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Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo

Contador — 28 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha14 de febrero de 1975
LugarSan Miguel, Santiago, RM Metropolitana
Edad28 años
OcupaciónContador
MilitanciaMIR, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.[2]
F. Nacimiento16 07 46, 28 años a la fecha de la detención
Lugar NacimientoSantiago
Estado CivilCasado, un hijo
Nacionalidadchilena
RUT5.225.486-8

Resumen del caso

Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo, contador de 28 años y militante del MIR, fue secuestrado en la vía pública por agentes de la DINA el 14 de febrero de 1975. Tras ser llevado a Villa Grimaldi, pasó a ser una víctima de desaparición forzada, en un momento en que su esposa se encontraba con ocho meses de embarazo.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

El 14 de febrero de 1975 fueron detenidos otros tres militantes del MIR vinculados a los mencionados. En su domicilio del centro de Santiago fue detenido René Roberto ACUÑA REYES, el que durante la detención habría intentado huir a raíz de lo cual resultó herido a bala. En la vía pública fueron detenidos Manuel Edgardo Del Carmen CORTEZ JOO y Hugo Daniel RIOS VIDELA.

La Comisión está convencida de que la desaparición de todos ellos obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Responsables, delitos y condenas: Miguel Krassnoff Martchenko, co autor de secuestro calificado condenado a cinco años; Luis Manuel Moren Brito, co autor de secuestro calificado condenado a cinco años; Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, co autor de secuestro calificado condenado a cinco años; Basclay Humberto Zapata Reyes, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado, a tres años y Osvaldo Enrique Romo Mena, como autor del delito de secuestro calificado a diez.

Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo era un contador de 28 años que militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. Era hijo de Luisa Faustina Joo y estaba casado con Gabriela Wenger Meza. Vivía en Gran Avenida con su esposa, quien en ese momento se encontraba embarazada de ocho meses.Hugo Salinas, se encontraba prisionero en Villa Grimaldi cuando lo llevaron a una oficina con Osvaldo Romo y Basclay Zapata y comentó que ambos le preguntaron por su compañero Manuel Cortez. Además, ambos le comentaron aproximadamente el día 14 de febrero que esa noche iba a ser detenido “El Chino”El día 14 de febrero de 1975, los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Osvaldo Romo Mena y Basclay Humberto Zapata Reyes vieron en la vía pública a la víctima e inmediatamente lo secuestraron, pasadas las 20:00 horas . Los agentes de la DINA forzaron a Manuel junto con Hugo Daniel Ríos Videla a subir a un vehículo y los llevaron a Villa Grimaldi 6.Varias personas secuestradas en Villa Grimaldi aseguran haber visto llegar a Manuel Cortez Joo en malas condiciones. Nubia Becker Eguiluz afirmó que vio llegar una camioneta en la que venía Manuel Cortez Joo, la que conducía el Guatón Romo y otros. Sin embargo, Romo era quien gritaba, que había llegado el Chino Joo. Asimismo, pudo observar que la víctima fue trasladada hasta la “parrilla” .A Reinaldo Erick Zott Chuecas, mientras se dirigía al baño le ordenaron detenerse, y logró observar una columna de unos cinco o seis detenidos que saltaban a pies juntos, ya que se encontraban encadenados. En ese momento pudo ver a Manuel Cortez encabezando la columna, con un vendaje improvisado y ensangrentado en la cabeza .Por otra parte, varias personas detenidas en Villa Grimaldi vieron a Manuel. Entre ellos Juan Patricio Negrón Larré el día 15 de febrero de 1975 se encontró con Manuel Cortez Joo a quien conocía como “Chino Rony” y lo volvió a ver el día 23 de febrero . A mediados de febrero, Francisco Hernán Plaza Tapia se encontraba en el patio con la vista vendada y escuchó que un guardia decía: así que tú eres el famoso Chino Joo . Después, Patricia Zúñiga conversó con él y le dijo que lo habían tratado muy mal . También María Isabel Matamala Vivaldi comentó que a mediados de mes causó revuelo la detención del famoso “Chino Joo” .La esposa de Manuel, Gabriela Wenger, realizó averiguaciones sobre el paradero de su esposo y el día 16 de febrero tres funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional fueron a su casa y le dijeron que su conyugue estaba detenido y debía llevarle ropa. Gabriela fue detenida, vendada y trasladada a Villa Grimaldi . Posteriormente, al llegar al lugar ella lo escuchó hablar cuando un guardia le preguntó su nombre.Después, otros detenidos le comentaron que su esposo se encontraba detenido en una celda de castigo ubicada en el sector llamado “La Torre”. En una ocasión logró ver a su esposo utilizando la misma vestimenta con la cual había sido secuestrado, además de verlo arrastrando grilletes.Durante el 17 de febrero de 1975, Sonia Núñez aseguró haber visto a Manuel Cortez encadenado y herido en Villa Grimaldi en las celdas llamadas Corvi, que no eran mayores en dimensiones a un metro cúbico . Lautaro Videla Moya también lo escuchó quejarse en los cajones corvi .El día 20 de febrero de 1975, Gladys Díaz Armijo observó pasar una fila de militantes por delante suyo y entre ellos logró ver a Manuel Cortez Joo, quien en otra ocasión le comentó que el “guatón Romo” con un grupo de agentes lo secuestraron . Además, el guardia Samuel Enrique Fuenzalida Devia durante un domingo sacó a Manuel Cortez Joo a tomar sol y lavar su ropa, cuando se dio cuenta de que tenía un balazo en la cabeza . Por otro lado, Ricardo Frodden Armstrong observó cómo Manuel Cortez Joo se encontraba engrillado y saltando para dirigirse al baño .Hugo Ernesto Salinas Farfán vio por última vez a Manuel Cortez Joo entre el 27 y 28 de febrero pues Romo y Zapata le mostraron a Manuel y luego lo subieron a un vehículo . A su vez, Oscar Angulo Matamala, aseguró que a finales de febrero se realizaron traslados de personas que conformaban a los detenidos desaparecidos, entre ellos Manuel Cortez Joo .El 17 de febrero de 1975 Luisa Faustina Joo, madre de la víctima, interpuso un recurso de amparo a favor de su hijo Manuel Cortez Joo en la Corte de Apelaciones de Santiago. La tramitación demoró 5 meses y fue rechazada, pues según el informe del Ministerio del Interior, Manuel Cortez Joo no estaba detenido .

