Daniel Sepulveda Acuña
Jubilado E.c.a. — 69 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha13 de agosto de 1979
LugarCoquimbo, Coquimbo, IV Coquimbo
Edad69 años
OcupaciónJubilado E.c.a.
MilitanciaPS
Daniel Sepulveda Acuña
Jubilado E.c.a. — 69 años.
Resumen del caso
Daniel Acuña Sepúlveda, jubilado de 69 años y militante socialista, falleció el 13 de agosto de 1979. Aunque la versión oficial lo responsabilizó de manipular un artefacto explosivo, la investigación judicial determinó que su muerte fue un montaje ejecutado por agentes de la CNI, hecho respaldado por la misteriosa desaparición de sus manos durante la autopsia.
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 13 de agosto de 1979 falleció en La Serena Daniel ACUÑA SEPULVEDA, militante del PS y funcionario público. Según la versión oficial, dada a conocer mediante un comunicado de la Intendencia Regional, hubo una explosión en el sector donde se ubica la Parcela que era de propiedad de la víctima. Carabineros alertó de ello a la CNI, quienes fueron a allanar ese inmueble. Al identificarse, un individuo desde el interior les lanzó una bomba y huyó. Lo persiguieron por el jardín y antes de ingresar a la casa hubo una segunda explosión en su interior, la que rompió todos sus ventanales. Luego encontraron a la víctima ya muerta en el baño y detuvieron al otro individuo.
Se encuentran en poder de esta Comisión antecedentes que permiten afirmar la falsedad de esta versión. Existe constancia en el proceso judicial que a diferencia de lo informado oficialmente, fue un agente de la CNI el que concurrió a la Tenencia de Carabineros de Tierras Blancas comunicando la supuesta explosión y pidiendo se le facilitara tomar contacto con la central de su servicio, no siendo entonces Carabineros los que llamaron a la CNI. No resulta, por lo demás, verosímil que la única persona que escuchara la explosión que generó el incidente haya sido precisamente un agente de la CNI; tampoco lo es el hecho que a continuación del operativo se dirigiera directamente a la casa de la víctima, cuando consta que no tenían ningún elemento que les indicara que allí se había producido.
La autopsia señala la posibilidad de que la muerte se haya producido por una acción de terceros. Cuando se quiso verificar esta hipótesis, realizando una nueva necropsia del cuerpo para apreciar el estado en que quedaron las manos de la víctima y ver si él era quien manipulaba el artefacto explosivo, éstas desaparecieron misteriosamente luego de la exhumación del cadáver, no lográndose realizar el peritaje sobre ellas.
En la investigación judicial, el juez que conoció de ella se declaró incompetente al determinar que había personas con fuero militar comprometidas en los hechos.
Todos estos elementos, unidos a la circunstancia que la utilización de tales métodos violentos no se corresponde con la actitud de la época de los militantes del PS, le forman convicción a la Comisión de que Daniel Acuña fue ejecutado por efectivos de la CNI.
Se encuentran en poder de esta Comisión antecedentes que permiten afirmar la falsedad de esta versión. Existe constancia en el proceso judicial que a diferencia de lo informado oficialmente, fue un agente de la CNI el que concurrió a la Tenencia de Carabineros de Tierras Blancas comunicando la supuesta explosión y pidiendo se le facilitara tomar contacto con la central de su servicio, no siendo entonces Carabineros los que llamaron a la CNI. No resulta, por lo demás, verosímil que la única persona que escuchara la explosión que generó el incidente haya sido precisamente un agente de la CNI; tampoco lo es el hecho que a continuación del operativo se dirigiera directamente a la casa de la víctima, cuando consta que no tenían ningún elemento que les indicara que allí se había producido.
La autopsia señala la posibilidad de que la muerte se haya producido por una acción de terceros. Cuando se quiso verificar esta hipótesis, realizando una nueva necropsia del cuerpo para apreciar el estado en que quedaron las manos de la víctima y ver si él era quien manipulaba el artefacto explosivo, éstas desaparecieron misteriosamente luego de la exhumación del cadáver, no lográndose realizar el peritaje sobre ellas.
En la investigación judicial, el juez que conoció de ella se declaró incompetente al determinar que había personas con fuero militar comprometidas en los hechos.
Todos estos elementos, unidos a la circunstancia que la utilización de tales métodos violentos no se corresponde con la actitud de la época de los militantes del PS, le forman convicción a la Comisión de que Daniel Acuña fue ejecutado por efectivos de la CNI.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2892
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Daniel Sepulveda Acuña. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/sepulveda-daniel-acuna. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2892).