Juan Orlando Rojas Osega
Comerciante — 38 años.
Antecedentes
Juan Orlando Rojas Osega
Comerciante — 38 años.
Resumen del caso
Juan Orlando Rojas Osega, un comerciante de 38 años sin militancia política, fue detenido en noviembre de 1973 y trasladado al campo de prisioneros de Pisagua. Él desapareció desde ese recinto el 29 de enero de 1974 junto a otros cinco hombres, a pesar de que la versión oficial del Ejército fue que todos habían sido liberados.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 29 de enero de 1974 desaparecen desde el Campo de Prisioneros de Pisagua seis personas que habían sido detenidas en noviembre de 1973 en Iquique y trasladadas hasta ese Recinto:
Orlando Tomás CABELLO CABELLO, 44 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política. Detenido en su domicilio por carabineros de Iquique, puesto a disposición del Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a Pisagua.
-Nicolás CHANEZ CHANEZ, 43 años de edad, empresario transportista, sin militancia política. Fue detenido y enviado al Cuartel de Investigaciones de Iquique, desde allí trasladado a Pisagua.
Juan MAMANI GARCIA, 27 años, transportista, sin militancia política, fue detenido por carabineros, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique y desde allí trasladado a Pisagua.
Luis Aníbal MANRIQUEZ WILDEN, 44 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política.
Hugo Tomás MARTINEZ GUILLEN, 36 años de edad, comerciante minorista, sin militancia política, detenido por carabineros el día 2 de noviembre de 1973, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones y posteriormente trasladado a Pisagua.
Juan ROJAS OSEGA, 38 años de edad, sin militancia política conocida, detenido por personal de Carabineros el 1 de noviembre de 1973, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí a Pisagua.
El factor común a todos ellos, era su supuesta participación en el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías, cargos que se les imputaron profusamente a través de la prensa. Ninguna de tales imputaciones fueron judicialmente establecidas, una vez practicadas las detenciones recién indicadas.
La información oficial que se entregó mediante bando militar, de la VI División del Ejército, fue que estas personas habían sido dejadas en libertad el día 29 de enero de 1974. Es más, a algunas de las familias les fue oficialmente comunicada la supuesta libertad de sus parientes a través de una carta del Ejército de Chile. Fue así como la cónyuge de uno de los desaparecidos recibió la carta Nº 3550 380, de 19 de julio de 1974, emanada de la Comandancia de la VI División del Ejército en la cual le expresa que Nicolás Chanez fue detenido y trasladado a Pisagua «con el objeto de investigar y determinar responsabilidades en una presunta infracción a la Ley sobre Control de Armas». «Una vez que se investigó y comprobó su inocencia, en lo que a Ley de Armas se refiere, fue puesto en libertad en la fecha antes indicada. Si a la fecha no ha llegado a su hogar, debe Ud. buscar la respuesta en otra parte o preguntarse a sí misma, a su conciencia de esposa que conoce las actividades que realizaba su esposo».
Los cuerpos de todos ellos fueron encontrados, en 1990, en la fosa de Pisagua, ensacados, con las manos atadas, y los ojos vendados.
A esta Comisión le asiste plena convicción que Orlando Cabello, Nicolás Chanez, Juan Mamani, Luis Manríquez, Hugo Martínez y Juan Rojas, no fueron dejados en libertad sino ejecutados sin proceso previo y sus cuerpos hechos desaparecer, por agentes del Estado.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Juan Orlando Rojas Osega, soltero, mecánico, fue detenido el 2 de noviembre de 1973, alrededor de las 03:00 de la madrugada, en el domicilio de su madre, ubicado en la calle 21 de mayo N°1047 de Iquique. Había llegado a visitarla el 31 de octubre, proveniente de Antofagasta.
