Gonzalo Hernández Morales
Chofer — 26 años.
Antecedentes
Gonzalo Hernández Morales
Chofer — 26 años.
Resumen del caso
Gonzalo Morales Hernandez, un chofer de 26 años y militante del Partido Radical, fue detenido y desaparecido por carabineros en Temuco el 23 de septiembre de 1973. Su desaparición ocurrió cuando fue arrestado por segunda vez ese mismo día, al regresar voluntariamente al cuartel policial para recuperar un objeto personal, solo horas después de haber sido liberado de una detención previa donde fue torturado.
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Gonzalo Hernández Morales, militante del Partido Radical, fue detenido ese día por carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco y desde entonces permanece desaparecido.De acuerdo con lo declarado por familiares, el día 20 de septiembre de 1973, Gonzalo Hernández había sido detenido en su domicilio por los mismos carabineros. Durante esta detención fue objeto de torturas, golpes y malos tratos, según narró a su familia cuando recuperó la libertad y regresó a su hogar, en la mañana del 23 de septiembre. En la tarde de este mismo día, acompañado de su cónyuge y de su madre, regresó al cuartel policial con la finalidad de recuperar un termo que había dejado allí. Ingresó solo al recinto y, momentos después, el carabinero de guardia le informó a la cónyuge que Gonzalo Hernández quedaba nuevamente detenido, pero que pronto se le dejaría en libertad.
Al día siguiente, cuando los familiares concurrieron a buscarlo, se les informó que ya había salido en libertad. Desde entonces se desconoce su paradero.
De acuerdo con lo declarado por otros testigos, Gonzalo Hernández trabajaba en la sede del Partido Radical de Temuco con el ex Intendente y diputado por la Provincia de Cautín, Gastón Lobos Barrientos, detenido y desaparecido días después desde el mismo recinto policial, y calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Gonzalo Hernández Morales fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad en un cuartel policial. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Gonzalo Hernández Morales, casado, dirigente del Partido Radical de la localidad de Cherquenco, fue detenido por primera vez el 20 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas, por 8 efectivos de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco movilizados en un furgón de la Institución, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en la población Porvenir de Temuco. Fue trasladado al recinto individualizado, en donde, en horas de la mañana del día siguiente, su cónyuge, doña Herminda Márquez Quijón, le llevó frazadas y alimentos.
Gonzalo Hernández Morales, permaneció en la 2a. Comisaría hasta el 23 de septiembre, día en que fue dejado en libertad, llegando a su casa con visibles huellas de haber sido violentamente golpeado y maltratado. En horas de la tarde de ese día 23, volvió al recinto policial en compañía de su esposa y de su madre, con la finalidad de recuperar un termo que había dejado allí. Entró solo a la Comisaría. Rato después, sus acompañantes que se encontraban esperando a la salida, fueron informados por el Carabinero de guardia que Gonzalo Hernández se encontraba nuevamente detenido. Desde entonces, se desconoce su suerte o paradero.
Su familia lo buscó afanosamente en las cárceles, recintos policiales, hospitales, Morgue, sin resultado alguno. Aún desconocen qué ocurrió con él, luego que quedara en calidad de detenido en la 2a. Comisaría de Carabineros de Temuco.
Gestiones Judiciales
Fuente: Vicarìa de la Solidaridad
Condenan a Carabinero (R) por homicidio en Puente Cautin
esperanzafm.cl 22/05/2020
En el fallo (causa rol 114.043), el ministro en visita condenó a
Omar Burgos Dejean
a la pena de
12 años de presidio efectivo
, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de lesa humanidad.
En la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
“
A.-
Que Gonzalo Hernández Morales, casado, junior del entonces intendente Gastón Lobos Barrientos, en la sede del Partido Radical ubicado en calle Montt de Temuco, fue detenido por primera vez el 20 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas por unos veinte efectivos de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco movilizados en un furgón de la institución, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en el Pasaje Tres de la Población Porvenir de Temuco.
B.-
Que los Carabineros que llegaron a detenerlo rodearon el inmueble en el que vivía, que a la sazón era tan solo una mediagua, la que estaba forrada con papeles de diario para evitar el frío. Estos no exhibieron orden alguna de Tribunal o autoridad que autorizara su detención. A la víctima la colocaron contra la pared y a su cónyuge de pie en un rincón con la hija de ambos de un año de edad.