Ver fuente original

MemoriaViva[2]

Relatos de los Hechos

Manuel Edgardo Del Carmen Cortez Joo, casado, un hijo, Contador, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública, pasadas las 20:00 horas del día 14 de febrero de 1975, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA); a esa hora salió de su hogar sin regresar a él. Según informaciones de numerosos testigos que lo vieron detenido, Manuel Cortez habría sido aprehendido por tratar de impedir el arresto de su amigo y compañero del MIR, Hugo Daniel Ríos Videla, quien en la actualidad también se encuentra desaparecido.
Dos días después de esta detención el 16 de febrero de 1975, Gabriela Wenger Meza, cónyuge de Manuel Cortez, fue visitada en su domicilio por agentes de la DINA que se identificaron como tales, le dijeron que su marido estaba detenido, le ordenaron acompañarlos y llevarle ropa. Acto seguido, fue vendada y llevada hasta el centro de reclusión y torturas denominado Villa Grimaldi premunida de un pantalón, una camisa y un par de calcetines. En esos momentos, Gabriela Wenger se encontraba en su penúltimo mes de embarazo.
Durante los cinco días que permaneció en Villa Grimaldi pudo comprobar que su esposo se encontraba allí y, además, otros prisioneros le señalaron que éste permanecía en el lugar denominado la "Torre" y que habían conversado con él.
En efecto, al día siguiente del arribo de Gabriela Wenger a Villa Grimaldi, Manuel Cortez fue trasladado a una celda contigua y ella pudo percibir su dificultad para modular, derivada de los golpes y apremios que le habían infligido. El 19 de febrero de 1975 ella le pidió a un guardia que llamaban "El Sargento" que le dejaran verlo y éste le respondió afirmativamente, a condición de que él no le hablara. Al atardecer de ese día, se le permitió sacarse la venda y vio a Manuel Cortez a pocos metros de distancia: llevaba la misma ropa que ella le había traído de su casa. Al día siguiente de este hecho fue sacada al patio debido a su avanzado estado de gravidez y vio a cuatro presos, entre ellos a Manuel Cortez, que se arrastraban con una cadena. Un guardia le gritó a su marido: "Cuidado Chino con la embarazada que está ahí", refiriéndose a su mujer. Lo situaron cerca de ella y pudo ver, por debajo de su venda, las zapatillas de su marido y los calcetines que le había traído. Esa fue la última vez que estuvo cerca suyo ya que, ante la inminencia de su parto, fue transportada al recinto de Cuatro Alamos.
Una vez en libre plática, las detenidas Gladys Díaz Armijo, Patricia Zúñiga Barros y Rosa Elvira Lizama Leiva le afirmaron haber visto a su marido en la Villa Grimaldi entre el 21 y el 28 de febrero de 1975, fecha en la que, junto a otras personas, habría sido trasladado a un lugar desconocido. Encontrándose después en libertad y más tarde exiliada en Suecia donde actualmente reside, Gabriela Wenger contactó a otros testigos que también habían estado recluidos con Manuel Cortez.
Gabriela Wenger tuvo a su hijo en prisión y recuperó la libertad en abril de 1975; la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto por Adriana Meza de la Sotta, madre de Gabriela Wenger, en favor de un hijo de ésta, José Miguel Cortez Wenger, de apenas cinco días de edad. El niño, obviamente, no podía valerse por sí mismo para subsistir, por lo que la Corte ordenó que fuese entregado a su abuela, pero el Ministerio del Interior dispuso también la libertad de la madre.
Esta interpuso una denuncia por el secuestro de su esposo y ratificó en el Tribunal lo que había aseverado en cuanto a su permanencia junto a él en Villa Grimaldi. Fueron también llevados a declarar, mientras se encontraban en prisión, Amelia Negrón Larré, Hugo Ernesto Salinas Farfán, Juan Patricio Negrón Larré y Gladys Díaz Armijo.
Oscar Hernán Angulo Matamala, quien fue detenido el 5 de febrero de 1975 y permaneció tres meses y medio en la Villa Grimaldi declaró haber estado con Manuel Cortez en ese recinto.
María Alicia Salinas Farfán, quien fue arrestada y conducida a la Villa Grimaldi el 3 de febrero de 1975, manifestó que en ese centro de ocultamiento de personas de la DINA se le había preguntado por Manuel Cortez Joo.