A esa hora ingresaron al hogar dos carabineros vestidos de civil y movilizados en una camioneta particular: el Teniente Juan Antonio Muñoz y el carabinero Blas Daniel Barraza Quinteros, quienes procedieron a aprehenderlo, conduciéndolo de inmediato a la 1a. Comisaría de Carabineros de Iquique, en donde fue visitado por sus familiares. El 6 de noviembre de 1973 se le recluyó en el Regimiento de Telecomunicaciones y el 17 de diciembre escribió a su hermana diciéndole que ese día le habían informado de su traslado a Pisagua, el que se concretaría el día 18 de diciembre alrededor de las 06:00 de la mañana.
Un ex prisionero de Pisagua, que permaneció durante un mes recluido en una celda de incomunicación junto a Juan Orlando Rojas Osega, recuerda claramente el peluquín de un color rubio fuerte, casi rojizo, que usaba el afectado, como también recuerda que alrededor de mitades de enero de 1974 fueron separados, sin que volviera a saber de él.
También en esa fecha otro detenido en Pisagua vio, el 15 de enero de 1974, alrededor de las 09:00 de la mañana, pasar un camión Mercedes Benz del Ejército en cuya parte trasera iban los presos acusados de tráfico de drogas. Tenían la vista vendada y un círculo rojo en el pecho. Un preso que se encontraba haciendo trabajos de carpintería en el casino de suboficiales, reconoció a Tomás Cabello, Luis Manríquez, a Hugo Martínez y a Juan Orlando Rojas Osega. El camión se detuvo a una distancia de 2 ó 3 kilómetros de Pisagua y después volvió sin los detenidos.
Aunque no existen testimonios directos de la ejecución del afectado, hay, sin embargo, un sinnúmero de declaraciones hechas ante el Ministro en Visita Hernán Sánchez Marré relacionadas con el procedimiento que se seguía en Pisagua para ejecutar e inhumar a las víctimas.
Un médico detenido en el penal, presenció el 11 de octubre de 1973 un fusilamiento realizado en el costado del cementerio antiguo de Pisagua. En ese lugar se encontraba casi la totalidad de la oficialidad, más suboficiales y clase, quienes estaban formados como para una ceremonia militar regular. Un pelotón de conscriptos integraba el equipo de fusileros, algunos de pie y otros hincados delante de ellos, armados con fusiles automáticos.
El mismo testigo agregó que al lado había una zanja o excavación de unos 15 metros de largo y en cuyo fondo ya se encontraban seis cuerpos envueltos en sacos. Todo se hacía en extremo silencioso. Los detenidos que iban a ser ejecutados -estaban con la vista vendada- se les colocó a unos 10 metros frente al pelotón. Un oficial hizo un gesto con la mano y los fusileros procedieron a disparar.
Los cuerpos fueron metidos en sacos de arpillera y lanzados a la fosa. En el mismo sentido del testimonio anterior, una persona que integró un pelotón de fusilamiento declaró en el Tribunal que recibió órdenes de disparar directamente al corazón y de recuperar, después, las vainillas. Agregó que las ejecuciones se realizaban al final del Cementerio en presencia del Comandante del Campo de Detenidos de Pisagua, Ramón Caupolicán Larraín Larraín y que la orden de disparar solía darle un capitán de Ejército. Posteriormente los mismos fusileros debían ensacar los cadáveres, poniendo un saco por la cabeza de la víctima y otro por los pies y cosiéndolos al medio con cáñamo. Cumplido ésto, los bultos eran acomodados en la fosa por conscriptos. Dieciséis años después, 20 cuerpos fueron recuperados, entre éstos el de Juan Rojas Osega, al abrirse la fosa de Pisagua. Dieciséis años después, en junio de 1990 sus familiares pudieron darle sepultura definitiva.
Gestiones Judiciales
Fuente: (Informe corporación)
La Corte acogió el Recurso y pidió informe al Mayor de Carabineros Enzo Meniconi Lorca, Comisario de la 1a. Comisaría. El Mayor respondió, el mismo 5 de noviembre, que el afectado y los otros amparados se encontraban "a disposición del VI Juzgado Militar de Iquique con parte N°15 de fecha 3 del actual por elaboración de estupefacientes y cómplices en tráfico de armas y los detenidos fueron enviados al Regimiento de Telecomunicaciones".