C.
– Que hubo un funcionario de dicha institución que daba las órdenes, el cual era alto, delgado, de bigotes y vestía casaca verde institucional, quien indicó que registraran toda la mediagua en busca de armas, momento en el cual otro de los uniformados que registraba la casa se dio cuenta de que en una de las hojas de los diarios que estaban pegados a la pared estaba escrita la palabra MIR, razón por la cual se llevaron detenido a Gonzalo Hernández Morales.
D.-
Que éste fue trasladado al recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar al cual, en horas de la mañana del día siguiente, su cónyuge, doña Herminda Márquez Quijón, le llevó frazadas, alimentos y un termo amarillo que había conseguido prestado de una vecina.
E.-
Que permaneció en la Segunda Comisaría hasta el 23 de septiembre de 1973, día en el que fue dejado en libertad, llegando a su casa con visibles huellas de haber sido violentamente golpeado y maltratado, pues tenía su boca hinchada y rota, sus testículos lesionados y moreteados, lo que le dificultaba caminar, manifestándole a su mujer que lo habían interrogado brutalmente y que le exigían que debía reconocer que pertenecía al MIR, lo cual negó en todo momento. En ese instante, y como su cónyuge le llevó los artículos señalados en la letra
D)
precedente, le consultó por dichas especies debido a que tenía que devolverlas, respondió que habían quedado en la comisaría, por lo que la víctima junto a su madre y mujer vuelven a ésta. Al llegar, el carabinero que se encontraba de guardia en la puerta de acceso le indicó a Gonzalo Hernández Morales que en ese preciso momento lo irían a buscar nuevamente ya que faltaban algunas declaraciones, por lo que quedó nuevamente detenido, mientras que a su mujer le devolvieron el termo y las frazadas, para luego retirarse a su domicilio.
F.-
Que al día siguiente su cónyuge junto a la madre de la víctima se presentaron alrededor de las 10:30 h. en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco para saber de su esposo, lugar en el cual le informan que había quedado en libertad.
G.-
Que el carabinero Carlos Jara Mendoza, quien para septiembre de 1973 se encontraba cumpliendo funciones en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile en Temuco, recuerda a un detenido que permaneció varios días en esta condición en el cuartel, con el que conversó y al que, además, le recibió un termo amarillo a su esposa en la sala de guardia. A esta persona, él en conjunto con un carabinero apodado ‘El Curita’, de grado sargento, deciden el día 23 de septiembre de 1973 darle la libertad pasadas las 08:00 h., ya que habían pasado más de 24 h. detenido como sospechoso, lo que conllevaba una irregularidad en su permanencia en el cuartel. Como a la media hora de habérsele otorgado la libertad llega a la sala de guardia un carabinero de grado cabo de nombre Alcaño Sáez (fallecido) quien consulta por el detenido, enterándose que había sido puesto en libertad, razón por la que se ofuscó y señaló que daría cuenta a un tal Comandante Aguilera, ya que temía que la persona liberada le prendiera fuego a su casa; Sáez se retira del lugar, luego de lo cual el comandante da la orden de detenerlo nuevamente, y justo en ese momento regresaba la víctima con sus familiares a buscar el termo a la Comisaría nombrada, por lo que se ingresó nuevamente al calabozo.
H.-
Que el mismo funcionario Jara Mendoza indicó que ese mismo día 23 de septiembre de 1973, y en horas de la tarde el tal comandante Aguilera baja a la guardia y ordena al suboficial ‘El Curita’ que al detenido había que sacarlo a las 02:00 h. aproximadamente con la finalidad de eliminarlo o hacerlo desaparecer. El caso es que a la hora señalada personal del servicio de noche saca al detenido y lo suben al furgón institucional de colores blanco con negro y lo llevan con destino desconocido, siendo esta la última vez que lo ve con vida.
I.-
Que asimismo Jara Mendoza señaló que a la hora después llega el furgón policial con el personal y detrás de ellos llega un carabinero conocido como ‘El Peje’, de nombre Omar Burgos Dejean, quien comenta a viva voz en la sala de guardia a todos los presentes, que los carabineros no habían sido capaces de eliminar al detenido y que él había tenido que intervenir en el procedimiento y dispararle varios tiros con el fusil SIG en el Puente Cautín (Puente Nuevo)”.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hija de la víctima.