Por su parte, Patricia Zúñiga Barros, detenida el 29 de enero de 1975 y recluida hasta el 24 de febrero de ese año en la Villa Grimaldi, relató que el día 23 de febrero de 1975 los detenidos de la "Torre" fueron trasladados a unas celdas ubicadas en el sector para los hombres y ese día ella fue situada en el cubículo contiguo al de Manuel Cortez, quien se encontraba engrillado, en regular estado físico y muy mal estado anímico. Ella pudo conversar con él a través del delgado tabique que los separaba, manifestándole Manuel Cortez que estaba muy preocupado por la situación de su cónyuge Gabriela Wenger, cuya detención entonces le había sido negada por los agentes de la Villa Grimaldi.
Reinaldo Antonio Erick Zott Chuecas, detenido en Viña del Mar el 17 de enero de 1975, siendo después trasladado a Villa Grimaldi, donde permaneció hasta el 26 de febrero de 1975, narró lo siguiente: el día 15 de febrero de ese año, al dirigirse al baño, le ordenaron detenerse, "pues venía una columna de unos cinco o seis detenidos, saltando a pies juntos, por tener sus pies encadenados. Encabezando esta columna, venía un detenido que tenía un vendaje improvisado y ensangrentado en la cabeza; pude de inmediato reconocerlo, se trataba de Manuel Edgardo Cortez Joo, apodado "el Chino Rony", militante del MIR, a quien yo conocía desde 1971, cuando aún era militante del Partido Socialista y miembro de la Seguridad Presidencial".
Rosa Elvira Lizama Leiva, detenida en Villa Grimaldi desde el 3 hasta el 26 de febrero de 1975, relató haber visto a Manuel Cortez cuando éste fue mantenido en una celda vecina a aquella en que permanecía Gladys Díaz. Habló con él el día 22 de febrero de ese año y luego Cortez Joo fue conducido a la "Torre", desde donde desapareció.
Sonia Núñez Garrido, que permaneció recluida en la Villa Grimaldi durante esa misma época, señaló haber visto a Manuel Cortez el 17 de febrero de 1975 en una de las celdas de castigo llamadas "cajones", de dimensiones no mayores a un metro cúbico; el prisionero se encontraba herido y encadenado. Manuel Cortez le envió, por intermedio de un guardia, un cojín para que utilizara y, según la testigo, "recibió de él profundas palabras de contenido humano, de estímulo, de esperanza y de solidaridad". Hasta el día siguiente estuvo en una celda contigua a la de Manuel Cortez y después ella fue trasladada a otro lugar dentro de la Villa Grimaldi.
Cristián Mallol Comandari, el cual permaneció seis meses en la Villa Grimaldi, aportó el siguiente testimonio: "Reconozco haber visto a Manuel Cortez Joo, que llegó herido en el cuello o encéfalo. Le decían "El Chino". Venían muy agitados, le pateaban la cabeza. Creo que estuvo poco tiempo. Creo que trató de defender a otro amigo cuando lo detuvieron". Héctor Hernán González Osorio, quien, al igual que Mallol estuvo un prolongado período de tiempo en la Villa Grimaldi, expresó haber visto a Manuel Cortez Joo, apodado "El Chino Rony".
Nubia Becker Eguiluz manifestó que no pudo ver a Manuel Cortez, pero sí haberlo escuchado cuando era sometido a interrogatorios en la Villa Grimaldi.
Los padres de Manuel Cortez, Jorge Cortez Véliz y Luisa Faustina Joo de Cortez, fueron perturbados por agentes de seguridad en numerosas ocasiones tras la detención de su hijo, y su domicilio fue repetidamente allanado.
El nombre de Manuel Edgardo Cortez Joo apareció en una lista de 59 chilenos presuntamente muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con servicios de seguridad argentinos, la cual se dio a conocer el 24 de julio de 1975 en todos los medios de prensa nacionales. Dicha nómina provenía de la publicación brasileña "O'DIA", que había visto la luz un día antes en la ciudad de Curitiba, Brasil, después de un largo receso. Ese periódico jamás volvió a editarse y tanto las propias autoridades chilenas como las argentinas le negaron toda credibilidad. Otro tanto sucedió con la enumeración de 60 chilenos presuntamente muertos en enfrentamientos, de acuerdo al semanario bonaerense "LEA", cuyo origen fue imposible de discernir. Estas 119 personas habían sido detenidas entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y muchas de ellas habían sido vistas por testigos en recintos secretos de detención de la DINA. Todos permanecen hasta hoy desaparecidos.

