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Juan Bautista Vera Carcamo

Pequeño Agricultor — 23 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha10 de octubre de 1973
LugarCoyhaique, XI Aysen
Edad23 años
OcupaciónPequeño Agricultor
MilitanciaSin Militancia

Resumen del caso

Juan Bautista Vera Cárcamo, pequeño agricultor de 23 años y funcionario de la CORA, fue ejecutado por una patrulla militar y civil el 10 de octubre de 1973 en Valle Simpson, Coyhaique. Pese a la versión oficial que alegaba un intento de agresión, la Comisión determinó que se trató de una ejecución extrajudicial al margen de todo juicio legal.

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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

El 10 de octubre de 1973 fue muerto en Valle Simpson, por militares, Juan Bautista VERA CARCAMO, 23 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), simpatizante del Partido Socialista. Tras el 11 de septiembre, el afectado se fue a trabajar a un predio de su propiedad ubicado en el sector del Valle Simpson. El día 10 de octubre llegó hasta ese lugar una patrulla formada por militares y civiles, dándole muerte. La familia se enteró por la radio de la muerte de Juan Bautista Vera y encontró su cadáver en la morgue de Coyhaique. El cuerpo presentaba huellas de varios impactos de bala y el acta de defunción respectiva indica como causa de la misma, «impartida por la autoridad militar, herida a bala». Figura como requirente de la inscripción, un oficial de Ejército y como médico que certifica, un profesional de la misma Institución.

La versión oficial, aparecida en el diario El Llanquihue del 20 de octubre, señala que «el detenido Vera, en el trayecto de su habitación al vehículo que debía trasladarlo a Coyhaique, tomó un hacha intentando agredir a los integrantes de la patrulla, la cual procedió al empleo de sus armas, falleciendo en forma instantánea.»

Es convicción de la Comisión que en la muerte de Juan Vera se cometió una grave violación de sus derechos fundamentales, constituyendo una ejecución al margen de todo juicio, en razón a que resulta inverosímil que el afectado, ya arrestado por sus captores, haya podido tomar un hacha para atacarlos, toda vez que la práctica habitual de los funcionarios policiales y militares en las detenciones siempre fue asegurar, incluso con violencia, la eficacia de la aprehensión; y que aún en el evento improbable que se hubiese producido la agresión alegada, estos funcionarios están por lo común en condiciones de impedir actos de tal naturaleza con medios adecuados, sin necesidad de llegar a dar muerte a sus detenidos.
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Referencias

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Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Juan Bautista Vera Carcamo. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/juan-bautista-vera-carcamo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2778).