El 6 de noviembre de 1973 el recurso fue rechazado porque la detención "aparece efectuada por autoridad con facultad para hacerlo".
Sin embargo, Juan Orlando Rojas Osega jamás fue puesto a disposición de algún tribunal, no se le procesó y, menos aún, condenó. No se volvió a saber de él hasta que el 31 de enero de 1974, día en que el diario "La Estrella" de Iquique informó que por orden del Jefe de Zona en Estado de Sitio, General de Brigada Carlos Forestier Haensgsen, Juan Orlando Rojas quedaba en libertad.
Dado que el afectado no regresó a su hogar, la familia realizó innumerables gestiones para dar con su paradero. El mismo 31 de enero, Guillermina Raschio se presentó en la VI División de Ejército donde fue atendida por el Mayor Enrique Cid, quien le mostró un documento firmado por Juan Rojas en el que se decía que se le otorgaba la libertad por falta de méritos. Enviaron, entonces, comunicaciones a la Cruz Roja y en 1975 Guillermina Raschio visitó en Santiago los campos de detenidos de Tres y Cuatro Alamos en procura de información. Escribió cartas a las autoridades de la época y el 22 de julio de 1976 desde el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior se le respondió que no registraban antecedentes del afectado lo que "no excluye la posibilidad de que hubiera abandonado subrepticiamente el territorio nacional usando identidad falsa".
En octubre de 1979, el abogado Hugo Onetto Urzúa solicitó al VI Juzgado Militar que certificara que el afectado efectivamente había sido puesto a disposición de dicho tribunal por el delito de elaboración de estupefaciente y tráfico de armas, y que informara la fecha de iniciación y número de rol del proceso que se hubiera seguido en su contra. La respuesta, firmada por el Secretario del Juzgado, Mayor Jorge Valenzuela Bravo, fue desconcertante: "no aparece instruido proceso referente a Juan Orlando Rojas Osega... Este VI Juzgado devolvió el parte N°15 del 3 de noviembre de 1973 con el objeto de que los antecedentes pasaren al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, por no corresponderle competencia a los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra".
Sin embargo, el afectado murió en Pisagua sin que se le hubiese puesto a disposición de algún tribunal. El 15 de junio de 1990, Oscar Orlando Rojas Cazaluade, hijo del afectado presentó ante el Ministro en Visita Hernán Sánchez Marré una querella por Inhumación Ilegal de Juan Rojas en contra de todos aquellos que resultaren responsables.
El proceso llevado por el Ministro Hernán Sánchez se inició cuando el 31 de mayo de 1990 se presentó una denuncia por Inhumación Ilegal de cuerpos en el Juzgado del Crimen de Pozo Almonte. En esa presentación se informaba que en la localidad de Pisagua, en un lugar cercano al cementerio, pero fuera del mismo, se había practicado la sepultación de aproximadamente 11 cadáveres, al margen de la legalidad vigente.
Esos cuerpos -se decía en la denuncia- fueron enterrados en una fosa especialmente cavada al efecto, situada al costado poniente del cementerio, en una zona que presenta desniveles y a una distancia de unos 20 metros del muro del Camposanto.
El Juez Nelson Muñoz Morales acogió la presentación rolándola con el N°3805 e iniciando las excavaciones el 1° de junio de 1990. Estas tuvieron como resultado el hallazgo de 20 cuerpos, de los cuales 19 pudieron ser identificados mientras que el cadáver N°20 -le faltaba el cráneo y presentaba sus extremidades superiores separadas- aún yace en la morgue.
El 6 de junio de 1990, la Corte Suprema nombró a Hernán Sánchez Marré como Ministro en Visita para que continuara conociendo de este proceso, quien en el transcurso de su investigación pudo ir estableciendo lo ocurrido en Pisagua.
