Juan Camus Escobar
Comerciante — 31 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha30 de septiembre de 1973
LugarSantiago, RM Metropolitana
Edad31 años
OcupaciónComerciante
MilitanciaSin Militancia
Juan Camus Escobar
Comerciante — 31 años.
Resumen del caso
Juan Camus Escobar, un comerciante de 31 años sin militancia política, fue víctima de una violación de derechos humanos el 30 de septiembre de 1973 en Santiago. Su caso forma parte del proceso judicial conocido como "Episodio Cajón".
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 horas, fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí :
José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.
Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.
Juan ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.
Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.
La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.
En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.
La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta, además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.
En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos.
José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.
Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.
Juan ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.
Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.
La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.
En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.
La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta, además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.
En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos.
Expedientes de la Represión[2]
Episodio Cajón
Detenida Desaparecida
Juez/Ministro
- Fernando Carreno
Roles de la causa
- 45306-a
- 66-2008
- 7235-2008
Región
- Araucania
Condenados en esta causa
- Juan Silva Rebeco
- Rafael Recabal Bascunan
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2852
- 2Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-cajon/
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-jorge-oyarzun-escobar-y-otros/
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Juan Camus Escobar. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/juan-camus-escobar. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2852), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-cajon/), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-jorge-oyarzun-escobar-y-otros/).