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Juan Antonio Acuña Concha

Maquinista FF.CC. — 33 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha18 de septiembre de 1973
LugarLaja, Laja, VIII Biobio
Edad33 años
OcupaciónMaquinista FF.CC., Maquinista de Ferrocarriles[2]
MilitanciaPS, Partido Socialista (PS)[2]
F. Nacimiento26 de octubre de 1939
Lugar NacimientoSan Rosendo
Estado CivilCasado, 3 hijos
NacionalidadChilena
RUT3.620.891-0

Resumen del caso

Juan Antonio Acuña Concha, maquinista de ferrocarriles de 33 años y dirigente sindical del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros de Laja el 18 de septiembre de 1973. A pesar de haberse presentado voluntariamente ante las autoridades de San Rosendo, fue capturado nuevamente por efectivos policiales y víctima de graves violaciones a los derechos humanos.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

Laja y San Rosendo

En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes:

Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue detenido por Carabineros provenientes de Laja.

Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja.

Manuel Mario BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín.

Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de la Escuela Consolidada de Laja, regidor por el mismo distrito y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de Carabineros.

Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de septiembre por efectivos de carabineros.

Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical. Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre.

Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre.

José Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre.

Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja.

Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre.

Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, comerciante y militantante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13 de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detuvieron nuevamente.

Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.

Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por carabineros de Laja.

Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros.

Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de septiembre.

Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja.

Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar.

Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo.

Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros.

Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron.

El 11 de octubre de 1973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta 1979.

El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día 18 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamentepor distintos recintos.

El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad hoc de Concepción, rol Nº 323 80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 9 de junio de 1980 por el Juez del Tercer Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol N° 564 80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.

Ver fuente original

MemoriaViva[2]

Relatos de los Hechos

Fuente: Vicaría de la Solidaridad

Juan Antonio Acuña Concha, casado, 3 hijos, maquinista de FF.CC. del Estado, dirigente sindical, militante socialista, fue detenido en su domicilio de la localidad de San Rosendo el día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, compuesta por otros seis funcionarios, entre los cuales, la familia de Acuña logró identificar a un carabinero de apellido Olivares. La detención fue practicada en presencia de la cónyuge, los padres, una hermana y los hijos de Juan Antonio, todos los cuales se encontraban en la casa de la víctima. Todos los Carabineros pertenecían a la dotación de la Subcomisaría de Laja, excepto el carabinero Castillo que lo era de la de San Rosendo, quien se encargaba de indicar los domicilios de las personas de la localidad que figuraran en una lista que portaba la patrulla. Estos funcionarios se movilizaban a pie, debido a que el único medio de comunicación entre San Rosendo y Laja era un puente peatonal. Ese mismo día, detuvieron en San Rosendo a otras 5 personas, las que, junto a Juan Acuña fueron trasladados hasta la Tenencia de Laja, donde permanecieron recluidos hasta el 17 de septiembre de 1973. En ese recinto, Acuña Concha, fue visitado por su cónyuge, la que lo proveyó de alimentos, vestuario y elementos de primeros auxilios para curar las heridas que, producto de las torturas y de mordeduras de perro, había recibido en la Tenencia. Según las autoridades de la época, no existe constancia de su orden de detención ni de su reclusión. El día 18 de septiembre, en la mañana, en circunstancias que la cónyuge de Juan Antonio se hizo presente en la Tenencia de Laja, a objeto de llevarle el desayuno a éste, fue informada por el Sargento Pedro Rodríguez que el detenido había sido trasladado - junto a Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, recluidos en la Tenencia de Laja- al Regimiento de Los Angeles, lugar hasta el cual nunca llegaron, ya que la totalidad de los detenidos fueron ejecutados por sus aprehensores ese mismo día en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel, y enterrados clandestinamente en el mismo lugar. El entierro fue descubierto por lugareños, los que dieron aviso a la autoridad. Carabineros de Yumbel levantaron los cuerpos y al margen de todo procedimiento legal fueron enterrados en la fosa común del cementerio local. Sus familiares los buscaron intensamente y siempre Carabineros mantuvo la versión del traslado a Los Angeles. Sólo en 1979, como resultado de una investigación judicial, los cuerpos fueron devueltos a sus familias para su sepultación.
Gestionas judiciales o administrativas
El 13 de abril de 1977, se interpuso un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el N°3.964, declarado sin lugar el 2 de junio de 1977, en base a que todas las autoridades administrativas de la época negaban la detención de la víctima y que no existía orden de aprehensión en su contra. Junto con rechazar el amparo, la Corte de Apelaciones ordenó al Juzgado de Letras de Yumbel investigar los hechos. Lo que dio origen a la causa N°22791, iniciada el 22 de junio de 1977, siendo sobreseída el 17 de mayo de 1978. El 24 de julio de 1979, se presentó una querella por los delitos de secuestro y homicidio de Fernando Grandón Gálvez y otros -entre los que figuraba Juan Acuña- en contra de los funcionarios de Carabineros, pertenecientes a la dotación de la Tenencia de Laja en septiembre de 1973. La causa fue rolada con el N°2770. A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly, quien a través de la investigación pudo establecer que Juan Antonio Acuña Concha fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado en la carretera que une Laja con Los Angeles. Los muertos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado el hallazgo por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte, sin iniciar el debido proceso. El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por los cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, es decir, en el fundo San Juan. El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y, ese mismo día, se realizaron sus funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2.191 de 1978.

