José Segundo Flores Rojas
Peluquero — 40 años.
Antecedentes
José Segundo Flores Rojas
Peluquero — 40 años.
Resumen del caso
José Segundo Flores Rojas, peluquero de 40 años y militante del Partido Comunista, fue detenido en agosto de 1974 en su domicilio de Peñalolén por militares y agentes policiales. Su arresto se produjo sin orden judicial durante un operativo masivo contra dirigentes de la zona, tras lo cual fue trasladado a centros clandestinos de detención y permanece desaparecido hasta la fecha.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Peñalolén
La Comisión ha podido establecer que los días 22 y 23 de agosto de 1974 se realizaron varios operativos de chequeo de antecedentes en diversas poblaciones de Santiago. Según las informaciones periodísticas, se buscaba personas requeridas por la Justicia.
Específicamente, en lo que hoy se denomina comuna de Peñalolén, fueron detenidos diferentes dirigentes del PC de la zona que también eran, en algunos casos, representantes vecinales. En todos estos operativos participaron miembros del Ejército, de Investigaciones y de Carabineros. De esta comuna fueron detenidos diversas personas; las siguientes se encuentran desaparecidas:
El 22 de agosto de 1974 fue detenido en su casa y en presencia de su cónyuge Modesto ESPINOZA POZO, junto con varias otras personas las que posteriormente recuperaron su libertad. Todos fueron trasladados a la Escuela Militar e interrogados vendados. En la tarde, Modesto Espinoza fue llevado a su casa en busca de armas, que no encontraron.El 23 de agosto de 1974 fueron detenidos por los mismos aprehensores, Eduardo Fernando ZUÑIGA ZUÑIGA, de 44 años, obrero desabollador, Eduardo Segundo FLORES ROJAS, de 40 años, peluquero, Roberto Enrique ARANDA ROMERO, de 37 años, vendedor, Manuel Filamir CARTES LARA, de 35 años, obrero de la construcción, y Stalin Arturo AGUILERA PEÑALOZA, de 41 años, pintor. Todos eran miembros del PC de esa zona.
Todas las detenciones se realizaron, como lo aseveran múltiples testigos, en la madrugada por militares que actuaron con la cara pintada, pero que usaban «boinas negras». También, como ya se mencionó, participaron miembros de Carabineros y de Investigaciones. En ninguno de estos casos había orden legal de detención.
Esta Comisión ha podido establecer, a través de testimonios fidedignos, que los detenidos fueron llevados a un recinto militar, desde donde, una vez interrogados, se les envió a diversos centros clandestinos de detención. Entre éstos, esta Comisión ha podido establecer que algunos de ellos estuvieron en los recintos de la DINA de Villa Grimaldi (Eduardo Flores, Stalin Aguilera y Manuel Cartes) y en Cuatro Alamos (Eduardo Flores, que fue trasladado a este recinto, Modesto Espinoza y Eduardo Zúñiga).
El Ministro en visita que investigó algunas de estas desapariciones recibió un oficio del Ministro del Interior de la época en el que se da cuenta que todos los presuntivamente detenidos no lo estaban ni lo habían estado nunca desde el 11 de septiembre de 1973. Este Ministro en visita, en el caso de Eduardo Flores se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.
Hay varios testimonios que indican que los detenidos fueron torturados cuando estaban en poder de la DINA. Incluso la cónyuge de Modesto Espinoza debió presenciar, así como el resto de los detenidos, cuando se le colocó en el suelo atado de manos y pies y se le hizo pasar un vehículo por sobre sus piernas.
La Comisión ha llegado a la convicción que las personas antes mencionadas se encuentran desaparecidas como consecuencia directa de actos ilegales imputables a agentes del Estado,en violación de sus derechos humanos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Fuente: Informe Rettig
CEDULA DE IDENTIDAD 39.734, de Vallenar
ESTADO CIVIL Casado
FECHA DE NACIMIENTO 5 de noviembre de 1933
EDAD 40 años a la fecha de la detención
El afectado, miembro del Partido Comunista, según denuncia realizada por su cónyuge, doña Julia Galvez Bascuñán, a la CIDH de la OEA, "fue detenido el 22 de agosto de 1974, durante un operativo realizado por personal uniformado en el sector del domicilio del referido". En la denuncia por presunta desgracia se agrega: "la detención fue realizada por 10 militares, en una camioneta azul. No mostraron orden de detención ni de allanamiento. Dejaron destrozos, sacaron el piso del baño y de la cocina". Luego agrega la denuncia a la OEA: "Junto al afectado fueron detenidos varios vecinos, un Sr. de apellido Aranda, los hermanos Carter, la Sra. Idilia de Allende y Modesto Espinoza Pozo, quien también está desaparecido. La Sra. Allende se encuentra en libertad. Según sus declaraciones, todos los detenidos fueron conducidos ese día a la Escuela Militar".
