara
Corte Suprema condena a 4 ex carabineros y a 10 civiles por crímenes de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco en 1973
resumen.cl
Por Darío Núñez
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann, Aliro Oporto Durán, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre los meses de septiembre y diciembre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 24.143-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y casó de oficio la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2019, en la parte que consideró a los 10 civiles acusados como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros, como lo había dictado el fallo de primera instancia de la ministra Raquel Lermanda. El fallo dividido se explica porque la ministra Letelier estuvo por mantener las rebajas adoptadas por la Corte penquista.
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Corte Suprema condena a ex PDI por crimen de prisionero en cuartel policial en 1975
En la sentencia definitiva quedaron condenados, en calidad de autores de los delitos: el exoficial de Carabineros Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de
14 años
de presidio; los excarabineros Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán cumplir
11 años
de presidio; Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y el civil Exequiel del Carmen Celedón Barrera,
10 años y un día
; los civiles Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning a
6 años
de reclusión; en tanto, los civiles Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames deberán cumplir
5 años y un día
de presidio. Finalmente, los condenados civiles Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz fueron sentenciados a
4 años
de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso.
Resultan absueltos por fallecimiento los condenados en primera instancia José Burgos Sandoval, José Godoy Godoy, Pedro Segundo Ruiz Pardo y los implicados y acusados Sergio Salazar San Martín y Sergio Alejandro Pino Cabezas.
Ejecuciones y desapariciones
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo 'El Huachi', ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como 'El Chamo', para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D'Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D'Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.
Luego de 40 años recién se hace justicia: Condenan a 14 Carabineros y 10 civiles de grupo fascista Patria y Libertad por los crímenes de 28 campesinos
cambio21.cl
Son los querellantes en representación de parte de las familias de las víctimas quienes decidieron ya presentar un recurso de casación contra la sentencia dictada la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que modificó las penas para los civiles condenados por secuestro calificado.
El emblemático caso por violación de derechos humanos investigó la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco, acreditando la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros del grupo Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los carabineros en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.
Mientras para los ex uniformados se mantuvo las condenas de entre 10 y 14 años de cárcel efectiva, para los civiles se rebajaron a a 4 y 6 años de prisión en algunos casos, al calificar el tribunal de alzada a estos últimos como cómplices en los delitos de lesa humanidad, lo que es rechazado por el abogado querellante, Patricio Robles.
Los ex Patria y Libertad condenados son Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, quienes según los querellantes deberían ser calificados como autores de los crímenes.
Los hechos criminales
Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.
En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.
En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles de Patria y Libertad– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, las asesinaron a balazos y las lanzaron a un río cercano. El paradero de los 28 campesinos se desconoce hasta la actualidad.
En Santa Bárbara fueron detenidos José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.
En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.
En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos al oficial de carabineros Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.
En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.
Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado. Todos eran carabineros activos cuando cometieron esos crímenes en 1973 e inicios de 1974, pocos meses después del golpe de Estado.
Los cómplices de Patria y Libertad
Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices los ex Patria y Libertad Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.
Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera -también ex Patria y Libertad- recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.
En el caso de los ex Patria y Libertad, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.
Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.
En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.
Quiénes eran Patria y Libertad
El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 como reacción a las políticas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la clandestinidad —luego del intento de Golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo—, optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular.
Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez formó el Movimiento Cívico Patria y Libertad para impedir la elección de Salvador Allende en el Congreso, el cual originó el movimiento que se opuso al gobierno de Allende hasta su disolución en 1973 tras el golpe de Estado.
Muchos de los integrantes de Patria y Libertad, posterior del Golpe de Estado, pasaron a engrosar las filas de la DINA y la CNI, organos de represión de la dictadura. Uno de ellos fue Michael Towley, que asesinó al ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos, e intentó asesinar en Italia al ex vice presidente de la República, Bernardo Leighton (DC).
CDE pagará $240 millones a familia de detenido desaparecido en Santa Bárbara
biobio.cl
Se trata del caso de Desiderio Aguilera Solis, de quien se perdió rastro el 20 de septiembre de 1973, tras su detención por parte de Carabineros de la localidad cordillerana de Santa Bárbara.
En la arista penal -por la desaparición de 34 campesinos- está condenado un grupo de ex miembros de la policía uniformada, así como civiles, con penas de hasta 14 años de cárcel por el delito de secuestro calificado.
Fue el abogado Adolfo Montiel que presentó en forma paralela una demanda a nombre de Margarita Godoy Acuña, esposa de Aguilera Solís, pidiendo el pago de 300 millones de pesos como indemnización.Es en el marco de esa acción civil que el Consejo de Defensa del Estado acordó la transacción extrajudicial por 240 millones de pesos.
Y es que el organismo había esgrimido en esta y otras causas similares la prescripción de la responsabilidad civil para rechazar las indemnizaciones demandadas, no obstante allanándose a pagar en casos emblemáticos como el del canciller asesinado en Washington, Orlando Letelier.
Por eso, insistió el abogado Montiel, es justo el acuerdo alcanzado.El monto que aceptó pagar el CDE deberá ser visado ahora por el Ministerio de Hacienda, indicó el abogado Montiel. Los 240 millones de pesos serán divididos entre toda la familia del detenido desaparecido, conformada por 10 hijos.
Corte de Apelaciones de Concepción dictó condena por crímenes de la dictadura en Santa Bárbara y Quilaco
angelino.cl
La magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bárbara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).
Las penas determinadas son las siguientes:
Planté Aravena Saez
. 14 años.
