José Ángel Cabezas Bueno
Obrero Agrícola — 21 años.
Antecedentes
José Ángel Cabezas Bueno
Obrero Agrícola — 21 años.
Resumen del caso
José Ángel Cabezas Bueno era un obrero agrícola de 21 años sin militancia política. Fue detenido en su domicilio en Paine el 3 de octubre de 1973, durante un operativo nocturno realizado por militares que arrestaron a otros doce campesinos. Tras su detención, fue trasladado al centro de detención del Cerro Chena, en un contexto de detenciones que culminaron con la ejecución de los afectados.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de los afectados.
El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol, donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena. Los arrestados eran:
Héctor CASTRO SAEZ, 18 años, soltero, sin militancia política;
Juan Guillermo CUADRA ESPINOZA, 26 años, casado, militante socialista;
Gustavo Hernán MARTINEZ VERA, casado, sin militancia política;
Juan Bautista NUÑEZ VARGAS, 33 años, casado, militante socialista; e
Ignacio del Tránsito SANTANDER ALBORNOZ, 17 años, soltero.
El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad:
José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero;
Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero;
Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero;
José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado;
Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años;
Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero;
Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero;
Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero;
Héctor Santiago PINTO CAROCA, 34 años, casado;
Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado;
Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado;
Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y
Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero.
Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad.
Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283 79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que «los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973».
En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas.
En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas.
De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciséis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del día 2 de octubre, efectivos Militares que se movilizaban en un jeep, vestidos con trajes de campaña y a rostro descubierto, llegaron al domicilio de la familia Cabeza Bueno, ingresaron a éste e inmediatamente requirieron la presencia de José Angel, quien se encontraba realizando faenas agrícolas. De inmediato fue detenido por los militares y acto seguido fue también arrestado Carlos Manuel Ortiz Ortiz y ambos llevados con destino desconocido para sus familiares. Las detenciones se realizaron al margen de toda legalidad. Cabe hacer presente que desde el 24 de septiembre se encontraban en manos de los militares otros 7 campesinos del Asentamiento El Escorial y de los cuales a la fecha se desconocía su paradero. El día 3 de octubre los militares regresaron trayendo con ellos a Cabeza Bueno y procedieron a detener a once campesinos. Testigos declararon en la causa 2-90-E haber visto, a las 6:00 horas de la mañana del día 3 de octubre, un camión rojo con toldo blanco, y que en una de sus puertas tenía un timbre fiscal, dirigirse a la Cuesta de Chada llevando en su interior a los detenidos. Allí a los detenidos se les habría obligado a ascender un cerro con la vista vendada y sus manos maniatadas a la espalda, hasta llegar a lo alto, cerca de un quillay, donde habrían sido puestos frente a un pelotón de fusileros que descargaron sus armas sobre los detenidos. En marzo de 1974, sus cuerpos en avanzado estado de putrefacción fueron encontrados por lugareños y algunos de ellos reconocidos por familiares.
Antecedentes entregados al Tribunal por José Luis Marchant Raba, en causa rol 2-90-E que instruye el Ministro don Germán Hermosilla, dan cuenta de su arresto desde el Asentamiento El Escorial, por Militares, el día 24 de septiembre de 1973 y la permanencia de José Angel Cabeza Bueno en el Campamento de Detenidos de Chena durante el día 2 de octubre. Esa noche -afirma Marchant Raba- fueron sacados Cabeza Bueno, Juan Bautista Núñez Vargas y Héctor Guillermo Castro Sáez desde el galpón en el cual permanecían detenidos. Tiempo después estos tres campesinos aparecieron muertos en la Cuesta de Chada junto a todos los campesinos detenidos el día 3 de octubre desde El Escorial. Su caso se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).
En enero de 1991, las osamentas correspondientes a José Angel Cabeza Bueno fueron entregadas a sus deudos y sepultadas en el Cementerio de Huelquén. En la inscripción de defunción N°102 s/2 de 1991 se consignó como fecha de defunción el 3 de octubre de 1973, como lugar de la muerte la Cuesta de Chada y como causa de muerte traumatismo cráneo facial y traumatismo de extremidad inferior derecha por bala.
