Juan Antonio Maturana Contreras
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
Juan Antonio Maturana Contreras
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Juan Antonio Maturana Contreras fue un comisario de la Jefatura de Inteligencia Policial de Investigaciones procesado por la desaparición de Luis René Céspedes en febrero de 1978. Aunque fue condenado inicialmente a cinco años de presidio como autor de secuestro calificado, la Corte Suprema finalmente lo absolvió de toda responsabilidad criminal en una sentencia definitiva.
MemoriaViva[1]
Someten a proceso a dos funcionarios de Investigaciones
elmostrador.cl, 31 de Agosto 2000
Dos funcionarios de la policía de Investigaciones –uno activo y otro en retiro- fueron sometidos a proceso por el secuestro de un poblador de la comuna de La Cisterna, hecho ocurrido el 8 de febrero de 1978.
La magistrada acusó a Juan Antonio Maturana (activo) y a Germán Arias Valencia (en retiro), por la desaparición de Luis René Céspedes Caro, quien fue detenido por miembros de la Brigada de Homicidio de la policía civil.
La víctima tenía 20 años al momento de su detención en la población Angel Bugueño, era padre de dos niñas y no registraba militancia política alguna.
Rol Nº 1-2005-VE: secuestro calificado de Luis René Céspedes Caro
Poder Judicial, 4 de Julio 2005
Que
se. condena
al procesado,
JUAN ANTONIOMATURANA CONTRERAS
,
ya individualizado, a la pena de
de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y. oficios públicos durante el tiempo de la condena. y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de
Secuestro Calificado de Luis René Céspedes Caro
, cometido el día 08 de Febrero de 1978, desde l Pasaje B Sitio 7, Población Angel Bugueño de la comuna de La Cisterna.
Suprema libera de cargos a único condenado en causa de DDHH
La Nación, 7 de Abril 2009
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- determinó la absolución de Juan Antonio Maturana Contreras.
Los magistrados resolvieron que no existen antecedentes en el proceso que permitan dictar la condena en contra de Maturana Contreras.
“Que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, la sentencia condenatoria sólo puede pronunciarse si el tribunal ha adquirido, sobre la base de los medios de prueba legales producidos en el juicio, la íntima convicción que se ha cometido un hecho punible y le ha cabido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, dice el fallo.
Agrega que: “no se cuenta en este caso con prueba legal suficiente e idónea, que justifique una condena del acusado en referencia, como autor del hecho punible que se le imputa”.
En primera instancia, la ministra en visita Marta Hantke había dictado condena de 5 años de presidio para Maturana Contreras, sentencia que fue anulada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en 2008.
Céspedes Caro fue detenido en la población Ángel Bugueño de la comuna de La Cisterna.
Referencias
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