Luis Alberto Leal Arratia
Pequeño Agricultor — 55 años.
Antecedentes
Luis Alberto Leal Arratia
Pequeño Agricultor — 55 años.
Resumen del caso
Luis Alberto Leal Arratia, un pequeño agricultor y dirigente campesino de 55 años, fue detenido por civiles en Temuco el 22 de noviembre de 1973. El militante del Partido de Izquierda Radical fue arrestado en casa de su hija, tan solo un mes después de haber sido liberado de una detención previa.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Acreditada la detención de Luis Alberto Leal, dadas la forma de su aprehensión, la fecha en que ocurre, su militancia política y no habiéndose tenido noticias de él durante los últimos 17 años ni por su familia ni por parte del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Alberto Leal fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de grave violación de sus derechos humanos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Luis Alberto Leal Arratia, viudo, 4 hijos, agricultor, militante del Partido de Izquierda Radical (PIR), activo participante del proceso de Reforma Agraria en la región, fue detenido por primera vez el 9 de octubre de 1973, por Carabineros de la Tenencia Padre las Casas, siendo trasladado a la Cárcel Pública de Temuco y quedando a disposición de la Fiscalía Militar de Cautín. El 17 de octubre fue sobreseído en la causa N°12-B iniciada en su contra, siendo dejado en libertad. Sin embargo, el 22 de noviembre de 1973, en circunstancias que se encontraba de visita en el domicilio de su hija María Eugenia Leal Carrasco, ubicado en calle Andrés Bello 591, Temuco, fue detenido por tres civiles, quienes llegaron en un automóvil Fiat 600 alrededor de las 22 horas, y sin dar mayores antecedentes ni identificarse, procedieron a arrestarlo, no permitiendo que ninguno de los familiares presente, su hija, su yerno, y la madre de éste, lo acompañara al Regimiento Tucapel, lugar que señalaron como destino del afectado. Al día siguiente, su yerno Agustín Bravo Fuentealba, se dirigió al Regimiento indicado, encontrándose con uno de los civiles aprehensores, pero esta vez vestía uniforme de Oficial de Ejército. Al interpelarlo, el Oficial negó absolutamente haber detenido a su suegro y negó que se encontrara detenido en el Regimiento. Ante esta negativa, consultó en diversos lugares, tales como Comisaría, Cárcel Pública, Investigaciones y otros centros de detención de la época, y en todos ellos manifestaron no tener antecedente alguno. En diciembre de ese año, su hijo Luis Leal Leal, concurrió al Ministerio del Interior en donde le entregaron una tarjeta y lo enviaron a una oficina de ubicación de detenidos (SENDET) que funcionaba en la ex sede del Congreso Nacional. En esa oficina buscó el nombre de la víctima en la lista de detenidos de los diferentes campos de prisioneros del país, no figurando en ninguno de ellos.
Gestiones Judiciales
Fuente: (Informe corporación)
En abril de 1979, la causa fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González para su acumulación al proceso 2-79 instruida para investigar los casos de personas detenidas desaparecidas del departamento de Temuco. El Sr. Ministro solicitó información acerca de Luis Leal al Regimiento; Tucapel, señalándole que en esa unidad no existe constancia y/o antecedentes de la detención del afectado. El 25 de octubre don Alfredo Meynet se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, en el personal uniformado que procedió a su detención comprobada.
En diciembre de 1979 el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir el proceso 1192-bis-79. La Fiscalía solicitó información a la Penitenciaría de Temuco, enterándose que Luis Alberto Leal Arratia registra como fecha de ingreso a esa unidad penal el 10 de octubre de 1973 por infracción a la Ley 17.798; como fecha de egreso se registra el 17 de octubre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Cautín en causa 12-B. El 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. En ninguna de las instancias judiciales en que se tramitó el proceso, se confrontó la versión contenida en la denuncia, en la que se afirma que uno de los civiles aprehensores fue reconocido por el testigo Agustín Bravo en el Regimiento Tucapel, vistiendo uniforme de oficial de Ejército.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=3106
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