Eduardo Rafael Mancilla Martínez
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
RUT5529629-4
Eduardo Rafael Mancilla Martínez
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Eduardo Rafael Mancilla Martínez es un brigadier en retiro del Ejército procesado por el homicidio calificado de Jorge Parra Alarcón, ocurrido el 24 de octubre de 1973 en Tierra del Fuego. El exoficial fue acusado de la muerte del trabajador de ENAP mientras este era trasladado en calidad de detenido desde Cerro Sombrero hacia Porvenir durante la dictadura militar.
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MemoriaViva[1]
Se entrega ex oficial de Ejército procesado por homicidio
radio.uchile.cl, 16 de Septiembre 2009
En una unidad militar de Punta Arenas se encuentra recluido el ex oficial del Ejército, Eduardo Rafael Mancilla Martínez, procesado por el homicidio de Jorge Parra Alarcón, trabajador de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), hace 36 años en el cerro Sombrero, Tierra del Fuego. Mancilla, llegó hasta la Corte de Apelaciones de la capital regional, para ponerse a disposición de la justicia.
Luego de entrevistarse con el ministro a cargo de la investigación, fue trasladado a un regimiento de Punta Arenas, donde deberá permanecer durante un tiempo aún no estimado, ya que podría presentar un recurso de apelación.
El hecho por el que se inculpa al ex oficial sucedió en octubre de 1973, cuando el ex jefe de talleres de la ENAP y militante comunista, Jorge Parra, de 38 años, era trasladado desde cerro Sombrero a Porvenir, trayecto donde falleció.
Luego de entrevistarse con el ministro a cargo de la investigación, fue trasladado a un regimiento de Punta Arenas, donde deberá permanecer durante un tiempo aún no estimado, ya que podría presentar un recurso de apelación.
El hecho por el que se inculpa al ex oficial sucedió en octubre de 1973, cuando el ex jefe de talleres de la ENAP y militante comunista, Jorge Parra, de 38 años, era trasladado desde cerro Sombrero a Porvenir, trayecto donde falleció.
Acusan a ex oficial de Ejército por homicidio calificado de Jorge Parra
elpinguino.com, 24 de Enero 2011
La ministra instructora de primera instancia de la Corte de Apelaciones, Beatriz Ortiz, presentó acusación en contra del oficial en retiro del Ejército, Eduardo Rafael Mancilla Martínez, como autor del delito de homicidio calificado en perjuicio de Jorge Parra Alarcón. Delito perpetrado el 24 de octubre de 1973, durante la dictadura militar.
Los antecedentes sobre los cuales la ministra basa su acusación están contenidos en la causa, elevada recientemente al estado de plenario, donde la ministra indica en su escrito que “se encuentra legalmente acreditado que el día 24 de octubre de 1973 un tercero, que se desempeñaba como teniente de Infantería en servicio activo del Ejército, cumpliendo órdenes de su superior jerárquico, trasladó en la camada de una camioneta, de propiedad de ENAP (Empresa Nacional del Petróleo), a Jorge Manuel Parra Alarcón, detenido en un centro de detención, en la localidad de Cerro Sombrero, quien se encontraba herido de bala, siendo trasladado hacia Porvenir y, en el trayecto, al advertir el teniente Eduardo Mancilla, quien iba en ese vehículo sentado al lado del chofer, movimientos de Parra en la camada del vehículo que lo transportaba, ordenó detener el móvil, bajándose de inmediato y procedió a propinar a aquel al menos dos disparos que le ocasionaron la muerte, hecho que configura el delito de homicidio calificado en la persona de Parra Alarcón, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal”.
Se adhiere
Hace poco la abogada del Programa Continuación Ley Nº 19.123 del Ministerio del Interior, Magdalena Garcés Fuentes, se adhirió a la acusación de la ministra Ortiz. Esta gestión la realizó en representación del programa indicado y solicita que “se apliquen las penas máximas establecidas en la legislación, teniendo en especial consideración la concurrencia de las circunstancias agravantes que se acreditaron”. Hace recuerdo a que “la víctima estaba detenida, herida y amarrada, sin posibilidad alguna de defenderse”. El delito “se ejecutó de noche y en despoblado, para garantizar la impunidad” y se usó un arma de fuego.
La abogada pide para el autor del homicidio de Jorge Parra el máximo de la pena establecida en la legislación vigente.
Después que el entonces ministro Solón Vigueras dictara el auto de procesamiento en contra del ex oficial del Regimiento Caupolicán ordenó la detención. Fue así que llegó a Punta Arenas y permaneció unos días detenido en el Regimiento Pudeto, hasta que su abogado defensor solicitó la libertad.