Gestiones Judiciales

Fuente: (Informe corporación)

Luisa Faustina Joo, madre del detenido desaparecido, realizó innumerables gestiones y dirigió cartas a personas y autoridades nacionales e internacionales para dar con el paradero de su hijo. Así, hay testimonio de presentaciones hechas al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Justicia, a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Comisiones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, a la Comisión Internacional de Juristas, etc.
La madre de Manuel Cortez sostuvo, incluso, un breve intercambio epistolar con la esposa del Jefe de Estado de entonces, doña Lucía Hiriart de Pinochet, quien le contestó que había enviado los antecedentes de esta persona a la DINA.
A raíz de la visita que el Presidente de la Corte Suprema y el Ministro de Justicia de la época hicieron a Villa Grimaldi, Luisa Faustina Joo también solicitó a José María Eyzaguirre, entonces Presidente del máximo Tribunal, que efectuara gestiones ante el Poder Ejecutivo a fin de averiguar la situación de Manuel Cortez Joo. El más alto funcionario judicial le respondió que en sus facultades no estaba la de hacer gestiones ante el Poder Ejecutivo en un caso como el solicitado, ya que "ambos poderes son independientes y ninguno puede intervenir en las facultades de otro".
En verdad, ninguna de estas gestiones fructificó y las autoridades negaron persistentemente la detención de Cortez Joo.
El 17 de febrero de 1975 Luisa Faustina Joo interpuso un recurso de amparo en favor de su hijo y de su nuera Gabriela Wenger, el cual llevó el rol 249 75 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La tramitación del recurso tomó cinco meses en este Tribunal y finalmente fue rechazado fundándose la resolución en el informe del Ministerio del Interior que indicaba que Cortez Joo "no estaba detenido" y que Gabriela Wenger "se encontraba detenida". Así, en una misma resolución, se desestimaba el recurso para ambos, puesto que no había constancia oficial del arresto de Cortez Joo y la detención de Gabriela Wenger se fundaba en el Decreto Exento N°841 del Ministerio del Interior "y su detención en Cuatro Alamos se ajustaba a las normas vigentes del Estado de Sitio" (cabe destacar que, a la fecha de esta resolución, Gabriela Wenger ya se encontraba en libertad).
La Corte de Apelaciones remitió los antecedentes al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, y ello dio origen a la causa rol 9272 de ese Tribunal, por presunta desgracia del afectado, la cual se inició el 18 de julio de 1975. El 30 de julio de ese año, la madre y la esposa del detenido desaparecido entablaron una denuncia por arresto ilegal de Manuel Cortez, la que se acumuló a la causa rol 9272. El Tribunal despachó las diligencias de rigor (órdenes de investigar, oficios a hospitales, comisarías, ministerios, centros de detención, institutos militares, Instituto Médico Legal, Registro Civil, etc.) todas las cuales arrojaron resultados negativos.
En este proceso declararon cuatro testigos de la detención de Manuel Cortez Joo y lo hicieron mientras se encontraban todos ellos detenidos. Estos testigos son:
Amelia Negrón Larré, con fecha 9 de septiembre de 1975, quien dijo: "Estuve detenida en la Villa Grimaldi desde el 10 de febrero hasta el 20 de marzo del presente año, y por este motivo pude comprobar que entre los allí detenidos que llegaron después que yo, se encontraba Manuel Edgardo Cortez Joo. Yo me di cuenta que era él porque oía cuando lo llamaban. Además, había otras personas que lo conocían. Cuando él a veces pasaba al baño, yo lo veía. Nunca conversé con él; solo lo vi. Este señor permaneció desde, más o menos, el día 14 de febrero hasta el 28 del mismo mes".
