Ricardo Segundo Bustos Martínez
Obrero Agrícola — 21 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha25 de octubre de 1973
LugarGorbea, Quitratue, IX Araucanía
Edad21 años
OcupaciónObrero Agrícola, Obrero Agrícola[2]
MilitanciaSin Militancia
F. Nacimiento25 de octubre de 1952
Lugar NacimientoQuitratúe
NacionalidadChilena
RUT6.740.055-0
Ricardo Segundo Bustos Martínez
Obrero Agrícola — 21 años.
Resumen del caso
Ricardo Segundo Bustos Martínez, un obrero agrícola de 21 años sin militancia política, fue detenido y hecho desaparecer el 25 de octubre de 1973. Fue arrestado por efectivos de la Fuerza Aérea en su lugar de trabajo, donde fue golpeado frente a testigos y subido a un helicóptero, desconociéndose su paradero desde entonces.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 19 de septiembre de 1973 se pierde toda noticia acerca de la suerte y paradero de Etienne Marie Louis PESLE DE MENIL, ex sacerdote de nacionalidad francesa, 49 años, Técnico cooperativista del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), militante del Partido Socialista y miembro de Movimiento de Cristianos por el Socialismo. Fue detenido ante testigos en su oficina, por reservistas de la Fuerza Aérea, vestidos con el uniforme institucional y trasladado hasta un lugar desconocido. A pesar de las innumerables gestiones realizadas por su familia y su Embajada, hasta la fecha continúa desaparecido.
Tres días más tarde, El 22 de septiembre de 1973, desaparece Ambrosio BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad según relatan les habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido.
El 25 de septiembre de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión le asiste convicción que Etienne Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer.
Tres días más tarde, El 22 de septiembre de 1973, desaparece Ambrosio BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad según relatan les habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido.
El 25 de septiembre de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se desconoce su paradero.
En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión le asiste convicción que Etienne Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Fuente: informe corporación
Ricardo Segundo Bustos Martínez, obrero agrícola del Fundo "Los Laureles" ubicado en la localidad de Quitratué, al Sur de Temuco, sin militancia política conocida, fue detenido junto a un compañero de trabajo de apellido Ovando, el 25 de octubre de 1973, a las seis de la mañana, por efectivos de la FACH que se movilizaban en un helicóptero, en circunstancias que se encontraban en la pensión donde pernoctaban. La patrulla de la Aviación, pertenecientes a la Base Maquehua, dispararon desde el aire al inmueble donde se encontraban los dos afectados, para más tarde descender y proceder a la detención de Ricardo Segundo y de su compañero Ovando. Los golpearon y luego los llevaron al monte en donde fueron torturados. Al concluir el maltrato físico, ambos fueron subidos al helicóptero en ropa interior y los trasladaron con destino desconocido. Desde entonces se encuentran desaparecidos.
Gestiones Judiciales
Fuente: informe corporación
No se registran acciones judiciales.
Dictan acusación contra carabinero (r) por tormentos y secuestro de trabajador en Gorbea
elciudadano.com 2017
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos […]
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos Martínez.
Los ilícitos fueron perpetrados en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, en octubre de 1973. En la resolución (causa rol 29.874), el ministro instructor logró establecer que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea y otras unidades policiales inferiores, se replegaron bajo el mando de la 5° Comisaria de Pitrufquén.
A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales, quienes al mando de los respectivos oficiales y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, como asimismo a las que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales.
Así, en el mes de octubre de 1973 y en horas de la madrugada se llevó a cabo un operativo aéreo en un aserradero ubicado en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe; operativo liderado por dos oficiales, Ramón Sergio Callis Soto, Capitán de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, y Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de Carabineros de Tenencia de Gorbea.
A este operativo concurrieron además funcionarios de Carabineros tanto de la Tenencia de Carabineros de Gorbea como de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén (la primera dependiente de la segunda), cabo 1°Hugo Cruz Castillo, Carabinero Raúl Amulef Sandoval, cabo Juan Fernando Rioseco Montoya, quienes a bordo de un helicóptero de la FACH se dirigieron hasta este lugar lejano de la precordillera, en donde existían varios inmuebles, uno de los cuales habitado por la familia de don Moisés Norambuena Oviedo, encargado de las faenas, y por los trabajadores de aquel.
La misión consistía en desarticular el posible armamento ilegal existente en la zona; en razón de las supuestas denuncias efectuadas al alto mando de la unidad policial, las cuales indicaban que en el lugar existían “extremistas” con posible armamento oculto, entre otros. Pero, al llegar al fundo uno de los helicópteros de la FACH descendió rápidamente, al mismo instante en que los funcionarios policiales aludidos en el párrafo precedente y desde el aire procedían a disparar a la población con el fin de atemorizar a los habitantes que allí se encontraban.
Ese día, Ricardo Segundo Bustos Martínez, trabajador del aserradero, 21 años, sin militancia política conocida, quien pagaba pensión en uno de los inmuebles del lugar, fue detenido junto a otros trabajadores y obligado a abordar uno de los helicópteros comandados por el personal de carabineros señalado anteriormente. La instrucción fue liderada por el capitán Ramón Sergio Callis Soto, de la 5° Comisaria de Pitrufquén, quien dispuso trasladar a los detenidos con destino desconocido, hacia una quebrada, todo con el objetivo de “investigar” a Ricardo Segundo Bustos Martínez por ser este aparentemente líder o activista del grupo que se pretendía desarticular mediante ese operativo.