José Jaime Godoy Godoy
. 11 años.
Héctor Isaías Echeverría Beltrán
. 11 años.
Jorge Domínguez Larenas
. 10 años y un día.
José Heraldo Pulgar Riquelme
. 11 años.
Sergio Amado Fuentes Valenzuela
. 10 años y un día.
Jorge Eduardo Valdivia Dames
. 10 años y un día.
José Roberto Valdivia Dames
. 10 años y 1 un día.
Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning
. 10 años y un día.
Manuel Darío Barrueto Bartnning
. 10 años y un día.
José Segundo Ruiz Prado
. 5 años y un día de presidio.
Eugenio Villa Urrutia
. 10 años y un día.
José Eleodoro Burgos Sandoval
. 12 años
Juan Carlos Burgos Belauzarán
. 10 años y un día.
Carlos Antonio Sepúlveda Rivera
. 11 años.
José Feliciano Gutiérrez Ortiz.
10 años y un día.
Exequiel del Carmen Celedón Rivera
. 10 años y un día.
Sergio Alejandro Pino
Cabeza
. Absuelto.
En el aspecto civil se acogieron las demandas planteadas determinando que el Fisco debe pagar distintas sumas a los familiares de las víctimas por el daño moral provocado por el secuestro de sus familiares.
Además los condenados deberán asumir un pago por diversos montos por el mismo hecho.
Cabe mencionar que en el año 2011 el ministro Carlos Aldana había dictado condena por los mismos hechos, sin embargo la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Concepción por lo que la ministra Lermanda asumió la causa como ministra no inhabilitada.
Seremi de Educación Araucanía confirmó desvinculación de criminal de lesa humanidad que dirigía escuela rural en Curacautín
resumen.cl
Curacautín
, figurando como director de una escuela rural, antes de ser desvinculado del sistema público. Burgos es uno de los civiles sentenciados en el marco de la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, durante los primeros tres meses de iniciado el Golpe de Estado.
Por Juan Contreras Jara
Tras días de insistencia y el silencio de Departamento de Educación Municipal, desde las comunicaciones de la Seremi de Educación confirmaron a Resumen que el condenado por delitos de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán, fue finalmente desvinculado del DAEM de Curacautín, en
La Araucanía
.
Sobre la permanencia por 7 meses en la plantilla del DAEM como profesor encargado, pese a la condena en su contra
en calidad de autor de secuestro calificado de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastias Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz.
desde la Seremi de Educación agregaron a
Resumen
que, «esperamos que la medida adoptada sea para dar cumplimiento a las bases de la administración municipal y en beneficio de la comunidad educativa».
En mayo pasado, este medio publicó información que daba cuenta de que uno de los 10 civiles condenados en octubre pasado por la
Corte Suprema
, por su participación en las desapariciones de
28 campesinos
, estaba al frente de un establecimiento rural, la Escuela Collico.
El criminal de lesa humanidad estuvo a cargo de dicha escuela durante 7 años y en octubre de 2022, fue condenado, luego de casi 50 años.
Este era el perfil del director del establecimiento rural, dependiente del municipio de Curacautín, desde donde, tras la primera publicación, no contestaron a los emplazamientos de este medio. Fue desde la Superintendencia de Educación que informaron que habían ingresado un oficio para revisar el tema, mientras que desde la Seremi comentaron que estaban apoyando en el procedimiento al DAEM, revisión jurídica que terminó por dar resultados 7 meses después.
Los episodios de ejecuciones y desapariciones en Quilaco y Santa Bárbara
En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio contra campesinos de la zona.
Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.
El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.
El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.
El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.
La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.
En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.
En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.
sMás o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.
En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.
El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.
A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.
En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.
En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.
Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.
Concepción: 14 carabineros y civiles son condenados por secuestro calificado de 28 campesinos
elciudadano.cl 2019
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, además, la indemnización total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) que deberá pagar el fisco y los condenados a los familiares de las víctimas.
En el fallo, el tribunal condenó a Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado; en tanto Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán purgar a 11 años y 10 años y un día de presidio, como autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.
En el caso de Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.
Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a penas de 6 años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado. En tanto, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió 5 años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplices de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.
Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplices de siete, siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.
En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios (r) de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por fallecimiento.
En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que, entre el 11 de septiembre y el 20 de diciembre de 1973, funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, cuyo paradero se desconoce hasta la actualidad.En Santa Bárbara, el grupo detuvo ilegalmente a José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.
En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.
En el aspecto civil, la sala confirmó las indemnizaciones por daño moral deducidas, quedando obligados el Estado de Chile y los condenados a pagar solidariamente un total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Expedientes de la Represión[3]
Episodio Santa Barbara – Quilaco
- Carlos Aldana
- 24143-2019
- 372-182-2014
- Bio Bio
- Carlos Santiago Sepulveda Rivera
- Eugenio Villa Urrutia
- Exequiel Del Carmen Celedon Barrera
- Hector Isaias Echeverria Beltran
- Jorge Denis Dominguez Larenas
- Jorge Eduardo Valdivia Dames
- Jose Feliciano Gutierrez Ortiz
- Jose Heraldo Pulgar Riquelme
- Jose Roberto Valdivia Dames
- Juan Carlos Burgos Beuzaran
- Luis Enrique Ricardo Barrueto Barting
- Manuel Dario Barrueto Barting
- Plante Euclide Aravena Saez
- Sergio Amador Fuentes Valenzuela
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2295
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-santa-barbara-quilaco/