Condenan a Carabinero (R) por homicidio en Puente Cautin
esperanzafm.cl 22/05/2020
En el fallo (causa rol 114.043), el ministro en visita condenó a
Omar Burgos Dejean
a la pena de
12 años de presidio efectivo
, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de lesa humanidad.
En la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
“
A.-
Que Gonzalo Hernández Morales, casado, junior del entonces intendente Gastón Lobos Barrientos, en la sede del Partido Radical ubicado en calle Montt de Temuco, fue detenido por primera vez el 20 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas por unos veinte efectivos de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco movilizados en un furgón de la institución, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en el Pasaje Tres de la Población Porvenir de Temuco.
B.-
Que los Carabineros que llegaron a detenerlo rodearon el inmueble en el que vivía, que a la sazón era tan solo una mediagua, la que estaba forrada con papeles de diario para evitar el frío. Estos no exhibieron orden alguna de Tribunal o autoridad que autorizara su detención. A la víctima la colocaron contra la pared y a su cónyuge de pie en un rincón con la hija de ambos de un año de edad.
C.
– Que hubo un funcionario de dicha institución que daba las órdenes, el cual era alto, delgado, de bigotes y vestía casaca verde institucional, quien indicó que registraran toda la mediagua en busca de armas, momento en el cual otro de los uniformados que registraba la casa se dio cuenta de que en una de las hojas de los diarios que estaban pegados a la pared estaba escrita la palabra MIR, razón por la cual se llevaron detenido a Gonzalo Hernández Morales.
D.-
Que éste fue trasladado al recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar al cual, en horas de la mañana del día siguiente, su cónyuge, doña Herminda Márquez Quijón, le llevó frazadas, alimentos y un termo amarillo que había conseguido prestado de una vecina.
E.-
Que permaneció en la Segunda Comisaría hasta el 23 de septiembre de 1973, día en el que fue dejado en libertad, llegando a su casa con visibles huellas de haber sido violentamente golpeado y maltratado, pues tenía su boca hinchada y rota, sus testículos lesionados y moreteados, lo que le dificultaba caminar, manifestándole a su mujer que lo habían interrogado brutalmente y que le exigían que debía reconocer que pertenecía al MIR, lo cual negó en todo momento. En ese instante, y como su cónyuge le llevó los artículos señalados en la letra
D)
precedente, le consultó por dichas especies debido a que tenía que devolverlas, respondió que habían quedado en la comisaría, por lo que la víctima junto a su madre y mujer vuelven a ésta. Al llegar, el carabinero que se encontraba de guardia en la puerta de acceso le indicó a Gonzalo Hernández Morales que en ese preciso momento lo irían a buscar nuevamente ya que faltaban algunas declaraciones, por lo que quedó nuevamente detenido, mientras que a su mujer le devolvieron el termo y las frazadas, para luego retirarse a su domicilio.
F.-
Que al día siguiente su cónyuge junto a la madre de la víctima se presentaron alrededor de las 10:30 h. en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco para saber de su esposo, lugar en el cual le informan que había quedado en libertad.
G.-
Que el carabinero Carlos Jara Mendoza, quien para septiembre de 1973 se encontraba cumpliendo funciones en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile en Temuco, recuerda a un detenido que permaneció varios días en esta condición en el cuartel, con el que conversó y al que, además, le recibió un termo amarillo a su esposa en la sala de guardia. A esta persona, él en conjunto con un carabinero apodado ‘El Curita’, de grado sargento, deciden el día 23 de septiembre de 1973 darle la libertad pasadas las 08:00 h., ya que habían pasado más de 24 h. detenido como sospechoso, lo que conllevaba una irregularidad en su permanencia en el cuartel. Como a la media hora de habérsele otorgado la libertad llega a la sala de guardia un carabinero de grado cabo de nombre Alcaño Sáez (fallecido) quien consulta por el detenido, enterándose que había sido puesto en libertad, razón por la que se ofuscó y señaló que daría cuenta a un tal Comandante Aguilera, ya que temía que la persona liberada le prendiera fuego a su casa; Sáez se retira del lugar, luego de lo cual el comandante da la orden de detenerlo nuevamente, y justo en ese momento regresaba la víctima con sus familiares a buscar el termo a la Comisaría nombrada, por lo que se ingresó nuevamente al calabozo.