No obstante el tenor de la orden emanada por aquel oficial, el segundo oficial, Patricio Horacio Burgueño Robles, en presencia de la mayoría de los funcionarios policiales aludidos en la letra B, procedió a golpear brutalmente a Ricardo Segundo Bustos Martínez con el arma de fuego que en ese momento portaba, propinándole certeros golpes en la zona de su abdomen, dejándolo prácticamente sin respiración, al mismo instante en que el detenido suplicaba que no lo golpeasen.
Posterior a estos hechos, los mismos detenidos fueron nuevamente obligados a ingresar al helicóptero, el cual se dirigió nuevamente hacia un destino desconocido. Finalmente, los demás detenidos, a excepción de Ricardo Bustos Martínez, fueron liberados, desconociéndose hasta la actualidad el paradero y situación de Bustos Martínez.
De acuerdo al dictamen judicial, tras los episodios descritos anteriormente, tanto los familiares como los trabajadores del aserradero jamás volvieron a tener noticias del paradero de Ricardo Bustos Martínez, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de la víctima tras el citado operativo aéreo.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos Martínez.
Los ilícitos fueron perpetrados en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, en octubre de 1973. En la resolución (causa rol 29.874), el ministro instructor logró establecer que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea y otras unidades policiales inferiores, se replegaron bajo el mando de la 5° Comisaria de Pitrufquén.
A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales, quienes al mando de los respectivos oficiales y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, como asimismo a las que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales.
Así, en el mes de octubre de 1973 y en horas de la madrugada se llevó a cabo un operativo aéreo en un aserradero ubicado en el fundo “Los Laureles” de la localidad de Quitratúe; operativo liderado por dos oficiales, Ramón Sergio Callis Soto, Capitán de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, y Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de Carabineros de Tenencia de Gorbea.
A este operativo concurrieron además funcionarios de Carabineros tanto de la Tenencia de Carabineros de Gorbea como de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén (la primera dependiente de la segunda), cabo 1°Hugo Cruz Castillo, Carabinero Raúl Amulef Sandoval, cabo Juan Fernando Rioseco Montoya, quienes a bordo de un helicóptero de la FACH se dirigieron hasta este lugar lejano de la precordillera, en donde existían varios inmuebles, uno de los cuales habitado por la familia de don Moisés Norambuena Oviedo, encargado de las faenas, y por los trabajadores de aquel.
La misión consistía en desarticular el posible armamento ilegal existente en la zona; en razón de las supuestas denuncias efectuadas al alto mando de la unidad policial, las cuales indicaban que en el lugar existían “extremistas” con posible armamento oculto, entre otros. Pero, al llegar al fundo uno de los helicópteros de la FACH descendió rápidamente, al mismo instante en que los funcionarios policiales aludidos en el párrafo precedente y desde el aire procedían a disparar a la población con el fin de atemorizar a los habitantes que allí se encontraban.
Ese día, Ricardo Segundo Bustos Martínez, trabajador del aserradero, 21 años, sin militancia política conocida, quien pagaba pensión en uno de los inmuebles del lugar, fue detenido junto a otros trabajadores y obligado a abordar uno de los helicópteros comandados por el personal de carabineros señalado anteriormente. La instrucción fue liderada por el capitán Ramón Sergio Callis Soto, de la 5° Comisaria de Pitrufquén, quien dispuso trasladar a los detenidos con destino desconocido, hacia una quebrada, todo con el objetivo de “investigar” a Ricardo Segundo Bustos Martínez por ser este aparentemente líder o activista del grupo que se pretendía desarticular mediante ese operativo.
No obstante el tenor de la orden emanada por aquel oficial, el segundo oficial, Patricio Horacio Burgueño Robles, en presencia de la mayoría de los funcionarios policiales aludidos en la letra B, procedió a golpear brutalmente a Ricardo Segundo Bustos Martínez con el arma de fuego que en ese momento portaba, propinándole certeros golpes en la zona de su abdomen, dejándolo prácticamente sin respiración, al mismo instante en que el detenido suplicaba que no lo golpeasen.
Posterior a estos hechos, los mismos detenidos fueron nuevamente obligados a ingresar al helicóptero, el cual se dirigió nuevamente hacia un destino desconocido. Finalmente, los demás detenidos, a excepción de Ricardo Bustos Martínez, fueron liberados, desconociéndose hasta la actualidad el paradero y situación de Bustos Martínez.
De acuerdo al dictamen judicial, tras los episodios descritos anteriormente, tanto los familiares como los trabajadores del aserradero jamás volvieron a tener noticias del paradero de Ricardo Bustos Martínez, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de la víctima tras el citado operativo aéreo.
Expedientes de la Represión[3]
Caso Ricardo Barra Martínez
Juez/Ministro
- Carlos Aldana
Roles de la causa
- 132141-2020
- 5-2011
- 508-2018
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1603
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-ricardo-barra-martinez/
- 4Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-ricardo-barra-martinez/
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Ricardo Segundo Bustos Martínez. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/ricardo-segundo-bustos-martinez. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1603), Memoria Viva (https://memoriaviva.com/detenidos-desaparecidos/bustos-martinez-ricardo-segundo), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-ricardo-barra-martinez/), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-ricardo-barra-martinez/).