A través de innumerables declaraciones fue posible rehacer las condiciones de vida de los prisioneros del Campamento de Pisagua; el funcionamiento de los Consejos de Guerra encabezados por el Fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme; la realización de alrededor de 30 a 35 fusilamientos, con o sin proceso previo, y, en fin, los hostigamientos, interrogatorios y torturas a que fueron sometidos colectiva o individualmente los detenidos. Sin embargo, no fue posible llegar más allá en el conocimiento de lo sucedido. Justamente un mes después de presentada la denuncia, el 31 de junio de 1990 el juez del VI Juzgado Militar, Mayor General Luis Patricio Serre Ochsenius, solicitó al Ministro Hernán Sánchez que declinara su competencia, puesto que habría personal militar aparentemente involucrado en los hechos investigados. Aunque el Ministro en Visita no dio lugar a la solicitud, en noviembre de 1990 la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia en favor de la Justicia Militar, dejando la causa en manos de la Fiscalía de Iquique, la que, en calidad de tribunal ad hoc, la roló con el N°321-90.
El 5 de febrero de 1991, cuando el ex fiscal de Pisagua, Mario Acuña, concurrió en calidad de testigo al Tribunal Militar, pidió a éste que se aplicara lo dispuesto en el D.L. 2.191 de abril de 1978 y que amnistiaba todos los delitos, con excepción de unos pocos, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y abril de 1978. Ese mismo día el Fiscal Militar, Juan Romo Aravena dispuso el cierre del sumario. El 26 de febrero, el proceso se sobreseyó total y definitivamente por aplicación del D.L. 2.191. La Corte Marcial confirmó el referido fallo.
En la actualidad (diciembre 1992) los antecedentes se encuentran en la Corte Suprema esperando una respuesta a las apelaciones presentadas por los abogados de las familias de aquellas víctimas que fueron ejecutadas al margen de todo procedimiento legal.
CONFIRMAN CONDENAS CONTRA TRES EXUNIFORMADOS POR HOMICIDIOS Y SECUESTROS COMETIDOS EN PISAGUA DURANTE DICTADURA
serpaj.cl 6/10/2022
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al exoficial de Ejército, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, a la pena de 20 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Los asesinatos fueron perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, el exsuboficial de Ejército, Miguel Chile Aguirre Álvarez, deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió al exoficial de Carabineros, en la época de los hechos jefe del Retén de Pisagua, Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y ROJAS OSEGA.
Tres hechos acreditados
Las víctimas de estos hechos
Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad. Luego de un tiempo fueron trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua. Ambas unidades militares eran dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del entonces General de Ejército Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido.
El campo de prisioneros estaba bajo el mando directo de un mayor de Ejército de nombre Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo. En dicho lugar cumplía funciones represivas los ahora condenados Carlos Herrera Jiménez, Miguel Aguirre Álvarez y el carabinero Manuel Vega Collao.
Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero arbitrariamente eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado. Un día del mes de enero de 1974, se informó por medio de un bando militar que los prisioneros aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana.
Sin embargo, en el año 1990, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una fosa clandestina localizada al costado del cementerio de Pisagua, sus cuerpos fueron encontrados en dicha fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón; cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que también habían sido ejecutados por los militares del Ejército.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa.
Por otro lado, la víctima
Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, luego del golpe militar fue detenido en Iquique y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses, sufriendo reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General Oscar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. Posteriormente, realiza un frustrado intento de fuga como consecuencia de ello, los militares deciden ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse.
Por último,
el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, se realiza un espurio Consejo de Guerra que resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban detenidos en el campo de prisioneros políticos existente en el propio Pisagua. A raíz de este arbitrio, los cuatro prisioneros señalados fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar. Luego de ello, sus cadáveres son hechos desparecer sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos.
Justicia acusa a ex militar por secuestros en Pisagua en 1973
24horas.cl 2/7/2014
El ministro en visita Mario Carroza dictó acusación contra el
suboficial en retiro del Ejército, Miguel Chile Aguirre Álvarez
, por los secuestros calificados de cuatro personas ocurridos en octubre de 1973 en Pisagua, en la región de Tarapacá.
