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Juan Osvaldo Ortiz Moraga

Obrero — 47 años.

Antecedentes

EstadoComisión Nacional de Reparación y Reconciliación Violación de Derechos Humanos
Fecha21 de octubre de 1973
LugarSantiago, RM Metropolitana
Edad47 años
OcupaciónObrero
MilitanciaSin Militancia, No Tenía Militancia Política[2]
F. Nacimiento16 01 26, 47 años de edad a la fecha de su detención.
Lugar NacimientoSantiago
Estado CivilSoltero, 1 hijo.
Nacionalidadchilena
RUT2.354.611-6

Resumen del caso

Juan Osvaldo Ortiz Moraga, obrero de 47 años sin militancia política, fue detenido en su hogar por Carabineros el 21 de octubre de 1973 y ejecutado ese mismo día mediante disparos. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1992, cuando se esclareció que sus restos habían sido sepultados como "NN" en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

ALCAPIA CIENFUEGO, SERGIO ALEJANDRO: 18 años, soltero, ayudante de feria, ejecutado el 21 de octubre de 1973 en Santiago.

ORTIZ MORAGA, JUAN OSVALDO: 47 años, soltero, obrero, ejecutado el 21 de octubre de 1973 en Santiago. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1992. Sus restos no han sido encontrados ni su defunción registrada legalmente.

VALLE CORTES, JUAN CARLOS: 22 años, soltero, mensajero, ejecutado el 21 de octubre de 1973 en Santiago.

Juan Carlos Valle y Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego murieron a las 23:00 horas de ese día, en el kilómetro 12 de la Carretera General San Martín, por múltiples heridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

Juan Osvaldo Ortiz Moraga murió a las 06:00 horas de ese día, en el mismo lugar y por la misma causa, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1992, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad «NN masculino» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago.

Según testigos presenciales, fueron detenidos en el interior de la población Quinta Bella en la comuna de Recoleta por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Quinta Comisaría del sector, mientras realizaban un operativo en el sector. Juan Carlos Valle fue detenido en la vía pública frente a su casa; Sergio Alcapia, a la bajada de un bus de locomoción colectiva; y Juan Ortiz, en el interior de su domicilio.

A los familiares de Juan Carlos Valle y Sergio Alcapia les negaron la detención en el recinto policial. Días después, ambas familias encontraron sus cuerpos en el Instituto Médico Legal.

A los familiares de Juan Ortiz, un testigo sobreviviente les narró una semana después de la detención que ese mismo día Carabineros los habían trasladado, a ellos dos y a otras personas, hasta un sitio eriazo, donde les dispararon. Según el testigo, a él lo dejaron en libertad y le perdonaron la vida por tener hijos pequeños. Desde esa fecha los familiares de Juan Ortiz ignoraron su paradero.

En 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con varios detenidos desaparecidos, se comprobó que el Protocolo de Autopsia Nº3446, atribuido a un «NN masculino», pertenecía a Juan Ortiz; y que sus restos habían sido inhumados, en esa calidad, en el Patio Nº29 del Cementerio General.Hasta el momento en que el Consejo Superior conoció este caso, sus restos no habían sido ubicados, y, por lo mismo, su defunción no ha podido ser inscrita a su nombre.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y estando acreditadas sus detenciones, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego, Juan Osvaldo Ortíz Moraga y a Juan Carlos Valle Cortés fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado, quienes , con el propósito de ocultar su acción, abandonaron posteriormente sus cuerpos sin identificación en la vía pública. Por tal razón, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

Ver fuente original

MemoriaViva[2]