Hugo Ernesto Salinas Farfán afirmó el 7 de noviembre de 1975: "En circunstancias en que yo me encontraba en la Villa Grimaldi, el domingo 23 de febrero de este año, mientras me encontraba en el baño lavándome, a mí y a otro detenido nos quitaron la venda que cubría nuestros ojos y pude constatar que el otro detenido era Manuel Edgardo Cortez Joo. Yo sabía su nombre porque dos días antes,por encontrarse en una celda vecina a la mía, se lo había preguntado y después de encontrarnos sin vendas en el baño, pude apreciar como era físicamente: medía como un metro sesenta, moreno, delgado, de rasgos orientales, de pelo negro, vestía de sport; recuerdo que tenía una leve cicatriz en la frente, la que según me dijo se le había producido cuando lo detuvieron. La situación en que fuimos vecinos de celda duró hasta el 25 de febrero, fecha en que fue trasladado a otro recinto, en el mismo lugar. Logré verlo por última vez, nuevamente, en el recinto del baño, me parece que el día 27 o 28 de febrero de este año".
Juan Patricio Negrón Larré señaló el 3 de diciembre de 1975 ante la presencia judicial: "Recuerdo que en una oportunidad, estando en Villa Grimaldi, el día 15 de febrero, me encontré con Manuel Cortez Joo, a quien conocía por el apelativo del "Chino Rony", en circunstancias que nos correspondió ocupar la misma pieza de incomunicación. El día domingo 23 del mismo mes nos volvimos a ver en los baños y allí pudimos trabar alguna conversación. Recuerdo que el "Chino Rony" me contó que estaba preocupado por su señora, que también estaba detenida y esperaba un hijo. Me agregó que la había visto. Con posterioridad, nos volvimos a encontrar en la misma cola para el baño. El "Chino" estaba delante mío y lo pude reconocer por la voz. Yo en esa oportunidad estaba maltratado, por lo que cojeaba de una pierna y debía apoyarme en su hombro. Debe haber sido el 24 de febrero. Después lo llevaron a una celda que le llamábamos la "Torre".
Gladys Díaz Armijo sostuvo ante el juez, con fecha 12 de enero de 1976, lo siguiente: "El día 20 de febrero de 1975, en circunstancias en que fui llevada a Villa Grimaldi, al día siguiente pude constatar que otro detenido de una celda contigua a la mía al parecer me había reconocido por mi voz, ya que yo me negaba a comer y al hablar con el guardia, como dije, me reconoció por mi voz, llamándome por mi nombre. Reconocí por su voz gruesa a un antiguo amigo mío de nombre Manuel Edgardo Cortez Joo, el cual tenía como sobrenombre "El Chino". Ese día 21 estuvimos conversando. El 24 en la mañana fui trasladada al sector denominado la "Torre", que poseía 6 celdas. Ese mismo día, al bajar a almorzar y levantarnos un poco las vendas para comer, pude ver que entre los 12 detenidos que allí se encontraban estaba Manuel Cortez, el cual se hacía notar mucho, porque regalaba su comida. Allí conversamos a la hora de comida durante cuatro días, ya que el 28 del mismo mes, sentí que el guardia empezaba a nombrar a los demás detenidos, en total 11, entre los que se encontraba Manuel Cortez, los cuales nunca más regresaron a ocupar sus celdas".
A pesar del peso y validez de estos testimonios ?que, como se ha repetido, provenían de personas entonces detenidas? el juez dictó sobreseimiento temporal el 20 de abril de 1976 por estimar que no se encontraba completamente justificado el hecho denunciado.
La Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento el 5 de agosto de 1976.
La familia, en el intertanto, en base a los antecedentes que habían surgido en el juicio, presentó un nuevo recurso de amparo el 26 de mayo de 1976, el que fue rechazado por la Corte de Santiago el 20 de agosto de 1976.
Se apeló a la Corte Suprema, solicitando que tuvieran a la vista el expediente del proceso 9772 del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, lo cual fue acogido por el Máximo Tribunal. Sin embargo, el 28 de julio de 1976, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago, rechazando el recurso de amparo.