Los restos de los campesinos de Paine encontrados en la Cuesta Chada fueron ubicados por sus familias, a principios de 1974, meses después de la ejecución, varios de ellos ya estaban destrozados y diseminados, lo que hacía dificultosa su identificación. Por otro lado, sólo algunos de los familiares llegaron hasta el lugar en la Cuesta. Falta de información y problemas de seguridad impidieron que se trasladaran masivamente al lugar. Esto, unido a falsas informaciones entregadas por autoridades y miembros de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que no habían sido detenidos ni ejecutados, llevó a las familias a buscarlos por años.
Gestiones Judiciales
El Tribunal dio orden de investigar procurando establecer el origen e identificación de las osamentas, causa de muerte, probable antigüedad y aprehender a los que resulten culpables. Además ordenó las correspondientes autopsias tendientes a su identificación. Finalmente dejó indicado que las defunciones debían inscribirse oportunamente.
En el mismo mes de marzo concurrieron a declarar al Tribunal Margarita del Carmen Nilo Suazo, Genoveva del C. Bozo Pardo, Susana del C. Vidal Arenas, Iris Magdalena Hernández Martínez, Felicinda Pinto Sepúlveda, María Beatriz Salas Vásquez, María del C. Soto Garrido, Angel Custodio Cabeza Lizama, todas esposas, madres o hermanas de campesinos de El Escorial cuyos cadáveres habían sido encontrados por ellas en la Cuesta de Chada. Al Tribunal dieron pormenorizada cuenta de la aprehensión por parte de Militares y del posterior hallazgo.
Con fecha 23 de mayo de 1974 el Instituto Médico Legal hizo entrega al Tribunal de los informes de autopsia N°s 519 al 530, el documento en su inicio daba cuenta que las osamentas al momento de su ingreso al Instituto venían desordenadamente en 3 bolsas de arpillera, de esas que habitualmente se emplean para envasar productos agrícolas. Tras dar un informe pormenorizado del estudio de estas, terminaba concluyendo que a) se trataba de un conjunto de restos humanos, reducidos en su mayor parte a esqueletos, fragmentados y desarticulados, incompletos y en estado de descomposición, b) ostentaban características propias del sexo masculino, c) correspondían aproximadamente a 14 cadáveres incompletos, d) se trataba de sujetos adultos, cuyas edades fluctuaban entre los 20 y 50 años aproximadamente, y e) la data de la muerte se remontaba a 5 ó 6 meses a la fecha de iniciación del examen (12 de marzo) f) no era posible determinar causa g) entre los restos habían sido encontrados fragmentos muy destruidos de vestimenta de uso masculino y un resto de proyectil y finalizaba haciendo entrega del proyectil al Tribunal. Con fecha 21 de agosto del mismo año la sección balística-forense de la Dirección de Investigaciones informó al Tribunal, tras haber estudiado el proyectil, que se trataba de un calibre 7 mm. disparado por un fusil o carabina Mauser modelo 19/2 Steyr.
Con fecha 30-04-75 y sin haber realizado nuevas diligencias, el Tribunal cerró el sumario "encontrándose agotada la investigación y sobreseyó la causa "no encontrándose completamente justificado en autos que el deceso de los individuos cuyas osamentas fueron puestas a disposición del Tribunal en fjs. 1 sean o hayan sido consecuencia de la perpetración de un delito". El fiscal de la Corte estuvo por aprobar el sobreseimiento pero la Corte en Pleno revocó la resolución por no encontrarse agotada la investigación, y a fin de que se establecieran adecuadamente los hechos denunciados, sus causas, así como determinar a quienes corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resolvía además que el juez estudiara la posibilidad de declarar su incompetencia y enviar los antecedentes a la F. Militar (30-06-75).