Se trata de
Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Días y Rodolfo Fuenzalida Fernández,
quienes fueron condenados a muerte en un Consejo de Guerra ocurrido al interior del campo de prisioneros políticos de dicha localidad.
Los antecedentes de la investigación indican que hasta la fecha se desconoce el paradero de sus restos, "por lo cual no ha sido posible comprobar su ejecución y que hubieren fallecido, situación que subiste hasta el día de hoy".
Asimismo, Carroza responsabilizó a
Manuel del Carmen Vega Collao
por los homicidios de
Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamani García, Luis Manríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega,
detenidos en Iquique en noviembre de 1973.
En este caso se determinó que
ninguna de las víctimas tenía militancia o desarrollaba alguna actividad política
. Sin embargo, fueron sindicados por la Comandancia General de la División de Ejército como autores de de los delitos de contrabando de mercaderías y/o estupefacientes en enero de 1974.
Los restos de Cabello, Chanez, Mamani, Manríquez, Martínez y Rojas fueron encontrados en
junio de 1990
, en una
fosa
ubicada a un costado del
Cementerio de Pisagua
.
Todos se encontraban "con sus
manos atadas, los ojos vendados, un círculo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón
, siendo encontrados cada uno de ellos al interior de sacos de arpillera, sepultados junto a otros trece prisioneros".
Juez sobresee a ex edecán de la Cámara en caso Pisagua
13 de Septiembre 2005 El Mostrador
El ex uniformado se encontraba procesado desde julio del año pasado como autor material del homicidio de siete presos políticos en la zona de Pisagua, Primera Región, en 1974.
La decisión de la jueza Carmen Garay -que entonces tramitaba la causa- obligó a Krauss Rusque a dejar su puesto como edecán de la cámara baja, labor que había desempeñado a partir de 1990.
Esto, porque el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputado, era el que establecía que ningún funcionario que sea condenado o procesado por los tribunales de justicia podía permanecer en su cargo
"Como todo militar, me sometí a las reglas del juego y colaboré con la justicia, pero la presunción de inocencia no operó en mí. Ese derecho, que debe regir en Chile desde el Presidente de la República para abajo, me fue denegado", dijo el otrora edecán al diario La Segunda.
Krauss Rusque destacó los testimonios de “una decena” de detenidos que atestiguó a su favor en el transcurso del proceso. “Que a uno lo defiendan militares, es natural. Pero es verdaderamente reconfortante que lo hagan quienes han estado en la vereda de enfrente”, puntualizó el ex uniformado.
El ex uniformado estaba imputado por los asesinatos de Nelson Márquez Agurto, Luis Manríquez Wilden, Juan Rojas Osega, Hugo Martínez Guillén, Tomás Cabello Cabello, Juan Mamani García y Nicolás Chánes Chánes.
Por dichos casos también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, el fallecido suegro del actual jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, y al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez y Bernardo Martínez Téllez. Estos últimos no fueron favorecidos con la resolución conocida este martes.
Jueza procesa a edecán de Cámara de Diputados
23 de Julio 2004 La Nacion
La información de la renuncia pedida al edecán, quien es hermano del actual embajador de Chile en Madrid Enrique Krauss, fue entregada ayer pasadas las 18:30 horas en el Palacio Ariztía en Santiago por el presidente de la Cámara de Diputados Pablo Lorenzini (DC).
Este expresó que la mesa de la Cámara acordó pedirle la renuncia porque, al haber sido procesado, cayó en la “inhabilidad sobreviniente” que señala el estatuto del personal de la institución en su artículo Nº23 letra c), que establece que “la persona que desempeñe labores funcionarias no podrá estar procesada ni condenada”.
El edecán se había declarado “inocente” en sus declaraciones en el proceso de Pisagua, y así también lo manifestó a La Nación Domingo que en su edición del domingo pasado publicó la crónica “El fantasma del edecán”.