Relatos de los Hechos

Fuente: 23 de Diciembre 2004 La Nacion

“No tengo ningún secuestrado en mi poder”, exclamó ayer el brigadier (R) Marcelo Moren Brito, que fue el martes condenado a diez años y un día de prisión por la desaparición del militante del MIR Manuel Edgardo Cortez Joo, detenido el 14 de febrero de 1975. Tras ser notificado de la nueva condena, Moren Brito aseveró que no conoció al desaparecido y negó haber participado en algún secuestro. “Nunca he participado en secuestros”, recalcó el ex jefe de Villa Grimaldi. Además acusó que la resolución adoptada por el ministro en visita Alejandro Solís “es una ilegalidad”. El ex alto cargo de la DINA señaló estar de acuerdo con el general (R) Manuel Contreras en el sentido de que Solís les ha hecho una persecución: “Nos ha atacado en dos causas en las que yo no he tenido nada que ver”. Ayer también fue notificado el ex agente civil de la DINA Osvaldo Romo.

Detienen a coronel (R) Rolf Wenderoth, condenado por desaparición

29 de Junio 2007 El Mostrador

Ex oficial del Ejército debe cumplir cinco años y un día en la cárcel por secuestro permanente del mirista Manuel Cortez Joo.
La Policía de Investigaciones detuvo este viernes por la mañana en Osorno al coronel en retiro del Ejército Rolf Wenderoth, condenado por el secuestro permanente del militante del MIR Manuel Cortez Joo.
La orden de aprehensión fue emitida por el ministro Alejandro Solís luego de que el miércoles pasado la Corte Suprema rebajara la condena hasta cinco años y un día de reclusión por la desaparición ocurrida en enero de 1975.
El ex oficial, que fue capturado por efectivos de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, será trasladado en horas de la noche hasta Santiago para ingresarlo al penal Cordillera.
El abogado de Wendertoth, Enrique Ibarra, ratificó la detención de su defendido e insistió en que una condena por un secuestro permanente es una “ficción jurídica”.
Cortez Joo (28) era contador auditor, casado y padre de un hijo al momento de su detención. Fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública por tratar de evitar la detención de su amigo Hugo Daniel Ríos Videla, también militante del MIR y desaparecido.
Fue llevado a Villa Grimaldi y su nombre apareció en el primero de los dos listados de los 119 desaparecidos víctimas de la Operación Colombo, figurando en la lista de 59 nombres que fue publicada por el diario O Dia de Curitiba, Brasil, el 24 de julio de 1975.
Harboe: Dichos no son apropiados
Consultado sobre los dichos del profesional, el subsecretario del Interior, Felipe Harboe, insistó en que "en este país hay un estado de derecho que debe ser cumplido por todos, hayan o no usado uniforme o hayan o no, en este caso, cometido un delito”.
"Si una persona ha cometido un delito, lo que corresponde es la acción de la justicia. Si la justicia ha actuado, y establece las sanciones judiciales hay que cumplirlas”, indicó.
"Y así como lo hemos hecho con otros casos, corresponderá, en consecuencia a la justicia actuar, a través de las instituciones policiales correspondientes, para que las resoluciones judiciales se cumplan”, enfatizó.
Sin embargo, estimó que no es “apropiado que un jurista plantee posibilidades de vulneración de las normas judiciales, cuando justamente de lo que se trata su profesión, es de propender al respeto del Estado de Derecho, que es lo que corresponde”.

Confirman sentencias contra ex agentes DINA imputados en secuestro de mirista

Sábado 12 de noviembre de 2005 La Nacion

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra los ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Moviemiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Manuel Cortés Hoo, en hechos acontecidos en 1975.
En el dictamen se pronunciaron los magistrados Amanda Valdovinos, Haroldo Brito y Carlos Gajardo, quienes ratificaron de esta forma lo resuelto por el ministro de fueron Alejandro Solís en el marco de la investigación del caso Villa Grimaldi.
Los acusados son: Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderot, Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena.
En el fallo se establece asimismo que por daño moral a los familiares de Cortés Hoo, tanto los condenados como el Estado, deben cancelar una indemnización de 20 millones de pesos.