H.-
Que el mismo funcionario Jara Mendoza indicó que ese mismo día 23 de septiembre de 1973, y en horas de la tarde el tal comandante Aguilera baja a la guardia y ordena al suboficial ‘El Curita’ que al detenido había que sacarlo a las 02:00 h. aproximadamente con la finalidad de eliminarlo o hacerlo desaparecer. El caso es que a la hora señalada personal del servicio de noche saca al detenido y lo suben al furgón institucional de colores blanco con negro y lo llevan con destino desconocido, siendo esta la última vez que lo ve con vida.
I.-
Que asimismo Jara Mendoza señaló que a la hora después llega el furgón policial con el personal y detrás de ellos llega un carabinero conocido como ‘El Peje’, de nombre Omar Burgos Dejean, quien comenta a viva voz en la sala de guardia a todos los presentes, que los carabineros no habían sido capaces de eliminar al detenido y que él había tenido que intervenir en el procedimiento y dispararle varios tiros con el fusil SIG en el Puente Cautín (Puente Nuevo)”.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hija de la víctima.
Declaración Pública PARTIDO RADICAL ante homenaje a Krassnoff en Escuela Militar
partidoradical.cl 14/10/2018
1.- Condenamos cualquier homenaje o pretendido acto de solidaridad con sujetos condenados por crímenes de lesa humanidad. Resulta completamente inaceptable que agentes del Estado de Chile, y más grave aún, usando infraestructura pública, realicen, o participen de cualquier manera, en una acción de tal naturaleza.
2.- Exigimos al Gobierno hacer efectiva la responsabilidad del mando, en los responsables de permitir que una actividad oficial de la institución sirva como escenario para homenajear a un torturador y asesino, que actualmente cumple condena en el penal de Punta Peuco.
3.- Junto con ello, demandamos del Gobierno la más enérgica condena a estos hechos y que públicamente se comprometa a que no se permitirán situaciones similares en ninguna rama castrense o cualquier otra institución pública.
4.- El alto mando del Ejército debe demostrar su estricto apego a la institucionalidad democrática, rechazando tajantemente esta afrenta a las víctimas de las graves violaciones a los DD.HH., cometidas por la dictadura militar, y comprometiéndose a hacer todo lo que esté a su alcance para que se levanten, de una vez por todas, los “pactos de silencio” que aún subsisten, y que impiden a nuestros Tribunales aclarar cabalmente muchos de los más graves crímenes de la dictadura. Sólo de esa manera se podrá despejar toda duda acerca del real compromiso de las Fuerzas Armadas con la democracia, la verdad, la reparación y la justicia.
Formulan nueva acusación contra carabinero (r) por homicidio ocurrido en dictadura
biobio.cl 4/05/2017
segunda acusación en contra de un sargento en retiro de Carabineros, en una causa de violaciones a los derechos humanos,
formuló el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa.
Se trata del sargento en retiro de Carabineros,
Omar Burgos Dejean
, conocido por su alias de “El Peje” quien fue acusado por el
delito de homicidio calificado de Gonzalo Hernández Morales
, que se desempeñaba como junior del exintendente de Cautín, Gastón Lobos Barrientos, en la sede del Partido radical en Temuco, en septiembre de 1973.
El funcionario en retiro de Carabineros está además acusado por el ministro instructor por el delito de apremios ilegítimos del dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, Manuel Antivil Huenuqueo, perpetrado en Temuco, en septiembre de 1973.
A lo anterior, se agrega que el funcionario policial en retiro está sometido a proceso en la causa que investiga el ministro Mesa, conocida como “Asalto al polvorín del Tucapel” donde fueron ejecutados siete militantes comunistas.
Expedientes de la Represión[3]
Gonzalo Hernández Morales
- Alvaro Mesa
- 114-043
- 17200-2021
- 759-2020
- Araucania
- Omar Burgos Dejean
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1666
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/gonzalo-hernandez-morales/