Nelson Cristian Almendras Almendras
Obrero Agrícola — 22 años.
Antecedentes
Nelson Cristian Almendras Almendras
Obrero Agrícola — 22 años.
Resumen del caso
Nelson Cristián Almendras Almendras, un obrero agrícola de 22 años y militante del Partido Comunista, fue detenido por carabineros el 17 de septiembre de 1973 en Quilleco. Fue arrestado junto a otros tres trabajadores y, según testigos, la patrulla los llevó hacia el Río Laja, momento desde el cual se encuentra desaparecido.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El día 17 de septiembre son detenidos por carabineros de El Alamo, cuatro personas, todos trabajadores de la Hacienda Las Canteras:
-Nelson Cristian ALMENDRAS ALMENDRAS, 22 años, obrero agrícola
-Juan de la Cruz BRIONES PEREZ, 28 años, obrero agrícola
-Victoriano LAGOS LAGOS, 35 años obrero agrícola
-José Ricardo LOPEZ LOPEZ, 32 años obrero agrícola y simpatizante de la Unidad Popular.
La autoridad policial, según declaran sus familias, les informó que fueron trasladados al regimiento de Los Angeles, sin embargo, en ese recinto no se reconoció la detención. Según informes de testigos la patrulla de carabineros llevó a los detenido hacia el Río Laja inmediatamente después de la detención, y regresó luego sin ellos. Hasta la fecha se desconoce sus paraderos.
Estando acreditada la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras, Juan Briones, Victoriano Lagos y José Lopez, a esta Comisión le asiste la convicción de que todos ellos fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de responsabilidad del estado, por acción de sus agentes.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
El Sargento Primero, Oscar Humberto Medina que dirigía a los funcionarios policiales y quien se desempeñaba como jefe del retén Las Canteras, fue reconocido por Alicia Rodríguez Espinoza, cónyuge del afectado.
Los carabineros habían realizado ese día un recorrido en la camioneta mencionada por distintos lugares de La Hacienda, deteniendo además de la víctima a Juan Briones, Victoriano Lagos y José López, todos trabajadores en el lugar salvo Nelson Almendras quien ya no trabajaba en el predio agrícola. Estos 4 campesinos se encuentran desaparecidos desde la fecha de su detención.
Tras realizar numerosas gestiones en distintos lugares de detención de la provincia de Bío Bío y Concepción, su esposa no logró establecer lo sucedido con el afectado luego de su detención. Según la información obtenida por la Comisión de Verdad y Reconciliación los 4 detenidos habrían sido llevados inmediatamente al río Laja desde donde los funcionarios policiales regresaron sin ellos.
Gestiones Judiciales
Fuente: informe corporación
Al igual que en los otros casos de la Hacienda, se informó que el retén "Las Canteras" había entrado en receso el 11 de septiembre de 1973 y no constaba ingreso de detenidos, además que dicha unidad policial quedó sin personal desde ese día. Esta respuesta fue entregada por oficio firmado por el Sargento Primero de Carabineros, Vicente Garrido Caro. Una vez más el Sargento Primero Oscar Medina negó haber participado en la detención de los 4 campesinos en la hacienda Las Canteras como también de tener conocimiento de los motivos y circunstancias de su desaparición.
La Corte al rechazar el recurso no ofició al Juzgado del Crimen correspondiente abrir un sumario por presunta desgracia.
En primera instancia, condenan al fisco al pago de $100 millones a familia de detenido desaparecido
tribunadelbiobio.cl, viernes, 19 de abril de 2013
La acción civil se funda, entre otros aspectos, en la responsabilidad civil que le cabe al Estado por las consecuencias de los hechos ocurridos que derivaron en la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras.
El 17 de septiembre, Nelson Almendras, casado con Alicia Rodríguez Espinoza, padre de tres hijas fue detenido en el sector Villa Las Mercedes de Hacienda Las Canteras, en Los Ángeles, por 3 carabineros que se movilizaban en una camioneta de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero.
A cargo de esa patrulla, estaba el sargento primero Oscar Humberto Medina, quien se desempeñaba como jefe del retén El Álamo de Carabineros de Chile y que, al ser consultado por la cónyuge del detenido, manifestó que posteriormente se les indicaría el lugar donde quedaría detenido, lo que nunca ocurrió. Desde esa fecha jamás volvió a ver a su esposo.
Pese a las diversas diligencias que hizo la cónyuge, a los recorridos y averiguaciones que efectuó, nunca volvió a saber de su marido, debiendo hacerse cargo sola de sus tres pequeñas hijas, Daniette, 3 años, Maryetts de 2 y Nora de 1 año de edad. Como los ingresos de Alicia siempre fueron bajos, la infancia de sus hijas fue muy pobre. Pero no sólo tuvieron carencias materiales, también sufrieron carencias emocionales, “producto de la ausencia del padre, por el motivo ya referido, y de la propia madre, quien por su trabajo, nunca estaba en la casa y, cuando llegaba, las niñas ya se encontraban durmiendo y al cuidado de una hermana de la demandante”.
En el año 1990, Alicia Rodríguez se encontró con el sargento Medina en la Iglesia de Los Capuchinos en la ciudad de Los Ángeles, oportunidad en que ella le pidió que le contara la verdad sobre lo que le había pasado a su marido. El aludido le dijo que se encontraran en un lugar, día y hora determinados para conversar, sin embargo, don Oscar Medina no apareció a la cita y que, días después, al encontrarse nuevamente con él, le señaló que no volviera a preguntarle más sobre el tema o si no cualquier cosa podría pasarle a ella.