Son testigos directos Idilia de Allende y numerosos vecinos del sector, los que no se han atrevido a declarar por temor a represalias.
El afectado sigue desaparecido hasta la fecha.
Según informe reciente del Gobierno a la Cruz Roja Intenacional, el desaparecido estaría viviendo en Antofagasta. Pero se comprobó que se trataba de otro José Segundo Flores Rojas. Este es soltero y tiene 78 años de edad.
Se interpuso Recurso de Amparo el 26 de septiembre de 1974, Rol 1.145-74. Este Recurso fue declarado sin lugar ante informe negativo del Ministro del Interior y fue envíado al 6o Juzgado del Crimen con orden de investigar. Allí recibió el Rol 92.460, presunta desgracia de José Segundo Flores Rojas. La cónyuge concurrió a ratificar la denuncia el 18 de marzo de 1976. La causa fue sobreseida temporalmente el 9 de septiembre de 1976.
El 11 de octubre de 1977 se solicitó reapertura del sumario y nuevas diligencias. Con fecha 21 de octubre de 1977 se dio lugar a lo pedido. Se despacharon oficios, entre otros, a la CNI, y además, organismos de seguridad, obteniéndose sólo respuestas negativas.
La cause fue sobreseida temporalmente de nuevo en mayo de 1978, y el sobreseimiento aprobado por la Corte.
Hasta la fecha sigue desaparecido.
Corte de Santiago condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de dirigentes vecinales
pujd.cl 14/7/2023
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado del obrero Manuel Filamir Cartes Lara y el peluquero José Segundo Flores Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 4.352-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Carolina Bustamante y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda deberán purgar 10 años y un día de presidio cada uno, como coautores.
En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada, en relación a la demanda interpuesta por Julia Eliana Gálvez Bascuñán y Carlos Antonio Flores Gálvez, cónyuge e hijo, respectivamente, de la víctima Flores Rojas, por lo que condenó al fisco a pagarles una indemnización de perjuicios de $75.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno.
“Que, en el contexto descrito, es deber de todos los órganos del Estado –incluido el Poder Judicial– respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por consiguiente, el derecho a la reparación integral reclamado debe acogerse y aplicando la interpretación más favorable a la vigencia de los Derechos Humanos, procede aplicar la normativa interna pero en conformidad y en armonía con las citadas normas internacionales, por cuanto con ello se da cumpliendo a la obligación de hacer el adecuado control de convencionalidad en respeto de la reparación integral de las víctima de derechos humanos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un principio general de derecho internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe, por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación nacional”.
Para el tribunal de alzada: “En el contexto descrito y considerando que la pretensión de los actores se sustenta en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, acreditados y sancionados penalmente en este fallo, una vez que estos han sido así declarados, corresponde reparar a las víctimas, sean directas o indirectas, además de garantizar su no repetición, por cuanto para ello se debe estar a los estándares internacionales sobre reparación integral, presupuestos que se satisfacen en el caso de autos”.
“Que así las cosas –continúa–, y como se razonó en la sentencia antes citadas ‘
efectuado el control de convencionalidad que a este tribunal, en tanto integrante del Estado, resulta evidente que la excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, carece de relevancia, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que la defensa opuesta asilada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogida, debiendo primar la normativa internacional citada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demanda la actora de autos
’”.
“Que, así también se ha resuelto en diversas sentencias de la Corte Suprema (Rol N° 36.319-19, N° 14.4348-22 y N° 104.558-20) al sostener que ‘
no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior
’”.
“Por consiguiente, la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado será rechazada”, concluye.
Dirigentes vecinales
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, estableció los siguientes hechos:
“En el mes de agosto de 1974, el gobierno militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos, el que estaba a cargo de un director general que ejercía el mando nacional y al cual estaban supeditados todos sus integrantes. De las operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional, en la Región Metropolitana, estaba encargada la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, que estaba al mando de un oficial de Ejército que contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Este nivel de estructura mantuvo contacto y canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones eran desarrolladas por agrupaciones, brigadas o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban recintos o centros de detención para cumplir sus labores restrictivas y supresoras de derechos, los que eran custodiados por miembros de la DINA.
