Óscar Omar Sanhueza Contreras
Profesor Normalista — 23 años.
Antecedentes
Óscar Omar Sanhueza Contreras
Profesor Normalista — 23 años.
Resumen del caso
Óscar Omar Sanhueza Contreras, profesor normalista de 23 años sin militancia política, fue detenido por carabineros en la zona de Laja y San Rosendo tras el golpe militar. El 18 de septiembre de 1973, fue víctima de una grave violación a los derechos humanos en el marco de las detenciones y ejecuciones masivas ocurridas en dicha localidad.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Laja y San Rosendo
En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes:
Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue detenido por Carabineros provenientes de Laja.
Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja.
Manuel Mario BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín.
Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de la Escuela Consolidada de Laja, regidor por el mismo distrito y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de Carabineros.
Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de septiembre por efectivos de carabineros.
Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical. Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre.
Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre.
José Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre.
Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja.
Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre.
Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, comerciante y militantante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13 de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detuvieron nuevamente.
Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.
Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por carabineros de Laja.
Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros.
Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de septiembre.
Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja.
Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar.
Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo.
Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros.
Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron.
El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979.
El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos recintos.
El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Oscar Omar Sanhueza Contreras, padre de 1 hijo, profesor primario, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en su domicilio -donde vivía junto a su madre y el esposo de ésta-, alrededor de las 17:00 horas, por funcionarios de Carabineros de Laja comandados por el Teniente Alberto Fernández Mitchel y el Sargento Pedro Rodríguez. Entre los integrantes de la patrulla, la madre de Oscar reconoció al carabinero Florencio Olivares Dades, debido a que éste había sido compañero de su hijo en el Liceo. Sin embargo, éste negó su participación en la detención. También integraban la patrulla un funcionario de apellido Otárola y Juan Oviedo, acompañados de otro funcionario de apellido Castillo perteneciente a la dotación de San Rosendo, quien indicaba los domicilios de las personas a detener.
Posteriormente, Oscar Sanhueza fue trasladado por la misma patrulla de Carabineros a la Tenencia de Laja junto a Mario Jara Jara, Juan Antonio Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Dagoberto Garfias Gatica y Jorge Zorrilla Rubio, -detenidos en San Rosendo- además de Manuel Becerra Avello Rubén Campos López, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Juan Jara Herrera, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada y Juan Villarroel, los que compartieron la misma suerte corrida por Oscar Omar Sanhueza.
Los detenidos fueron llevados a pie, debido a que el único medio de comunicación entre San Rosendo y Laja era un puente peatonal adjunto al del Ferrocarril. Según testigo del traslado de los detenidos, a éstos, al cruzar el puente, les cortaron el pelo a tijeretazos. Esto lo pudieron comprobar posteriormente sus familiares en el recinto de detención.
Una vez en la Tenencia de Carabineros de Laja, Oscar Omar fue visitado por sus familiares a diario hasta el día 17 de septiembre, quienes le llevaban alimentos y ropa. En las visitas pudieron comprobar que Sanhueza, al igual que otros detenidos, presentaba heridas de mordeduras de perro, resultantes del azuzamiento que los funcionarios policiales hacían de los perros.
El 18 de septiembre en la mañana, en circunstancias en que su madre le llevaba el desayuno, ésta se informó que su hijo y los demás detenidos que permanecían en el recinto de la Tenencia, habían sido trasladados en horas de la madrugada al Regimiento de Los Angeles, lugar al que, según se comprobó posteriormente, jamás llegaron, ya que la totalidad de los prisioneros fueron ejecutados por sus aprehensores en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel y sus cuerpos enterrados clandestinamente en el mismo lugar. A raíz de que lugareños del Fundo descubrieron el entierro clandestino y dieron aviso a la autoridad judicial, Carabineros procedió a trasladarlos y enterrarlos por segunda vez al margen de toda norma en el Cementerio local de Yumbel. Los restos de Oscar Sanhueza Contreras fueron recién devueltos a su familia en noviembre de 1979 por orden del Ministro en Visita que, como resultado de su investigación, determinó los hechos relatados.
Gestiones Judiciales
Fuente: informe corporación
En el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Yumbel el 20 de julio de 1977 se abrió la causa N°22.794, por Presunta Desgracia de Oscar Omar Sanhueza Contreras, la que fue sobreseída temporalmente el 12 de octubre del mismo año y confirmado el fallo por la Corte de Apelaciones de Concepción el 15 de diciembre de 1977 sin lograr establecer la suerte del afectado.
Sin embargo, el 24 de julio de 1979, se presentó ante el Juzgado de Laja una querella criminal por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" -entre los que figura Oscar Omar Sanhueza Contreras- en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos -quien posteriormente pasara a formar parte de la Central Nacional de Informaciones de Los Angeles- y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja. A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Oscar Omar Sanhueza Contreras fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une Laja con Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.
Caso denominado Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos en 1973.
diarioconstitucional.cl 15/8/2021
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.
En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973
resumen.cl, 2 de Marzo 2024
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, .......les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez
Expedientes de la Represión[3]
Caso Episodio Laja – San Rosendo
- Carlos Aldana
- 27-2010
- 787-2020
- 82317-2021
- Bio Bio
- Fundo San Juan
- Tenencia De Carabineros De Laja
- Anselmo Del Carmen San Martin Navarrete
- Gerson Nilo Saavedra Reinike
- Jose Jacinto Otarola Sanhueza
- Manuel Enrique Cerda Robledo
- Mario Sebastian Montoya Burgos
- Nelson Casanova Salgado
- Pedro Del Carmen Parra Utreras
- Victor Manuel Campos Davila
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=901
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-episodio-laja-san-rosendo/