Con fecha 4 de julio de 1975 el Tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente a la Fiscalía Militar en atención que de los antecedentes surgían presunciones para acreditar que en el deceso de esas personas habían tenido participación funcionarios Militares.
El 21 de julio de 1975 la 1a. Fiscalía Militar bajo el rol 561-75 asumía la investigación. Pero ya el 27 de octubre del mismo año el fiscal militar sobreseía temporalmente la causa "no obstante haberse agotado la investigación y resultando del sumario haberse cometido el delito no hay indicios suficientes para acusar a determinadas personas como autor, cómplice o encubridor". Dos días antes había llegado oficio respuesta del director de la Escuela de Infantería de San Bernardo Coronel Pedro Montalba Raleo en el cual manifestaba no existir antecedentes al respecto. El 4 de noviembre de 1975 el II Juzgado Militar confirmó el sobreseimiento temporal.
Este expediente, el 15 de mayo de 1979, fue solicitado por el Ministro Rivas en la causa 24005-1 relativa a 23 denuncias por presuntas desgracias de lugareños de Paine y que incluía a Héctor Santiago Pinto Caroca detenido en el Asentamiento El Escorial a fin de tenerle a la vista. Resolviendo el 18 de junio de 1979 el II Juzgado Militar, no ha lugar a la petición dado que "ha sido tramitada conforme a procedimiento penal militar de tiempo de guerra".
El 27 de abril de 1979 el Instituto Médico Legal solicitó al II Juzgado Militar al Tribunal la orden judicial correspondiente a fin de proceder a su sepultación. Dicha orden nunca fue recibida por el Instituto, permaneciendo las osamentas insepultas en dependencias del Instituto Médico Legal por un lapso de 17 años.
En agosto de 1990, ante denuncia de inhumaciones irregulares ocurridas en Paine y que afectaría a detenidos desaparecidos de la zona, la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda designó Ministro en Visita a Don Germán Hermosilla. El Ministro Visitador citó a declarar a familiares de las 70 víctimas de arrestos seguidos de ejecución y desaparecimiento y luego decretó diligencias relativas a exhumaciones en cuatro lugares diferentes de Paine. Respecto a las casos de arrestos en el asentamiento El Escorial y que posteriormente fueron ubicados en Cuesta de Chada ordenó las siguientes diligencias, a) ubicar el destino de las osamentas; b) hacer un nuevo peritaje de las osamentas; c) rastrear la zona del hallazgo y en caso de encontrar evidencias someterlas a peritaje. Fue así como pudo establecer que las osamentas aún se encontraban en dependencias del Instituto Médico Legal. Iniciando un nuevo peritaje que se estudió por 3 meses se identificó claramente a cada una de las víctimas. Al rastrear el sector de la quebrada del cerro Redondo se encontraron 2 vainillas percutadas, 25 proyectiles deformadas y 18 en buen estado.
Por su parte, el laboratorio de Criminalística de Investigaciones, en su sección Balística Forense, estableció que "la mayoría de los proyectiles fueron diseñados para ser disparados por armas de fuego del tipo fusil ametralladora automáticas, cuyo calibre corresponde a 7,62 mm Nato siendo ésta munición de guerra. En cuanto a otros 2 proyectiles, uno corresponde al calibre 32 largo, diseñado para ser disparado por armas de fuego tipo revólver y la otra corresponde al calibre 7,9 m. diseñado para ser disparado por fusiles o carabinas de ese calibre". Y respecto al servicio que utilizaba este tipo de armas durante los 4 últimos meses de 1973, el informe concluía" Fuerzas Armadas, de orden y seguridad (policiales) como asimismo cualquier persona que tenga acceso a este tipo de armamento como grupos paramilitares".
En enero de 1991 el Tribunal ordenó la entrega de los restos de José Angel Cabeza Bueno, se inscribió su defunción y sus familiares le dieron sepultura.
Para mayor información de los procesos informados, ver casos de Bernabé del Carmen López López y/o Víctor Manuel Zamorano González.