El encausamiento del coronel (R) Krauss fue solicitado por el abogado querellante en la causa Pisagua Adil Brkovic. Este dijo ayer que “estamos muy conformes con esta resolución porque la verdad es que en el proceso existen suficientes antecedentes para acreditar la participación del señor Krauss en los homicidios de siete prisioneros”.
El abogado dijo que si bien a Krauss “no se le acusa de disparar él mismo contra los prisioneros, hay quienes lo sindican como quien impartió las órdenes como el segundo comandante del campo de prisioneros de Pisagua. Esta investigación ha tomado ya seis años y los hechos se encuentran totalmente acreditados”, dijo Brkovic.
Los hechos
El ahora ex edecán de la Cámara será notificado hoy a primera hora en el Palacio de Tribunales en Santiago, y luego será trasladado en calidad de detenido al Batallón de Policía Militar ubicado al interior del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en la comuna de Peñalolén.
La ministra Garay sostuvo en su resolución que los siete homicidios ocurridos entre el 18 de enero de 1974 y el 30 de enero de ese año, sucedieron en Pisagua mientras el “capitán Jaime Krauss Rusque se encontraba a cargo de los efectivos militares que tenían por misión custodiar a los prisioneros políticos del Campamento de Pisagua, unidad militar que en definitiva dependía del comandante en jefe de la VI División del Ejército (en Iquique), general Carlos Forestier Haensgen”.
El coronel (R) Krauss reconoció en el proceso que efectivamente estos siete homicidios ocurrieron mientras cumplió funciones en Pisagua entre el 14 de enero de 1974 y al menos, según él, el 30 de enero de ese mes. Pero negó que ordenara las ejecuciones y también negó que su función fue la de comandante de la Compañía de Vigilantes de los prisioneros.
Dijo que su tarea fue “administrativa” inventariando y almacenando “serruchos, martillos, palas, estufas, queso, jamón y azúcar”, provenientes de una ayuda de la Cruz Roja para los prisioneros.
No obstante, según el abogado Brkovic la jueza “no le creyó” ese argumento, puesto que “no encaja” con lo realmente sucedido.
En Pisagua operó entre septiembre de 1973 y julio de 1974, como un reloj, un calendario rotativo de personal de oficiales que integraron la Compañía de Vigilantes de prisioneros, cada vez al mando de un oficial con el grado de capitán.
A su vez este tenía bajo su mando a cuatro o cinco tenientes y subtenientes. La compañía era la responsable de lo que ocurriera con los prisioneros, y fueron sus integrantes los que siempre participaron en las ejecuciones extrajudiciales, como está establecido en la investigación. Por estas mismas funciones han sido encausados por otros homicidios otros oficiales (R) que a la fecha de sus funciones en Pisagua, de acuerdo al calendario de turnos, tenían también los grados de capitán y tenientes o subtenientes.
El primero en afirmar que Krauss ordenó ejecutar prisioneros en Pisagua fue el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple presidio perpetuo en la cárcel de Punta Peuco. Herrera admitió que Krauss le ordenó matar al prisionero Nelson Márquez Agurto, una de las siete víctimas del auto de procesamiento, porque éste había intentado fugarse para intentar evitar que lo siguieran torturando.
Krauss lo niega, pero careados ambos, Herrera mantuvo sus dichos.
El coronel (R) Krauss también fue encausado por los homicidios de Luis Manríquez, Nicolás Chánez, Tomás Cabello, Juan Rojas, Hugo Martínez y Juan Mamani. Todos ellos fueron declarados “dejados en libertad” por el general Forestier, sin embargo sus cadáveres aparecieron, junto al de Márquez, en la fosa clandestina descubierta en Pisagua en junio de 1990 con 19 cuerpos.
Los otros procesados
Por los siete homicidios también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, como autor intelectual; el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, como autor material; el coronel (R) Bernardo Martínez Téllez, como encubridor; y al suboficial (R) de Carabineros Manuel Vega Collao, también como autor material. Vega integró el pelotón de fusilamiento de los seis prisioneros ejecutados a fines de enero de 1974.
