Romelio Antonio Vasquez Guajardo
Comerciante — 33 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha30 de septiembre de 1973
LugarSan Miguel, Santiago, RM Metropolitana
Edad33 años
OcupaciónComerciante
MilitanciaSin Militancia
Romelio Antonio Vasquez Guajardo
Comerciante — 33 años.
Resumen del caso
Romelio Antonio Vasquez Guajardo, comerciante de 33 años sin militancia política, fue detenido por carabineros el 30 de septiembre de 1973 en San Miguel. Tras ser trasladado a una comisaría, fue ejecutado extrajudicialmente esa misma noche por agentes del Estado mediante disparos por la espalda en las cercanías del Cementerio Metropolitano.
Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El día 30 de septiembre de 1973 fueron ejecutados tras ser detenidos por carabineros en el domicilio de uno de ellos,
Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante;
Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante;
Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante.
Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría.
El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano. El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda Departamental.
De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado mas adelante, dado que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos.
En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en violación a sus derechos humanos básicos.
Carlos Emilio DONOSO AVILA, 30 años, comerciante ambulante;
Jorge Humberto NUÑEZ CANELO, 27 años, comerciante ambulante;
Romelio Antonio VASQUEZ GUAJARDO, 33 años, comerciante.
Los afectados fueron arrestados junto a otra persona que posteriormente quedó en libertad, y trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros, permaneciendo en dicho lugar durante el día. A las familias se les informó que los iban a trasladar al Estadio Nacional. No obstante, por declaración de testigos que fueron detenidos con ellos, se pudo acreditar que permanecieron todo el día en la Comisaría.
El día 1º de Octubre de 1973 fueron encontrados los cuerpos de Vásquez y Núñez, con impactos de bala a un costado del Cementerio Metropolitano. El cuerpo de Donoso fue encontrado con múltiples heridas de bala en la Rotonda Departamental.
De acuerdo con testimonios verosímiles, funcionarios de Carabineros trasladaron, la noche del 30 de Septiembre de 1973, a estas tres personas a un costado del Cementerio Metropolitano en donde había una población en las cercanías. Allí, Vásquez y Núñez fueron ejecutados, alrededor de las 21:30 hrs., con disparos de corta distancia y por la espalda. En ese mismo lugar dejaron en libertad al cuarto detenido y se llevaron consigo a Carlos Donoso, quien seguramente debió ser ejecutado mas adelante, dado que su cuerpo apareció en un lugar distinto al de los otros dos.
En mérito de los antecedentes descritos, especialmente por estar acreditado el arresto de los tres afectados y sus ejecuciones por testigos, unido a las constancias de sus certificados de defunción, la Comisión se formó la convicción que ellos fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del estado, en violación a sus derechos humanos básicos.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=949
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Romelio Antonio Vasquez Guajardo. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/romelio-antonio-vasquez-guajardo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=949).