Relatos de los Hechos

Juan Antonio Acuña Concha, casado, 3 hijos, maquinista de FF.CC. del Estado, dirigente sindical, militante socialista, fue detenido en su domicilio de la localidad de San Rosendo el día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, compuesta por otros seis funcionarios, entre los cuales, la familia de Acuña logró identificar a un carabinero de apellido Olivares.
La detención fue practicada en presencia de la cónyuge, los padres, una hermana y los hijos de Juan Antonio, todos los cuales se encontraban en la casa de la víctima.
Todos los Carabineros pertenecían a la dotación de la Subcomisaría de Laja, excepto el carabinero Castillo que lo era de la de San Rosendo, quien se encargaba de indicar los domicilios de las personas de la localidad que figuraran en una lista que portaba la patrulla. Estos funcionarios se movilizaban a pie, debido a que el único medio de comunicación entre San Rosendo y Laja era un puente peatonal.
Ese mismo día, detuvieron en San Rosendo a otras 5 personas, las que, junto a Juan Acuña fueron trasladados hasta la Tenencia de Laja, donde permanecieron recluidos hasta el 17 de septiembre de 1973. En ese recinto, Acuña Concha, fue visitado por su cónyuge, la que lo proveyó de alimentos, vestuario y elementos de primeros auxilios para curar las heridas que, producto de las torturas y de mordeduras de perro, había recibido en la Tenencia.
Según las autoridades de la época, no existe constancia de su orden de detención ni de su reclusión.
El día 18 de septiembre, en la mañana, en circunstancias que la cónyuge de Juan Antonio se hizo presente en la Tenencia de Laja, a objeto de llevarle el desayuno a éste, fue informada por el Sargento Pedro Rodríguez que el detenido había sido trasladado - junto a Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, recluidos en la Tenencia de Laja- al Regimiento de Los Angeles, lugar hasta el cual nunca llegaron, ya que la totalidad de los detenidos fueron ejecutados por sus aprehensores ese mismo día en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel, y enterrados clandestinamente en el mismo lugar. El entierro fue descubierto por lugareños, los que dieron aviso a la autoridad. Carabineros de Yumbel levantaron los cuerpos y al margen de todo procedimiento legal fueron enterrados en la fosa común del cementerio local.
Sus familiares los buscaron intensamente y siempre Carabineros mantuvo la versión del traslado a Los Angeles. Sólo en 1979, como resultado de una investigación judicial, los cuerpos fueron devueltos a sus familias para su sepultación.