Juez Alejandro Solís dicta condenas en caso Cortez Joo

22 de Diciembre 2004 El Mercurio

Además de la condena civil, el ministro de fuero Alejandro Solís notificó de las condenas penales por el secuestro calificado de Edgardo Cortez Joo, militante del MIR detenido en 1975 y desaparecido de Villa Grimaldi.
Como autores fueron sentenciados en primera instancia Krassnoff, Moren Brito, Romo, Wenderoth y Zapata. A los cuatro primeros se les impuso una pena de 10 años y al último de cinco años.
Por este caso nunca fue procesado el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda, quien aún no ingresa a cumplir condena por el caso de Miguel Ángel Sandoval Martínez, pues en la Corte Suprema continúa pendiente un recurso de inaplicabilidad presentado antes de la sentencia pronunciada hace tres semanas por la Segunda Sala Penal, imposibilitando la dictación del "cúmplase".
Siguiendo el criterio de la Suprema en la causa Sandoval, en el caso Cortez Joo el juez Solís desestimó aplicar prescripción y el Decreto Ley Amnistía por tratarse de un secuestro calificado, de carácter permanente.
El ministro, además, aplicó convenios internacionales. Consignó que "existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que la amnistía deberá tener por objeto tan solo delitos políticos o militares, pero limitados a aquellos que no atenten contra los derechos humanos".
Según antecedentes de la Vicaría, el nombre de Edgardo Cortez Joo, apodado "el Chino Rony", casado, un hijo, apareció en una lista de 59 chilenos presuntamente muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con servicios de seguridad argentinos, dada a conocer el 24 de julio de 1975. La madre de la víctima sostuvo un breve intercambio epistolar con la entonces primera dama, Lucía Hiriart, quien le contestó que había enviado los antecedentes a la Dina.
Responsabilidad civil
El abogado querellante, Sergio Concha, fue también quien demandó civilmente a quienes resultaran autores del secuestro.
El profesional, que se encuentra estudiando apelar para que se aumente el monto, explicó que optó por incluirlos como "solidariamente responsables" ya que "por la enormidad de los crímenes que se han cometido, corresponde también que ellos cancelen la indemnización".
Para condenar civilmente a los victimarios, el ministro invocó el artículo 2324 del Código Civil. Tal disposición es aplicada frecuentemente en casos penales comunes, pero en derechos humanos los abogados han optado por dirigir las acciones civiles únicamente contra el Estado.
Concha también incorporó al Estado entre los demandados, pero el ministro Solís se declaró incompetente en esa materia y sostuvo que ella debe ser analizada por tribunales civiles.
El juez estableció que la indemnización por daño moral debe ser cancelada entre los cinco condenados (4 millones de pesos cada uno). Como beneficiaria dejó a la madre, Luisa Faustina Joo.

Coronel (r) Rolf Wenderoth quedó en libertad provisional

El Mercurio 14 de Mayo 2002

La Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad provisional a un ex coronel del Ejército y jefe de una brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesado por el secuestro de un izquierdista en 1975, informaron hoy fuentes oficiales.
La resolución, adoptada por unanimidad por la quinta sala del tribunal de alzada, benefició al coronel en retiro Rolf Wenderoth, procesado en calidad de autor del secuestro del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Manuel Edgardo Cortés Joo, desaparecido desde el 14 de febrero de 1975.
Según el Informe Rettig, Cortez Joo tenía 28 años de edad, era contador y padre de un hijo cuando fue detenido junto a otra persona en la vía pública, el 14 de febrero de 1975 por miembros de la DINA.
El joven fue visto por última vez en Villa Grimaldi, según han testificado ex presos políticos.
Wenderoth fue procesado en febrero último por este caso por la jueza de Santiago María Teresa Díaz, quien fue designada el año pasado por la Corte Suprema para investigar causas de desaparecidos "con dedicación exclusiva".
El ex coronel de Ejército ha sido sindicado en el proceso como jefe de la brigada Mulchén de la DINA y estuvo vinculado a Villa Grimaldi.
Wenderoth se encuentra detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército, recinto que abandonará en las próximas horas una vez que haga efectivo el pago de una fianza de 500 mil pesos.
Según testimonios de presos políticos, el coronel en retiro tenía el cargo de jefe administrativo de Villa Grimaldi, donde dirigió un grupo de informantes integrado por opositores al Gobierno Militar que bajo torturas sistemáticas aceptaron colaborar con la DINA.
En el caso Cortés Joo también están procesados los ex oficiales Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, y los civiles Osvaldo Romo y Basclay Zapata Reyes, todos ex agentes de la DINA

Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a cónyuge e hijo de detenido desaparecido

