Julio Alberto Luis Muñoz Torres
Albañil — 43 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha1 de octubre de 1973
LugarSantiago, RM Metropolitana
Edad43 años
OcupaciónAlbañil
MilitanciaSin Militancia
Julio Alberto Luis Muñoz Torres
Albañil — 43 años.
Resumen del caso
Julio Alberto Luis Muñoz Torres, un albañil de 43 años y sin militancia política, fue víctima de una violación a sus derechos humanos el 1 de octubre de 1973 en Santiago. Su caso se enmarca en los hechos investigados en la Subcomisaría de La Granja durante la dictadura.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El día 1º de octubre fueron ejecutados, tras ser detenidos cerca de la 01:30 horas, en sus domicilios y por efectivos de Carabineros,
Gilberto ESTAY ESTAY, 46 años, empleado del hospital Barros Luco Troudeau, y
Julio Alberto MUÑOZ TORRES, 43 años, albañil estucador.
Los cuerpos sin vida de los dos afectados aparecieron a las 03:00 horas del 1º de Octubre en la rotonda Departamental, junto al de Carlos Donoso, situación narrada anteriormente. Los restos fueron hallados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acreditando las múltiples heridas de bala y señalando que se trataba de delincuentes comunes. A través de información de prensa se indica que «acribillaron a tres delincuentes. (…) El personal especializado de Investigaciones estimó que su muerte se produjo alrededor de las tres de la madrugada, es decir, durante la vigencia del toque de queda». En otro diario apareció que «tres antisociales habían muerto por rencillas personales».
A pesar de lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los dos afectados, al igual que Donoso, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, teniendo en cuenta que está acreditada la detención previa por funcionarios de Carabineros; que existen numerosos testimonios acerca de las circunstancias del traslado de los detenidos cuyas ejecuciones fueron narradas precedentemente desde una unidad policial al Cementerio Metropolitano y la ejecución de dos de ellos en ese lugar; que las circuntancias y causas de las muertes de los otros permiten presumir la acción de los mismos agentes; que la supuesta rencilla de que da cuenta la versión de prensa es inverosímil, teniendo en consideración que las víctimas se encontraban detenidas y bajo la custodia de sus captores; que la data de la muerte es muy cercana a la fecha de detención de los afectados; que las causas inmediatas de las muertes de las víctimas sugieren la participación de agentes armados.
Gilberto ESTAY ESTAY, 46 años, empleado del hospital Barros Luco Troudeau, y
Julio Alberto MUÑOZ TORRES, 43 años, albañil estucador.
Los cuerpos sin vida de los dos afectados aparecieron a las 03:00 horas del 1º de Octubre en la rotonda Departamental, junto al de Carlos Donoso, situación narrada anteriormente. Los restos fueron hallados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acreditando las múltiples heridas de bala y señalando que se trataba de delincuentes comunes. A través de información de prensa se indica que «acribillaron a tres delincuentes. (…) El personal especializado de Investigaciones estimó que su muerte se produjo alrededor de las tres de la madrugada, es decir, durante la vigencia del toque de queda». En otro diario apareció que «tres antisociales habían muerto por rencillas personales».
A pesar de lo anterior, la Comisión se formó la convicción que los dos afectados, al igual que Donoso, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso legal, teniendo en cuenta que está acreditada la detención previa por funcionarios de Carabineros; que existen numerosos testimonios acerca de las circunstancias del traslado de los detenidos cuyas ejecuciones fueron narradas precedentemente desde una unidad policial al Cementerio Metropolitano y la ejecución de dos de ellos en ese lugar; que las circuntancias y causas de las muertes de los otros permiten presumir la acción de los mismos agentes; que la supuesta rencilla de que da cuenta la versión de prensa es inverosímil, teniendo en consideración que las víctimas se encontraban detenidas y bajo la custodia de sus captores; que la data de la muerte es muy cercana a la fecha de detención de los afectados; que las causas inmediatas de las muertes de las víctimas sugieren la participación de agentes armados.
Expedientes de la Represión[2]
Caso SubComisaría La Granja. Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz
Juez/Ministro
- Juez Ministra Marianela Cifuentes
Roles de la causa
- 30-2009-a
- 3575-2020
- 63418-2021
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=524
- 2
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Julio Alberto Luis Muñoz Torres. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/julio-alberto-luis-munoz-torres. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=524), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-subcomisaria-la-granja-hector-queglas-maturana-y-luis-morales-munoz/).