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Justo Benedicto Cortes Díaz

Cabo 2º Carabineros — 27 años.

Antecedentes

EstadoComisión Nacional de Reparación y Reconciliación Violación de Derechos Humanos
Fecha2 de enero de 1975
LugarCombarbala, Combarbala, IV Coquimbo
Edad27 años
OcupaciónCabo 2º Carabineros
MilitanciaSin Militancia

Resumen del caso

Justo Benedicto Cortés Díaz, cabo segundo de Carabineros de 27 años, fue asesinado el 2 de enero de 1975 por su superior tras negarse a cumplir la orden de ejecutar a dos detenidos en el retén de Cogotí. Aunque la institución intentó encubrir el crimen como un suicidio, la investigación determinó que se trató de una violación a los derechos humanos producto de un abuso de poder amparado por la impunidad.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

Justo Benedicto Cortés Díaz murió ese día a las 6:00 horas, en el Retén de Carabineros de Cogotí, por heridas de arma de fuego cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 1 de enero de 1975 Justo Cortés se encontraba en el servicio de Guardia en el Retén de Carabineros de Cogotí en la comuna de Combarbalá. Cerca de la medianoche, se presentó el jefe de la unidad en estado de ebriedad y lo increpó por no haber cumplido una orden suya anterior, referida al hecho de dar muerte a dos detenidos a raíz de lo cual se produjo una discusión entre ambos. Acto seguido sacó su revólver y le disparó dos balazos en la cabeza, provocándole la muerte.

La Dirección General de Carabineros informó que la muerte de Cortés Díaz fue producto de un suicidio cometido por éste, disparándose dos tiros en la región nasal baja y en la sien derecha. El Consejo Superior consideró inverosímil esta versión, atendida la imposibilidad física de cometer un suicidio en la forma señalada.

En virtud de los antecedentes reunidos y de la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Justo Benedicto Cortés Díaz ocurrió como consecuencia de un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, cuyos superiores condonaron el hecho y aseguraron su impunidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

Ver fuente original

Expedientes de la Represión[2]

Justo Benedicto Cortés Díaz

Juez/Ministro
  • Vicente Hormazabal
Roles de la causa
  • 14980-2020
  • 16-2005
  • 340-2019
Región
  • Coquimbo
Condenados en esta causa
  • Fermin Del Carmen Cheuquenao Contreras

Referencias

  1. 1
  2. 2

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Justo Benedicto Cortes Díaz. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/justo-benedicto-cortes-diaz. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=437), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/justo-benedicto-cortes-diaz/).