Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
Agricultor — 33 años.
Antecedentes
Luis Uberlindo Espinoza Villalobos
Agricultor — 33 años.
Resumen del caso
Luis Uberlindo Espinoza Villalobos, agricultor y ex diputado socialista de 33 años, fue ejecutado por personal de Carabineros y la Fuerza Aérea el 2 de diciembre de 1973 en las cercanías de Frutillar. Aunque la versión oficial alegó un intento de fuga durante un ataque armado al vehículo que lo trasladaba, la Comisión determinó que se trató de una ejecución extrajudicial de un detenido indefenso.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas:
Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años, militante socialista, ex diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y
Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante socialista.
Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco, al norte de Frutillar «fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla.»
El ex diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato. El 26 o 27 de septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt donde es mantenido en absoluta incomunicación.
Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de firmar diariamente en la Tenencia de Fresia.
La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las siguientes circunstancias:
– La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar;
– Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción. Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión;
– No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex Diputado Espinoza;
– La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que correspondía, según se comprobó. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte: «Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen». Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas;
– Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=490