Gestiones Judiciales

Fuente: Informe Rettig

El 13 de abril de 1977, se interpuso un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el N°3.964, declarado sin lugar el 2 de junio de 1977, en base a que todas las autoridades administrativas de la época negaban la detención de la víctima y que no existía orden de aprehensión en su contra. Junto con rechazar el amparo, la Corte de Apelaciones ordenó al Juzgado de Letras de Yumbel investigar los hechos. Lo que dio origen a la causa N°22791, iniciada el 22 de junio de 1977, siendo sobreseída el 17 de mayo de 1978.
El 24 de julio de 1979, se presentó una querella por los delitos de secuestro y homicidio de Fernando Grandón Gálvez y otros -entre los que figuraba Juan Acuña- en contra de los funcionarios de Carabineros, pertenecientes a la dotación de la Tenencia de Laja en septiembre de 1973. La causa fue rolada con el N°2770.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly, quien a través de la investigación pudo establecer que Juan Antonio Acuña Concha fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado en la carretera que une Laja con Los Angeles. Los muertos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado el hallazgo por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por los cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, es decir, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y, ese mismo día, se realizaron sus funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2.191 de 1978.
(Informe Rettig)

Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

resumen.cl

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, .......les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez

Masacre de Laja-San Rosendo: Justicia condena a carabineros en retiro luego de 47 años de la matanza

latribuna.cl

HISTORIA
Los hechos ocurrieron entre los días 13 y 17 de septiembre del año 1973, donde 19 personas fueron detenidas en las localidades de Laja y San Rosendo. Todos eran hombres, dos de ellos menores de edad, que en ese momento cursaban la enseñanza media. En el grupo había dos profesores y el resto trabajaba tanto en Ferrocarriles como en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC). Durante los primeros días de detención varios de ellos fueron visitados por sus familiares, quienes llegaron hasta la Subcomisaría de Carabineros de Laja. Sin embargo en el día 18, cuando en algunas partes de Chile se celebraban las Fiestas Patrias, se realizó la matanza que determinó para siempre que sus familiares jamás volverían a verlos.
EL FALLO, 47 AÑOS DESPUÉSCasi medio siglo más tarde de la matanza, durante el pasado martes, el ministro Carlos Aldana condenó a nueve carabineros en retiro por los delitos de homicidio calificado de los 19 hombres. Y dentro de la sentencia lo que más llamó la atención, por la dureza del fallo, fue la pena para Alberto Juan Fernández Michell, teniente (r) de Carabineros, quien fue llamado a retiro de la institución en 1979, aduciendo falta de vocación, el que participó como oficial a cargo de la Tenencia de Laja ese día y además fue sindicado como el responsable de dar las órdenes que venían desde Los Ángeles. Precisamente fue Fernández Michel la persona que ordenó y participó en cada una de las detenciones y que, además, estuvo en la ejecución ocurrida en el Fundo San Juan. Por estos hechos fue procesado como autor de homicidio calificado de las 19 personas y condenado a la pena de presidio perpetuo.
Además se condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, a Pedro del Carmen Parra Utreras, a Víctor Manuel Campos Dávila y a Nelson Casanova Salgado, todos a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio, como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas. Y también fue condenado Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio, como encubridor.
Finaliza el grupo de condenados José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, quienes por su calidad de encubridores recibieron penas de 5 años de presidio, y se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.Durante este proceso fueron absueltos el funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal en el mes de octubre. Y también se absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de siete personas.
La periodista Patricia Acuña, hija de Juan Acuña, también trabajador de Ferrocarriles, consultada por el fallo comentó en conversación telefónica durante la tarde de ayer con diario La Tribuna que lo importante es que finalmente después de tantos años, de tanta lucha, de tanto tocar puertas, y luego de 3 reconstituciones de escena donde tocó ver cómo ellos fueron masacrados y ejecutados a sangre fría, señaló. Además reflexionó con cierta tranquilidad luego de tantos años ya que, como dijo, nosotros dentro de todo el dolor por lo menos con esto con esta sentencia, aunque sea ejecutoriada, yo creo que nos hace cerrar el ciclo, y yo creo que ellos (los fallecidos) además por fin están descansando en paz. También tuvo un recuerdo de Luis, su padre, y confesó que después de tanto sufrimiento algo quedó de ellos gracias a que pudieron tener un futuro de todas formas. Al respecto comenta: estudié gracias a la beca Rettig, y mi papá siempre en sus discursos como dirigente del Partido Socialista en San Rosendo hablaba de que quería alimentación, educación gratuita, salud gratuita para la gente, y por las paradojas de la vida es que él perdió la suya y yo pude estudiar gracias a la beca por ser hija de un ejecutado político.EXTRACTO