Corte Suprema confirma condenas y eleva las penas de 11 ex miembros del Ejército y Carabineros por el crimen de 38 campesinos de Paine en 1973
resumen.cl 15/6/2022
Los hechos criminales se cometieron entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos y localidades de Paine. En el asentamiento "El Escorial" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
En el asentamiento "Campo Lindo" fue detenido y luego ejecutado Ramón Alfredo Capetillo Mora; en el asentamiento "24 de Abril" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.
En el asentamiento "Nuevo Sendero" fueron detenidos y luego ejecutados los campesinos José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.
Por último, en el asentamiento "El Tránsito", detuvieron y luego asesinaron a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz; en tanto en la zona urbana de la comuna de Paine fueron detenidos y luego asesinados René del Rosario Maureira Gajardo y Andrés Pereira Salsberg
En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos (retirado con el grado de Brigadier) y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez (retirado con el grado de coronel) a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de "El Escorial", y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de "Campo Lindo" y "24 de abril".
En tanto el ex suboficial del Ejército José Hugo Vásquez Silva, y los ex soldados conscriptos (a la época de los hechos) Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y Carlos Enrique Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.
En tanto, el ex conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector "El Escorial".
Finalmente el ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.
El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.
Otros criminales implicados y condenados en la sentencia de primera instancia resultaron sobreseídos porque fallecieron en el curso del proceso; tal es el caso de los ex oficiales de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, y el criminal civil Juan Guillermo Quintanilla Jérez.
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La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció respecto de los hechos en "El Escorial":
"1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar."
En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos "Campo Lindo" y "24 de abril" se logró probar que:
"1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "Campo Lindo" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "24 de Abril" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento "24 de Abril", a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento "Nuevo Sendero", a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento "El Tránsito", a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha."
Cuerpos de 14 campesinos fueron recogidos en sacos por sus familias: Nueva etapa en las investigaciones por ejecuciones en Paine
elciudadano.cl, 27 de Noviembre 2024
Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine, que fueron detenidos y ejecutados en 1973, por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, encabezó el pasado lunes 25 de noviembre una serie de diligencias junto a efectivos de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (Bridehu) y personal del Servicio Médico Legal (SML) para realizar un análisis exhaustivo del terreno en que soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron, en octubre de 1973, a los 14 campesinos.
Las diligencias se extenderán por una semana y contemplan la utilización de un dron, detector de metales y la excavación, tanto del predio como de los pozos de decantación que se ubican al pie de una quebrada.
«Nos encontramos en la cuesta Chada, kilómetro 38, para dar inicio a las diligencias decretadas en la causa 14-2024 por inhumación ilegal. En este lugar, el año 1973, precisamente el día 3 de octubre, soldados de la Escuela Infantería de San Bernardo ejecutaron a 14 campesinos del sector de El Escorial», indicó la ministra en visita.
Se dio inicio a una nueva etapa en las investigaciones por el caso de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial de Paine.
«Ese día, luego de su ejecución, los cuerpos fueron abandonados y recién familiares pudieron encontrarlos en el mes de enero del año 1974. En esa oportunidad no se hizo un trabajo en el sitio del suceso, sino que los cuerpos fueron recogidos por los propios familiares y luego de que se dio cuenta a Carabineros del sector, se introdujeron en tres sacos de arpillera. Las osamentas estaban desarticuladas, fragmentadas y fueron trasladadas al Servicio Médico Legal», explicó.
«Posteriormente, en el mes de marzo de ese año, en el Servicio Médico Legal, se hizo un estudio de estas osamentas, logrando determinar que se trataba de aproximadamente 14 personas”, complementó.
Cifuentes destacó que los cadáveres de las víctimas permanecieron 16 años en cámaras frigoríficas sin ser entregados a sus familiares.