pjud.cl 23/7/2024

“Que, en base a los mismos argumentos, debe agregarse que la imprescriptibilidad de la acción penal trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, producto del transcurso del tiempo, desde que el hecho generador de la responsabilidad es al mismo tiempo un delito de lesa humanidad, vale decir, no un ilícito civil cualquiera".
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijo de Manuel Edgardo Cortez Joo, detenido el 14 de febrero de 1975 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), fecha desde la cual se desconoce su paradero y destino final.
En fallo unánime (causa rol 7.772-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Sandra Araya y la abogada (i) Paola Herrera– revocó la sentencia apelada, dictada por el Decimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción deducida por el fisco.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque’, incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de debate entre las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrados a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”, afirma la resolución.
La resolución agrega que: “En este sentido, conviene recordar que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’”.
“Por lo tanto –prosigue–, se constata una clara divergencia entre el contenido de las excepciones señaladas y lo dispuesto por la Convención Americana, debiendo estarse a esta última, atendida la naturaleza del ilícito, por cuanto la responsabilidad del Estado queda sujeta –en estos casos– a las reglas del Derecho Internacional, que excluyen –en todo aquello que sean contrarias a este– las del Derecho Interno. En consecuencia, atendido además que las leyes invocadas por la defensa fiscal no establecen verdaderas indemnizaciones sino que un conjunto de derechos y/o beneficios para las víctimas y sus familiares, como ocurre con las pensiones de reparación, medidas con las que el Ejecutivo y el Legislativo han intentado progresivamente hacerse cargo de un problema esencialmente humanitario, político y, en definitiva, histórico, no se avizora la existencia de incompatibilidad alguna con la indemnización pretendida en sede judicial, por ser diferente, siendo importante consignar que no está prohibido otorgarla y que así se ha hecho en múltiples sentencias”.
“Que, en base a los mismos argumentos, debe agregarse que la imprescriptibilidad de la acción penal trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, producto del transcurso del tiempo, desde que el hecho generador de la responsabilidad es al mismo tiempo un delito de lesa humanidad, vale decir, no un ilícito civil cualquiera. De otra manera resultaría que se permite perseguir en todo tiempo y lugar estos crímenes, pero no así la responsabilidad civil que de ellos también se deriva, lo que no se entiende si se considera que evidentemente la responsabilidad penal es de mayor entidad que la patrimonial. Luego, no parece razonable un sistema que desintegre las responsabilidades que emanan de un mismo hecho, cuando este tiene la connotación aludida con anterioridad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “
se revoca
la sentencia apelada de fecha trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-10.542-2020,
y en su lugar se declara que
:
I.-Se rechazan
las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la parte demandada.
II.- Se acoge
la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a la demandante Gabriela del Carmen Wenger Meza y la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a José Miguel Cortez Wenger, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, e intereses desde que el demandado incurra en mora”.

Poema Para Manuel del Carmen Cortez Joo, de su cuñado.

E.W.M Agosto 1977

He muerto y soyHe muerto y soy.
Me han matado y sigo siendo.
Soy un canto. Nunca olvido.
Soy el viento, soy rugido embravecido.
Soy el mar que a la roca está golpeando enfurecido.
Permanezco hasta en la brisa que recorre mil caminos
y a otros hombres va contando lo que en Chile ha sucedido.
Sólo soy uno de tantos. Sigo siendo uno entre muchos
y entre tantos sigo siendo y como siempre, lo que he sido.
Cuando estaba por marcharme, por dejar atrás la vida,
arrojado en una celda, malherido, aún yo era y por eso,
aunque estoy muerto, sigo siendo y como siempre,
lo que quise, lo que he sido.
Pretendieron alterar mi pensamiento,
se creyeron que eran dueños del destino,
no entendieron, ni miraron, ni pensaron
que mi Patria nunca ha sido de las ratas un buen nido.
No entendieron, ni miraron, ni pensaron
que al matarme y de inmediato, mas de mil ojos se abrieron.
No supieron darse cuenta que al callarme, mas de un grito les lanzaba
el pueblo unido.
Que el silencio no era signo que se daba por vencido.
Soy el río que bajó de la montaña,
que siguiendo su camino no a querido detenerse, pues sabia que detrás
viene más río.
Soy el día que mi campo a florecido, soy la noche que de estrellas se
ha encendido,
soy la tarde que del sol, brindará su mejor brillo.
Soy futuro. Soy el día, soy la tarde y soy la noche
en que al pillo y al bastardo hemos vencido.
Soy el vaso en que su muerte se ha bebido.
Si desmayas en tu lucha,
si flaqueas en tu empeño,
si te falta fortaleza, yo te pido que recuerdes
que al morir ya he revivido,
que a pesar de no estar sí estoy contigo
y que aún yo sigo siendo, porque quiero
y para siempre, lo que he sido.
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Expedientes de la Represión[3]

Manuel Cortez Joo

Detenida Desaparecida
Juez/Ministro
  • Alejandro Solis
Roles de la causa
  • 1294-2005
  • 2182-98
  • 45-06
Región
  • Metropolitana De Santiago
Centros de Detención
  • Villa Grimaldi
Condenados en esta causa
  • Marcelo Moren Brito
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Osvaldo Romo Mena
  • Rolf Wenderoth Pozo

Referencias

  1. 1
  2. 2
  3. 3

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/manuel-edgardo-del-carmen-cortez-joo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=835), Memoria Viva (https://memoriaviva.com/detenidos-desaparecidos/cortez-joo-manuel-edgardo-del-carmen), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/manuel-cortez-joo/).