En contra de los argumentos de inocencia del coronel (R) Krauss respecto a que cumplió sólo funciones administrativas, están las declaraciones de algunos ex prisioneros, quienes afirman, coincidentemente, que el entonces capitán Krauss ingresó a la cárcel la noche del intento de fuga de Márquez, amenazando que si éste no aparecía en media hora se iban a matar prisioneros.
Uno de ellos, Luis González Vivas, dijo que “cuando matan a Márquez estaba el mayor Krauss, a quien yo le había hecho un mueble. Y él advirtió que si no aparecía Márquez hasta las cuatro de la mañana, iban a sacar prisioneros de las celdas para ser fusilados”. Lo mismo afirmó Freddy Alonso. Ambas versiones contradicen las tareas “administrativas” del entonces capitán Krauss.
Equipos especializados buscan a víctimas de desaparición forzada en Pisagua•
ceinoticias.cl 24/4/2025
Corte Suprema condena a 20 y 15 años de presidio a militares (r) por homicidios y secuestros en Pisagua
pujd.cl 24/9/2022
La Corte Suprema condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado. Ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, entre noviembre de 1973 y enero de 1974.
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a 20 años de presidio efectivo al oficial de Ejército (r) Carlos Fernando Herrera Jiménez, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Ilícitos perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió a Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.
Hechos acreditados
En la sentencia de primer grado, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“
a
.- Que los ilícitos ocurridos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Iquique, se iniciaron en el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, en ese entonces comandado por el General Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen, quien una vez ocurrido el Golpe Militar crea un organismo represivo de militantes o simpatizantes de partidos de izquierda y/o contrarios al Gobierno Militar, e incluye en ese conjunto a personas que el Fiscal Militar y ex Juez del Crimen de Iquique, Mario Acuña Riquelme, por razones personales, decide hacer responsables de presuntos ilícitos cometidos en la zona con anterioridad a la instauración del Gobierno Militar. En el cumplimiento de esta labor mutiladora de garantías individuales, este oficial de Ejército y el Fiscal Militar de la época, crean el Organismo de Inteligencia Regional, CIRE, con personal del Departamento de Inteligencia de la Sexta División del Ejército y de la Comisión Civil de la Primera Comisaría de Iquique;
b
.- Que todas las operaciones efectuadas por los agentes del CIRE en la ciudad de Iquique, arbitrarias y restrictivas de derechos, lo fueron con evidente trasgresión de derechos fundamentales y no se limitaron a los allanamientos y detenciones de civiles y militares, sino que además intimidaron a numerosas personas de la zona para que se presentaran al Cuartel General de la Sexta División, bajo amenaza de dispararles si no se presentaban y se les encontraba en la vía pública, para ello se hizo uso de bandos militares que se publicitaban por los medios de comunicación;
c
.- Que, como consecuencia de estas acciones, un número de personas indeterminado fue privado de libertad, trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, sujeto a intensos interrogatorios bajo tormento, y algunos de ellos, como ocurrió con las víctimas de este proceso, fueron enviados al Campamento de Prisioneros de Guerra que se encontraba emplazado en la localidad de Pisagua, transformado en ese entonces en una unidad militar al mando del Oficial de Ejército Mayor Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo;
d
.- Que en el Campamento de Prisioneros de Pisagua, los detenidos fueron encerrados en celdas compartidas y cada cierto tiempo, sacados de su lugar de encierro para ser interrogados y/o en ocasiones propinarle golpizas de ablandamiento, forzándoles así a firmar documentos en blanco, los mismos que posteriormente constituían una confesión de delitos de traición a la patria, con la cual el Fiscal Militar Acuña justificaba acusaciones falaces ante Consejos de Guerra espurios, que no fueron óbice para que este Fiscal Militar solicitara en ocasiones pena de muerte para los prisioneros, cuyo único delito era su ideología, y que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las veinticuatro horas con fusilamientos en la zona norte de la localidad de Pisagua. Estos fallos fueron ratificados por el Comandante Regional Forestier y ejecutados por personal del Ejército y de otras instituciones;
e