Estos hechos fueron conocidos por el Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles, que condenó a Oscar Humberto Medina a la pena única temporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de las costas del pleito, por su responsabilidad como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, cometidos entre el 17 de septiembre y el 1 de octubre de 1973, en las personas de Nelson Cristian Almendras Almendras, José Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos.
Deducidos los recursos pertinentes, se condenó finalmente a Oscar Humberto Medina a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por los delitos ya indicados.
De lo anterior, se desprende claramente la responsabilidad jurídica del Estado, derivado del actuar de sus agentes ya que “Nelson Almendras Almendras fue víctima de agentes del Estado, teniendo actualmente el carácter de detenido desparecido“. Esto es una verdad oficial, pues su caso figura en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Los abogados que representan a las demandantes, Mabel Gajardo, Sergio Bustos y Oscar Vega, exponen en la demanda, que como consecuencia directa “del secuestro del padre y cónyuge de sus representadas, estas sufrieron un profundo daño moral derivado de la pérdida de la figura paterna, quien les daba seguridad y el sustento económico, a lo que se une el dolor permanente de no tener noticias de su paradero y tener que soportar toda clase de injurias y calumnias contra su familiar que fueron levantadas por las autoridades del régimen político de esa época con la finalidad de justificar su secuestro”.
En parte de los argumentos para rechazar la demanda, el demandando, es decir el Fisco de Chile, representando por el Consejo de Defensa del Estado, expresa- entre otros argumentos- que a través de la ley 19.123 123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se buscaba "reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas".
Detalla las compensaciones que se establecieron como medidas de reparación para compensar los daños morales y patrimoniales, por tanto considera que no se pueden exigir nuevamente.
Al dictar su resolución, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, señala que “atendida la existencia de un actuar ilícito por parte de agentes del Estado, el daño causado, el reconocimiento que ha hecho la Ley 19.123 de la calidad de víctima de violación de los derechos humanos de don Nelson Cristian Almendras Almendras y la calidad de personalmente afectados por la desaparición de cónyuge e hijas que tienen las demandantes, se han configurado todos los requisitos que hacen procedente la responsabilidad civil del Estado, que se ha demandado ante este tribunal, conforme lo habilita la Carta Fundamental, por la vía de la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos”.
Respecto de la pensión de reparación que menciona la parte demandada, la resolución de la jueza Rivas indica que dicho mecanismo “constituye más bien un beneficio de carácter social destinado a paliar, en parte, el desamparo económico en que las familias de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos o víctimas de violencia política quedaron tras la muerte o desaparición de su familiar, por lo general, el jefe de hogar, pero no constituye en sí misma una indemnización del daño moral sufrido por ellos si se considera que no aparece, en la determinación del monto de la denominada pensión, que se hayan considerados elementos específicos y personales de quien ha debido soportar el dolor de la pérdida de un familiar, por el contrario, la cuantía de ella obedeció a criterios generales que corresponde, a través de esta sentencia, particularizarlos al caso concreto. A su vez, la propia ley la ha declarado compatible con otras modalidades de pensión o de otorgamiento de beneficios”.
Al referirse a la responsabilidad del Estado, el fallo señala que “tratándose de delitos cometidos por Carabineros en el ejercicio de su función pública, en que éstos, durante un período de extrema anormalidad institucional, representaban al gobierno de la época, y en que al menos en el caso de autos claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como los que aquí se estudian, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda, no siendo suficiente ni completa su esmerada actuación durante la persecución penal”.
Por sentencia de primer grado de 30 de octubre de 2006, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 10 de abril de 2008 se condenó a Oscar Humberto Medina, quien a la fecha de desaparición de Nelson Cristian Almendras Almendras, era Sargento de Carabineros, de dotación del Retén el Álamo o Las Canteras y quien practicó su detención, como autor del delito de secuestro calificado en contra de la mencionada persona a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Dicho fallo fue modificado por la Corte Suprema, mediante sentencia de reemplazo de fecha 11 de diciembre de 2008, condenándose en definitiva a don Oscar Humberto Medina a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena y a satisfacer las costas de la causa.
En cuanto al monto de la indemnización solicitada, la titular del Tercer Juzgado Civil indica que en la determinación del monto de la indemnización por daño moral serán considerados, respecto de Alicia Rodríguez Espinoza, “la angustia de la detención de su cónyuge por funcionarios de Carabineros, la búsqueda que hubo que hacer de su paradero, el tener que soportar el paso de más de 30 años hasta lograr que se investigaran concienzudamente los antecedentes de su desaparición por un tribunal donde finalmente se obtuvo la condena penal del culpable de este delito, todo lo cual incluso, está refrendado por las declaraciones testimoniales de Guillermina Sánchez Candia, Nubia López Sepúlveda y de Renulfo Sandoval Alveal quienes se encuentran contestes en afirmar que la demandante Alicia Rodríguez Espinoza sufrió daño moral producto del secuestro calificado de Nelson Almendras Almendras, por no saber nada de él ni dónde está, realizando una búsqueda interminable y sin resultados, además del dolor de no poder darle una cristiana sepultura”.
Respecto de sus hijas, se señala que los testigos coinciden en que el dolor que sufrieron deriva de la la ausencia de su padre durante su infancia, las carencias económicas que debieron soportar a raíz de la desaparición del sostén económico familiar, lo que les generó una vida muy empobrecida y de privaciones.
Por estas razones, se acoge la demanda, condenándose al Fisco de Chile al pago, por concepto de indemnización por daño moral, a la suma única y total de $100.000.000, cien millones de pesos.
Expedientes de la Represión[3]
Caso Quilleco
- Carlos Aldana
- 11-2007
- 788
- 2422-2008
- Bio Bio
- Oscar Humberto Medina
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=3450
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-quilleco/