Una de estas agrupaciones fue la Brigada Caupolicán, de la cual dependía el grupo operativo Halcón, encargado de reprimir y suprimir a los militantes de partidos contrarios al régimen militar, dirigida en ese entonces por un teniente del Ejército.
En esas condiciones, Manuel Filamir Cartes Lara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero–, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde sus respectivos domicilios ubicados en las calles Las Parcelas e Ictinos, ambas de la comuna de Peñalolén, a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, jornada que incluyó el allanamiento de otros domicilios de vecinos del lugar.
De acuerdo a testimonios sobrevivientes de los sucesos acaecidos a partir de aquella jornada, las víctimas Manuel Filamir Cartes Lara y José Segundo Flores Rojas fueron vistos en fecha indeterminada al interior del cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y posteriormente en el centro de detención Cuatro Álamos, recintos reconocidos como parte de aquellos en que se mantuvo a personas privadas de libertad por el accionar de integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarles”.
Suprema ratifica nueva condena a Krassnoff y otros agentes de la DINA: suma 1.047 años de cárcel
biobiochile.cl, 14 de Febrero 2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que los condenó en calidad de autores del secuestro calificado de Manuel Filamir Cartes Jara y José Segundo Flores Rojas, y confirmó asimismo la pena a 10 años de presidio mayor para los antiguos agentes Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda, como coautores.
“Cabe señalar que, tanto la preceptiva internacional como nacional relativa a la materia en estudio, en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Ley N°20.357 del año 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, que es acertado concluir que se trata en esta investigación de crímenes contra la humanidad, toda vez que los ilícitos pesquisados ocurrieron en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado”, explica la sentencia.
“Constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes en la época inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fueran considerados sospechosos de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder”, agrega.
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, ya dio por acreditado que “en el mes de agosto de 1974, el Gobierno Militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, el cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos”.
Y que “Manuel Filamir Cartes Jara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde su propios domicilios a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden”.
Ambos detenidos fueron enviados al cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y después al centro de detención Cuatro Álamos, dos de los centros de tortura más duros y famosos del régimen militar, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, indica el fallo.
Con esta condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff suma 1.047 años de cárcel, acusado en una serie de causas por violaciones a los Derechos Humanos.
Mientras tanto, César Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo cumplen igualmente una decena de condenas en el penal de Punta Peuco, un recinto especial donde se encuentran privados de libertad militares por causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura.
A Ezpinoza Bravo se le acusó, junto a Manuel Contreras, jefe de la DINA, del asesinato en Washington, en 1976, de Orlando Letelier, quien fuera canciller durante el derrocado gobierno democrático del presidente socialista Salvador Allende (1970-1973), del asesinato del exjefe del Ejército General Arturo Prat y del diplomático español Carmelo Soria.
Ya suma 1047 años de cárcel: Corte Suprema vuelve a condenar a Miguel Krasnoff por secuestro de pobladores
radio.uchile.cl, 14 de Febrero 2025
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier y los abogados (i) Eduardo Gandulfo y Carlos Urquieta- desestimó el recurso de casación presentado por los acusados, pues consideró que no hubo un error de derecho en la sentencia de primera instancia.
De esta forma, se condenó a
15 años de cárcel
a
Miguel Krasnoff Martchenko, Cesar Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo
; y a
Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda
a
10 años
, por su calidad de coautores.
Las víctimas de desaparición forzada son
Manuel Cartes Jara y José Flores Rojas,
dos hombres de 35 y 40 años de edad respectivamente, que fueron detenidos la madrugada del 23 de agosto de 1974, en el marco de un operativo de la DINA, en que también participaron miembros de las Fuerzas Armadas.
Cartes y Rojas eran
militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén.
Luego de su detención, fueron llevados al cuartel
Villa Grimaldi
y después a
Cuatro Álamos
, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, versa el fallo de primera instancia de la
ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza.
Con la decisión de la Corte Suprema, el exbrigadier
Miguel Krasnoff suma 1047 años de presidio
, en una serie de condenas por violaciones a los derechos humanos en dictadura.
Expedientes de la Represión[3]
Caso Manuel Filamir Cartes Lara y José Segundo Flores Rojas
- Juez Ministra Paola Plaza
- 201442-2023
- 4352-2022
- 59-2013
- Metropolitana De Santiago
- Cuatro Alamos
- Villa Grimaldi
- Alejandro Francisco Astudillo Adonis
- Basclay Zapata Reyes
- Miguel Krassnoff Martchenko
- Orlando Manzo Duran
- Pedro Ariel Araneda Araneda
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1244
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-manuel-filamir-cartes-lara-y-jose-segundo-flores-rojas/