Salas Hernaldo Aguilera
Obrero Agrícola — 28 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha18 de octubre de 1973
LugarFreire, Freire, IX Araucanía
Edad28 años
OcupaciónObrero Agrícola
MilitanciaSimpatizante Mapu-oc
Salas Hernaldo Aguilera
Obrero Agrícola — 28 años.
Resumen del caso
Hernaldo Aguilera Salas era un obrero agrícola de 28 años y simpatizante del MAPU-OC. Fue víctima de una violación a sus derechos humanos el 18 de octubre de 1973 en Freire, en un caso que también involucra a otras dos personas detenidas junto a él.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Freire
El 17 de Octubre de l973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco.
Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja».
Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos:
No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial;
Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.
La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
El 17 de Octubre de l973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco.
Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja».
Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos:
No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial;
Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas.
La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
Expedientes de la Represión[2]
Juan Bautista Bastías Riquelme, Leomares Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas
Detenida DesaparecidaEjecutada Política
Juez/Ministro
- Fernando Carreno
Roles de la causa
- 94964-d
Región
- Araucania
Condenados en esta causa
- Erasmo Henriquez Palma
- Juan Hernandez Ponce
- Juan Pasmino Sepulveda
- Luis Henriquez Apablaza
- Ramon Arias Unzueta
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1025
- 2
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Salas Hernaldo Aguilera. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/salas-hernaldo-aguilera. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1025), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/juan-bautista-bastias-riquelme-leomares-monroy-seguel-y-hernaldo-aguilera-salas/).