Lo más complejo fue acreditar que los restos óseos exhumados en Porvenir correspondían a Parra, de entonces 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, lo que recién se logró con el examen de ADN que se realizó en Estados Unidos. El 20 de diciembre de 2005 se realizó la exhumación de los restos de Parra que se encontraban en el Cementerio Municipal de Porvenir, Tierra del Fuego.
Los antecedentes sobre los cuales la ministra basa su acusación están contenidos en la causa, elevada recientemente al estado de plenario, donde la ministra indica en su escrito que “se encuentra legalmente acreditado que el día 24 de octubre de 1973 un tercero, que se desempeñaba como teniente de Infantería en servicio activo del Ejército, cumpliendo órdenes de su superior jerárquico, trasladó en la camada de una camioneta, de propiedad de ENAP (Empresa Nacional del Petróleo), a Jorge Manuel Parra Alarcón, detenido en un centro de detención, en la localidad de Cerro Sombrero, quien se encontraba herido de bala, siendo trasladado hacia Porvenir y, en el trayecto, al advertir el teniente Eduardo Mancilla, quien iba en ese vehículo sentado al lado del chofer, movimientos de Parra en la camada del vehículo que lo transportaba, ordenó detener el móvil, bajándose de inmediato y procedió a propinar a aquel al menos dos disparos que le ocasionaron la muerte, hecho que configura el delito de homicidio calificado en la persona de Parra Alarcón, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal”.
Se adhiere
Hace poco la abogada del Programa Continuación Ley Nº 19.123 del Ministerio del Interior, Magdalena Garcés Fuentes, se adhirió a la acusación de la ministra Ortiz. Esta gestión la realizó en representación del programa indicado y solicita que “se apliquen las penas máximas establecidas en la legislación, teniendo en especial consideración la concurrencia de las circunstancias agravantes que se acreditaron”. Hace recuerdo a que “la víctima estaba detenida, herida y amarrada, sin posibilidad alguna de defenderse”. El delito “se ejecutó de noche y en despoblado, para garantizar la impunidad” y se usó un arma de fuego.
La abogada pide para el autor del homicidio de Jorge Parra el máximo de la pena establecida en la legislación vigente.
Después que el entonces ministro Solón Vigueras dictara el auto de procesamiento en contra del ex oficial del Regimiento Caupolicán ordenó la detención. Fue así que llegó a Punta Arenas y permaneció unos días detenido en el Regimiento Pudeto, hasta que su abogado defensor solicitó la libertad.
Lo más complejo fue acreditar que los restos óseos exhumados en Porvenir correspondían a Parra, de entonces 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, lo que recién se logró con el examen de ADN que se realizó en Estados Unidos. El 20 de diciembre de 2005 se realizó la exhumación de los restos de Parra que se encontraban en el Cementerio Municipal de Porvenir, Tierra del Fuego.
Rol N° 2-2005: caso homicidio de Jorge Manuel Parra Alarcón
Poder Judicial, 5 de Octubre 2011
II.- Que s
e condena al encausado Eduardo Rafael Mancilla Martínez
ya individualizado, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Manuel Parra Alarcón
, perpetrado en la localidad de Cerro Sombrero, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado
Eduardo Rafael Mancilla Martínez
los requisitos que establece la Ley 18.216 en su artículo 15, se concede el beneficio de
cumplimiento de la pena mediante su libertad vigilada
, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años, debiendo cumplir asimismo con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley ya indicada. En caso que se revocare el beneficio concedido anteriormente o deba cumplir ésta por cualquier motivo, corresponde reconocer los días de abono por el tiempo que se encontró privado de libertad, habiendo ingresado el catorce de septiembre de dos mil nueve en calidad de procesado al
Regimiento de Infantería Motorizado N° 10 Pudeto
del Ejército de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Militar. (fs. 1041 vta.).
e condena al encausado Eduardo Rafael Mancilla Martínez
ya individualizado, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de
Jorge Manuel Parra Alarcón
, perpetrado en la localidad de Cerro Sombrero, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado
Eduardo Rafael Mancilla Martínez
los requisitos que establece la Ley 18.216 en su artículo 15, se concede el beneficio de
cumplimiento de la pena mediante su libertad vigilada
, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años, debiendo cumplir asimismo con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley ya indicada. En caso que se revocare el beneficio concedido anteriormente o deba cumplir ésta por cualquier motivo, corresponde reconocer los días de abono por el tiempo que se encontró privado de libertad, habiendo ingresado el catorce de septiembre de dos mil nueve en calidad de procesado al
Regimiento de Infantería Motorizado N° 10 Pudeto
del Ejército de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Militar. (fs. 1041 vta.).
Referencias
- 1
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Eduardo Rafael Mancilla Martínez. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/mancilla-martinez-eduardo-rafael. Fuentes originales: Memoria Viva (https://memoriaviva.com/criminales/mancilla-martinez-eduardo-rafael).