Seguel Leomeres Monroy
Obrero Agrícola — 25 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha17 de octubre de 1973
LugarFreire, Freire, IX Araucanía
Edad25 años
OcupaciónObrero Agrícola
MilitanciaSimpatizante Mapu-oc
Seguel Leomeres Monroy
Obrero Agrícola — 25 años.
Resumen del caso
Seguel Leomeres Monroy era un obrero agrícola de 25 años y simpatizante del MAPU-OC que fue víctima de violaciones a los derechos humanos el 17 de octubre de 1973 en Freire. Su caso se encuentra vinculado judicialmente al de otros detenidos de la zona en el marco de la represión ejercida durante la dictadura chilena.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Freire
El 17 de Octubre de 1973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco.
Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja».
Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos:
No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial;
Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.
La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
El 17 de Octubre de 1973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco.
Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja».
Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos:
No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial;
Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.
La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
Expedientes de la Represión[2]
Juan Bautista Bastías Riquelme, Leomares Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas
Detenida DesaparecidaEjecutada Política
Juez/Ministro
- Fernando Carreno
Roles de la causa
- 94964-d
Región
- Araucania
Condenados en esta causa
- Erasmo Henriquez Palma
- Juan Hernandez Ponce
- Juan Pasmino Sepulveda
- Luis Henriquez Apablaza
- Ramon Arias Unzueta
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=498
- 2
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Seguel Leomeres Monroy. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/seguel-leomeres-monroy. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=498), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/juan-bautista-bastias-riquelme-leomares-monroy-seguel-y-hernaldo-aguilera-salas/).