Ramón Leopoldo Duarte Reyes
Estudiante Enseñanza Media — 18 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha30 de octubre de 1988
Lugarsan Antonio, V Valparaíso
Edad18 años
OcupaciónEstudiante Enseñanza Media
MilitanciaSin Militancia
Ramón Leopoldo Duarte Reyes
Estudiante Enseñanza Media — 18 años.
Resumen del caso
Ramón Leopoldo Duarte Reyes era un estudiante de enseñanza media de 18 años, sin militancia política. Falleció el 30 de octubre de 1988 en San Antonio, víctima de una violación a los derechos humanos calificada como "uso imprudente de la fuerza", al ser alcanzado por un disparo al aire efectuado por agentes del Estado.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
b.1.2) Uso imprudente de la fuerza
Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
MELO FARIAS, Joel
Ver fuente original Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
MELO FARIAS, Joel
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2333
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Ramón Leopoldo Duarte Reyes. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/ramon-leopoldo-duarte-reyes. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2333).