Relatos de los Hechos

SITUACION REPRESIVAJuan Osvaldo Ortiz Moraga, padre de un hijo, obrero, sin militancia política, fue detenido el 21 de octubre de 1973 en su domicilio, ubicado en Guillermo 2629, Población Quinta Bella, Recoleta. La detención la efectuaron Carabineros, quienes subieron al afectado a un furgón policial y se lo llevaron con destino desconocido. Desde esa fecha está en calidad de detenido desaparecido.
Juan Ortiz era un trabajador analfabeto de la Vega Central de Santiago y no tenía militancia política. El día 21 de octubre se encontraba en su domicilio con licencia médica, ya que se había lesionado una clavícula y estaba enyesado a raíz de un accidente del trabajo. A las 11:00 horas aproximadamente, una patrulla de 4 carabineros de la Quinta Comisaría ingresaron en la casa y detuvieron al afectado. Al preguntárseles por qué lo llevaban, respondieron que si no se apuraba, allí mismo lo iban a "liquidar".
Fue subido a un furgón policial, en el que iban otros detenidos y se los llevaron con destino desconocido.
Desde su detención, ocurrida en la fecha mencionada, la familia y los amigos no tuvieron más noticias del afectado y éste permanece en la situación de detenido desaparecido.

Gestiones Judiciales

El Sr. Juan Carmelo Ortiz Valdés, hijo del afectado presentó el 21 de agosto de 1991 una denuncia de presunta desgracia en la persona de su padre, Juan Osvaldo Ortiz Moraga, quien fuera detenido por personal de Carabineros el 21 de octubre de 1973. Esta denuncia se hizo ante el Vigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago rol 34719-5 y se solicitó que se dé orden de investigar a la Policía de Investigaciones, se solicite que la Quinta Comisaría de Carabineros informe con copia autorizada del registro de detenidos del 21 de octubre de 1973 y del libro de novedades de igual fecha. Además, solicitó que se oficiara al Registro Civil, Hospitales de la zona, Instituto Médico Legal y cementerios sobre el destino del afectado. También se pidió que se consulte a Juzgados del Crimen y fiscalías militares correspondientes, para que informen si tuvieren conocimiento del hecho. A diciembre de 1992 la causa se encontraba en tramitación en estado de sumario.
La Sra. Eliana Valdés Riquelme, madre de su hijo, lo buscó en distintos lugares de detención, y en la Quinta Comisaría de Carabineros, donde no reconocieron la detención. Fue a los hospitales y postas y al Instituto Médico Legal. Todas estas búsquedas fueron infructuosas.
Los antecedentes antropomórficos de Juan Osvaldo Ortiz Moraga fueron anexados a la causa 4449 AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

Corte de Santiago rebaja penas a carabineros (r) por secuestro y homicidio en subcomisaría de Recoleta.

diarioconstitucional.cl 20/11/2018

El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo las penas que deberán cumplir dos ex miembros de Carabineros como responsables de los delitos de homicidio simple de Juan Carlos Valle Cortés, y del secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Recoleta.
El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.
En la causa, el tribunal absolvió a González Morán y Solís Lillo de la acusación que los sindicaba como autores del delito de homicidio calificado de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció que: el día 21 de octubre de 1973, a las 12:15 horas aproximadamente, Juan Osvaldo Ortiz Moraga, Juan Carlos Valle Cortés y Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego fueron detenidos -el primero en su domicilio de calle Guillermo N° 2629, Recoleta y los otros dos en la vía pública- por personal de Carabineros de dotación de la Subcomisaría Recoleta y, específicamente, los señores Ortiz Moraga y Valle Cortés fueron detenidos por los funcionarios de Carabineros Juan Aros Ojeda y Luis Humberto Solís Lillo; los detenidos fueron trasladados hasta dicha unidad policial y, al menos Ortiz Moraga y Valle Cortés, entregados al Suboficial de Guardia, señor Alan González Morán, recinto en el cual cumplía turno el carabinero Hugo Pizarro Wittemberg -fallecido el 4 de agosto de 2017-.
Los cuerpos sin vida de los señores Alcapia Cienfuego y Valle Cortés fueron encontrados por sus familiares posteriormente en el Servicio Médico Legal, habiéndose hallado dichos cadáveres en el kilómetro 12 de la Carretera General San Martín el mismo día 21 de octubre de 1973, con heridas de bala en el cráneo con salida de proyectil; el detenido señor Ortiz Moraga fue visto por última vez al interior de la Subcomisaría Recoleta y no se tienen noticias de su paradero hasta el día de hoy.
También es un hecho que los detenidos señores Ortiz Moraga y Valle Cortés aparecen firmando su constancia de libertad desde la aludida Subcomisaría a las 17:15 horas de ese día 21 de octubre de 1973, constancia obviamente falsa".
En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Mera, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco pagar una indemnización de $100.000.000  a familiares de Ortiz Moraga.