Hija de víctima en caso 'Laja-San Rosendo': "Solo por sus ideales fueron cruelmente ejecutados"

sabes.cl

La Corte de Concepción condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos; Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
Entre las 19 víctimas se encontraba Juan Antonio Acuña Concha, trabajador de CMPC, detenido por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja.
En conversación con la prensa, Patricia Acuña, hija de Juan Acuña, sostuvo que "para nosotros lo más importante y relevante es que se supo que nuestros familiares fueron ejecutados y masacrados solo por tener ideales políticos".
"La familia de los asesinos, en este caso, supieron que sus padres, abuelos o bisabuelos, van a quedar en la historia como asesinos; despiadados asesinos cruelmente de gente inocente que solo por luchar por ideales fueron ejecutados", añadió.
En el aspecto civil, la Corte penquista incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas,
condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 5 mil 440 millones de pesos
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Procesan a ex carabineros por inhumación ilegal de ejecutados políticos

elmercurio.com 21/1/2014

Los cuerpos fueron descubiertos en octubre de 1973 en Yumbel y sepultados sin orden judicial.
Los detenidos fueron asesinados a balazos. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.
Un grupo de ex carabineros que prestaban servicio en la tenencia de Laja fueron sometidos a proceso como coautores del delito de inhumación ilegal de 19 ejecutados políticos después de 11 de septiembre de 1973.
La investigación se enmarca en el caso Laja-San Rosendo, indagado por el ministro en visita para Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, según señaló en un comunicado el Poder Judicial.
Antecedentes arrojados por las pesquisas comprobaron que entre el 13 y el 17 de septiembre de ese año, funcionarios de dicha unidad arrestaron a 19 personas en ambas comunas situadas en la actual Región del Biobío.
Los detenidos fueron asesinados a balazos, boca abajo y con sus manos amarradas, en el fundo San Juan de Yumbel. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.
Por los homicidios calificados ya se encuentran procesados Samuel Francisco Vidal Riquelme, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utrera, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Alberto Juan Fernández Michell, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Víctor Manuel Campos Dávila, Lisandro Alberto Martínez García, Juan de Dios Oviedo Riquelme, Luis Antonio León Godoy, Gabriel Washington González Salazar y Nelson Casanova Salgado.
Los ex uniformados ahora fueron sometidos a proceso por la inhumación ilegal de las 19 víctimas, junto a Héctor Orlando Rivera Rojas y René Luis Alberto Urrutia Elgueta. Los ejecutados políticos en este caso son Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los restos de las víctimas fueron hallados en octubre de 1973 y sepultados en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, sin practicar autopsias y sin contar con autorización sanitaria y la orden judicial correspondientes.
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Expedientes de la Represión[3]

Caso Episodio Laja – San Rosendo

Ejecutada Política
Juez/Ministro
  • Carlos Aldana
Roles de la causa
  • 27-2010
  • 787-2020
  • 82317-2021
Región
  • Bio Bio
Centros de Detención
  • Fundo San Juan
  • Tenencia De Carabineros De Laja
Condenados en esta causa
  • Anselmo Del Carmen San Martin Navarrete
  • Gerson Nilo Saavedra Reinike
  • Jose Jacinto Otarola Sanhueza
  • Manuel Enrique Cerda Robledo
  • Mario Sebastian Montoya Burgos
  • Nelson Casanova Salgado
  • Pedro Del Carmen Parra Utreras
  • Victor Manuel Campos Davila

Referencias

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Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Juan Antonio Acuña Concha. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/juan-antonio-acuna-concha. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=153), Memoria Viva (https://memoriaviva.com/detenidos-desaparecidos/acuna-concha-juan-antonio), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-episodio-laja-san-rosendo/).