María Cristina Gutiérrez Gutiérrez
Dueña de Casa — 16 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha7 de marzo de 1986
LugarRenca, Santiago, RM Metropolitana
Edad16 años
OcupaciónDueña de Casa
MilitanciaSin Militancia
María Cristina Gutiérrez Gutiérrez
Dueña de Casa — 16 años.
Resumen del caso
María Cristina Gutiérrez Gutiérrez, una dueña de casa de 16 años y sin militancia política, fue víctima de una violación a los derechos humanos el 7 de marzo de 1986 en Renca. Su muerte fue calificada por la Comisión Rettig como un caso de abuso de poder y uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
2. CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION
En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.
Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.
b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza
b.1.1) Muertes por uso excesivo de la Fuerza
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.
De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras:
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse;
– Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad;
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.
Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:
ZAVALA BARRA, Rubén Eurico
Ver fuente original En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.
Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.
b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza
b.1.1) Muertes por uso excesivo de la Fuerza
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.
De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras:
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse;
– Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad;
– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.
Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:
ZAVALA BARRA, Rubén Eurico
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=3731
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). María Cristina Gutiérrez Gutiérrez. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/maria-cristina-gutierrez-gutierrez. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=3731).