EX AGENTES DE LA DINA SUMAN NUEVA CONDENA POR SECUESTRO DE PEDRO MERINO MOLINA

LA NACIÓN - 2 de junio 2014

En otra causa, el ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en tres causas por violación a los derechos humanos, perpetradas entre 1973 y 1975, en la Región Metropolitana, y que incluye a agentes de Estado.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de
Pedro Merino Molina
, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974, en la ciudad de Coronel, Octava Región, víctima de violación a los derechos humanos cuyo último paradero conocido fue la ex Colonia Dignidad.
Los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Amanda Valdovinos y Christian Le-Cerf, condenaron a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Fernando Gómez Segovia; y al coronel en retiro de Carabineros Sergio Apablaza Rozas, y el suboficial de Carabineros en retiro Manuel Rioseco Paredes. Además, la sala mantuvo la absolución del ex miembro de la Colonia Dignidad Gerd Seewald Lefevre.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó al fisco y los condenados a pagar una indemnización, por daño moral, a los familiares de la víctima. La suma total de $155.000.000, se dividen en: $50.000.000 para Ana Cledia Molina Palacios (madre de la víctima), y $15.000.0000 para cada uno de los 7 hermanos: Ana María, Luis Alberto, Rosa Elena, David Segundo, Adela del Carmen, Ricardo Antonio e Ivonne Merino Molina.
DICTAN AUTO DE PROCESAMIENTO EN CAUSAS POR VIOLACIONES A DDHHEl ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en tres causas por violación a los derechos humanos, perpetradas entre 1973 y 1975, en la Región Metropolitana, y que incluye a agentes de Estado.
En la primera resolución, el magistrado procesó a los miembros en retiro de Carabineros Alan González Morán, Luis Solís Lillo, Hugo Pizarro Wittemberg y José González Inostroza, por su responsabilidad en los homicidios calificados de
Sergio Alcapia Cienfuegos y Juan Carlos Valle Cortés
y el secuestro calificado de
Juan Ortiz Moraga
, ocurridos el 21 de octubre de 1973.
En la segunda resolución, el ministro Carroza procesó al ex director la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Mónica Llanca Iturra, ocurrido a partir del 6 de septiembre de 1974.
En la tercera resolución, el magistrado encausó a los oficiales de Carabineros en retiro Sergio Ávila Quiroga e Ismael González Vega por su responsabilidad en el homicidio de José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de octubre de 1975, en la Región Metropolitana.
Ver fuente original

Expedientes de la Represión[3]

Sergio Alcapia Cienfuego, Juan Carlos Valle Cortés, Juan Ortiz Moraga

Juez/Ministro
  • Mario Carroza
Roles de la causa
  • 33547-2018
  • 608-2016
  • 76-2011
Región
  • Metropolitana De Santiago
Condenados en esta causa
  • Alan Hernan Gonzalez Moran
  • Luis Humberto Solis Lillo

Referencias

  1. 1
  2. 2
  3. 3

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Juan Osvaldo Ortiz Moraga. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/juan-osvaldo-ortiz-moraga. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=450), Memoria Viva (https://memoriaviva.com/detenidos-desaparecidos/ortiz-moraga-juan-osvaldo), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/sergio-alcapia-cienfuego-juan-carlos-valle-cortes-juan-ortiz-moraga/).