Antonio Aninao Morales
Pequeño Agricultor — 48 años.
Antecedentes
Antonio Aninao Morales
Pequeño Agricultor — 48 años.
Resumen del caso
Antonio Aninao Morales, pequeño agricultor de 48 años y militante comunista, desapareció el 24 de septiembre de 1973 tras ser detenido por Carabineros en el Retén Llaima, Melipeuco. El arresto ocurrió mientras cumplía con la obligación de firmar diariamente tras una detención previa, convirtiéndose desde entonces en víctima de desaparición forzada por parte de agentes del Estado.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Antonio ANINAO MORALES, 49 años, pequeño agricultor, militante del Partido Comunista. Fue detenido el 11 de septiembre de l973 por Carabineros del Retén Llaima y dejado en libertad el 16 del mismo mes, con la obligación de concurrir a firmar tres veces al día. El 24 de septiembre, cuando cumplía con dicha diligencia, quedó a detenido en ese Recinto. Testigos pudieron verlo en ese lugar; desde esa fecha se encuentra desaparecido.
Considerando que se acreditó su detención y reclusión, que nunca más en diecisiete años se tuvo noticia alguna del afectado, la Comisión se formó convicción que en este caso se produjo una violación de los derechos humanos de Antonio Aninao, que fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Gestiones Judiciales
Fuente: Vicarìa de la Solidaridad
Posteriormente, en abril de 1979, el Sargento Vergara compareció ante el Tribunal, indicando que le consta que el afectado estuvo detenido en el Retén Llaima, ahora se llama Melipeuco, y que entonces el era Cabo 1ro., y debido a su grado no practicó interrogaciones a los detenidos, esto lo hacía el jefe del Retén, Sargento 1° Roberto Oyarzún Villegas. Agrega que la víctima fue dejado en libertad, pero el día en que ello ocurrió no se encontraba de servicio. En el Cuartel hubo varios detenidos, la mayoría quedó en libertad luego de ser interrogados, otros fueron enviados al Regimiento Tucapel de Temuco. Finalmente agrega su tesis de que Antonio Aninao debe haber pasado en forma clandestina a la República Argentina. Ese mismo mes y año, compareció ante el Tribunal el Cabo 1° de Carabineros, Alberto Osses Quezada, quien indica que es efectivo que el participó en la detención de Antonio Aninao, quien fue detenido por sospechoso, ya que era partidario del régimen anterior. Afirma que Aninao estuvo detenido unas 24 horas; el jefe del Retén lo interrogó y luego fue puesto en libertad; había algunas personas que luego de ser puestas en libertad debían comparecer al recinto policial a firmar un libro, pero que Aninao no lo hizo. Agrega que todas las personas que fueron detenidas fueron puestas en libertad en el mismo Retén, hubo algunas que a petición del Ejército fueron enviadas a Temuco; no recuerda si entre ellas estaría Antonio Aninao. También cree que el afectado puede haberse ido a la República Argentina.
El doce de abril de 1979, compareció ante el Tribunal Roberto Curilaf Calfante, Sargento 2do. de Carabineros, quien recuerda que Aninao fue detenido y luego puesto en libertad a los dos o tres días, quedando con la obligación de presentarse a firmar todos los días al Cuartel. Recuerda también que Aninao cumplió algunos días con las presentaciones, pero posteriormente no lo hizo más, pero no recuerda el día preciso que ello ocurrió.
A fines de abril de 1979 la causa fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González, para su acumulación a la causa 2 79 que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. El 25 de octubre de ese año, el Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo el proceso y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en acto de servicio, concluyendo que alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas les cabe al personal uniformado que procedió a su detención. En diciembre de ese año, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar letrada de Cautín instruir la causa 1192 bis 79. El 31 de enero de 1980, el Ministro del Interior Enrique Montero Marx, informó a la Fiscalía que en esa cartera ministerial no existe constancia de haberse dictado orden o resolución en contra del afectado.
En marzo de 1980, compareció ante la Fiscalía Militar, el Sargento jubilado de Carabineros, Roberto Oyarzún Villegas, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 se encontraba en Punta Arenas, con su feriado anual y tenía el grado de Vice primero, llegando a Melipeuco a fines de septiembre de ese mes. Debido a lo anterior, no le consta absolutamente nada de la detención y "posterior fuga" del tal Antonio Aninao Morales. En junio de 1980, prestó declaración el Sargento 2do. de Carabineros (jubilado) Juan Segundo Llaupe Deumacán, quien señala que al 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Cabo 1ro. de Carabineros y prestaba servicios en el Retén de Melipeuco (ex Llaima). En relación a la víctima recuerda que ese fue detenido el 11 de septiembre de 1973, junto con varios individuos con antecedentes políticos pero, posteriormente, el Jefe de la Unidad dispuso la libertad de algunos de ellos con controles preventivos y entre los cuales estuvo Antonio Aninao Morales. No recuerda mayores antecedentes del afectado, pero presume que luego de quedar en libertad, pudo éste irse para Argentina.
En octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.
Corte Suprema dicta condena de DDHH conocida como “Episodio Melipeuco”
biobiochile.cl, 26 de Enero 2011
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las penas siguientes contra quienes se individualiza:
- Juan José Castillo: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina,
Antonio Aninao
Morales
y Mario Morales Bañares.
- Juan Llaupe Deucaman: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina,
Antonio Aninao
Morales
, Mario Morales Bañares.
- Israel Riquelme Troncoso. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina
- Sergio Barrera Jara. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina
- Alberto Osses Quezada. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de
Antonio Aninao Morales
y Mario Morales Bañares
- Alfredo Vergara Rebolledo: 3 años y un día de presidio .por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de
Antonio Aninao Morales
y Mario Morales Bañares
A todos los condenados se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.
Expedientes de la Represión[3]
Episodio Melipeuco
- Fernando Carreno
- 796
- 56-2009
- 5698-2009
- Araucania
- Alberto Osses Quezada
- Alfredo Vergara Rebolledo
- Israel Riquelme Troncoso
- Juan Castillo
- Juan Llaupe Deumacan
- Sergio Barrera Jara
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2559
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-melipeuco/