Patricio Enrique Manzano González
Estudiante Universitario — 21 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha9 de febrero de 1985
LugarSantiago, RM Metropolitana
Edad21 años
OcupaciónEstudiante Universitario
MilitanciaSin Militancia
Patricio Enrique Manzano González
Estudiante Universitario — 21 años.
Resumen del caso
Patricio Enrique Manzano González era un estudiante universitario de 21 años que falleció el 9 de febrero de 1985 en Santiago. Su muerte fue consecuencia del uso imprudente de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes actuaron con negligencia grave en el manejo de armas de fuego.
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
b.1.2) Uso imprudente de la fuerza
Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
MELO FARIAS, Joel
Ver fuente original Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
MELO FARIAS, Joel
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2271
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Patricio Enrique Manzano González. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/patricio-enrique-manzano-gonzalez. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2271).