.- Que estos procedimientos por esencia arbitrarios e injustos, que incluían secuestros, encierros, interrogatorios, tortura y en ocasiones ejecuciones sumarias fueron dirigidos por el Fiscal Militar y Ex Juez del Crimen Mario Acuña Riquelme, en virtud de delitos admitidos bajo tormento, pese a ello constituyeron la base para Consejos de Guerra figurados y avalaron la despótica indefensión a que se sometía a los prisioneros por la jerarquía militar, en un marco carente de imparcialidad y de absoluto desprecio por las normas del debido proceso. Lo anterior se evidencia, porque en autos no existe constancia o antecedente alguno que acredite que se le permitió a las víctimas una defensa oportuna y eficaz ni menos cuando en aquellos casos en que se aplicó la pena de muerte, esta ni siquiera fue aplicada con apego irrestricto a la ley de la época, sino que por el contrario lo fue con abierta vulneración a los requisitos que la ley exigía para estos casos, como en el que hoy nos preocupa, donde se aplica la pena capital sin la unanimidad de sus miembros, pero eso para otros ni siquiera se tuvo en consideración, sino que arbitrariamente se decidió que debían ser ejecutados sin un Consejo de Guerra, solamente amparado en consideraciones que solo sus aprehensores conocieron o en la llamada ‘Ley de Fuga’;
En virtud de lo expresado anteriormente, es posible colegir tres hechos ilícitos;
I
.-) Que Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad, luego de un tiempo trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del General de Ejército don Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido. Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero si eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado.
Un día del mes de enero de 1974, se informó a la ciudadanía y a sus familiares, por un bando militar, que los prisioneros ya aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana. Sin embargo, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una Fosa clandestina encontrada al costado del cementerio de Pisagua en el año 1990, sus cuerpos fueron encontrados en una fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que recibieron la misma sanción punitiva.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran las múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa;
II
.-) Que Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, es detenido en Iquique con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses con reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General Óscar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. En vista de esta violencia a su persona, el estado mental de Márquez se deteriora, por lo que sus captores deciden dejarlo sin custodia en cancha ubicada al frente de la Cárcel Pública, cuestión que a este le permite efectuar un intento de bajar al muelle para huir, pero es descubierto y pese a las órdenes no se detiene, por lo que se inicia una búsqueda por ley de fuga y logra detenérsele, a continuación se le da una golpiza de escarmiento y se le traslada nuevamente a la Cárcel, más tarde lo van a buscar y en la playa adyacente al teatro de Pisagua se decide ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, sin haber motivo alguno que lo hiciese necesario, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse;
III
.-) Que el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, Región de Tarapacá, se realiza un Consejo de Guerra y se resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes a la sazón se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, como consecuencia de ello fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo que no ha sido posible comprobar sus decesos, situación que subsiste hasta la fecha”.
Cosa juzgada
En el aspecto civil, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por el fisco respecto de las acciones deducidas por los demandantes Sonia Margarita Ulloa Rodríguez, Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez, decidiendo, en su lugar, que se rechaza dicha excepción y que, consecuencialmente, se acogen las demandas civiles interpuestas por los intervinientes individualizados, “fijándose en favor de Mónica del Carmen Manríquez Ulloa, Silvia de Lourdes Manríquez Ulloa, Luis Aníbal Manríquez Ulloa y Manuel Fernando Martínez Rodríguez una indemnización por concepto de daño moral de $50.000.000, la que deberá ser pagada a cada uno de ellos por el Fisco de Chile y; en beneficio de doña Sonia Margarita Ulloa Rodríguez un resarcimiento por daño moral ascendente a la suma $100.000.000, cantidad que también deberá ser solucionada por el Fisco de Chile”.
Asimismo, “(…) se confirma la misma sentencia, con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:
1.- Cien millones de pesos ($100.000.000) a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;
2.- Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y
3.- Treinta millones de pesos ($30.000.000) a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia”, ordena.
“Que la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al derecho internacional de los derechos humanos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”.
“Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”, concluye.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2179
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