“Luego de eso, los cuerpos no fueron entregados a sus familiares, sino que fueron introducidos a cámaras frigoríficas en el Servicio Médico Legal y permanecieron en ahí 16 años hasta el año 1990, fecha en que el ministro Germán Hermosilla de la Corte Apelaciones de San Miguel, dispuso que se hiciera un estudio de esas osamentas y se constituyó en este lugar”, relató, según consignó una nota de prensa del
Poder Judicial
.
“En esa oportunidad se constituyó los días 16 y 17 de octubre de 1990, logrando encontrar nuevamente evidencia ósea, evidencia balística e incluso evidencia cultural. Pero no se hizo tampoco con la última tecnología y por lo tanto, no obstante que la causa relacionada con estos hechos, que es Paine principal, está ejecutoriada, se interpuso una querella por el Programa de Derechos Humanos en el marco del Plan Nacional de Búsqueda con el fin de realizar un estudio exhaustivo del terreno, que es lo que se va a hacer en esta oportunidad”, concluyó.
Secuestro y homicidio de 14 campesinos de Paine
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita
dio por establecido los siguientes hechos:
«Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, en el Asentamiento El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña, detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderon Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González, para luego ejecutarlos junto a Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Castro Sáez y José Cabeza Bueno, en el sector de la Cuesta Chada, al que fueron trasladados en el camión marca Dodge de color rojo referido con anterioridad, conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, disparandoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose, tiempo después, sus cadáveres abandonados en el citado lugar».
Testimonio de Florencia Cabezas Bueno y Marina Cabezas Bueno ( extracto)
germinaa.cl
Mi nombre es Florencia del Carmen Cabezas Bueno, hermana de José Ángel Cabezas Bueno. Éramos siete hermanos. La mayor es Bernarda, después venía José, Marina, Jorge, Carlos, yo y Juan. Mi hermana mayor es sorda muda, y tenían que cuidarla. Hoy tiene más de setenta y habla todo por señas. Ahora quedamos seis hermanos vivos. Al momento de la detención de José yo tenía diez años. Cuando estábamos chicos vivíamos en El Recurso, cerca de Buin, mis papás, Ángel Cabezas Lizana y Uberlinda Bueno Pacheco, eran de ahí. Después llegamos a vivir en El Escorial, en un sitio que era parte de los terrenos apatronados expropiados del fundo. Vivíamos con los tíos, porque las casas eran para dos inquilinos. Entonces, vivíamos al frente del tío Segundo. En el tiempo de la Reforma Agraria mi papá postuló y le dieron este sitio y casa. vivíamos todos al frente. Él trabajaba en el campo, en los viñedos, porque antes aquí era todo viña. Mi papá trabajaba para el patrón, tal vez por eso no tenía ningún cargo en el asentamiento. Mi hermano José trabajaba en la bodega de la reserva del fundo, que fue lo único que quedó para el patrón en el tiempo de la expropiación.El día que detuvieron al Cote justo se había quedado trabajando en la huerta de la casa. Su detención nos sorprendió mucho porque él era muy hogareño, nunca se manifestó con nada. No era alcohólico ni drogadicto, ni salía mucho tampoco. Él era una persona humilde, trabajadora, no era violento para nada. Ayudaba mucho a mis papás, de hecho, era el sostenedor de la casa, el que paraba la olla, porque mi papá pasaba enfermo a causa de un problema broncopulmonar. Mi hermano José era soltero y no tenía hijos. Tenía una polola que vivía en Chada y viajaba a veces para allá, pero siempre volvía temprano.
La detención El 3 de octubre de 1973, temprano en la mañana, como a eso de las diez se lo llevaron los milicos. Los milicos andaban para arriba y para abajo ese día, yo estaba en el jardín de mi casa cuando paró un jeep con cuatro de ellos adentro. Venía también un personaje que vivía al lado de abajo nuestro, que se llamaba Juan Soto. Mi hermano, en ese momento se encontraba en la huerta de la casa, y Juan Soto lo apuntó y les dijo “Él es”. Les movía la mano en su dirección y los milicos se bajaron corriendo, lo agarraron y le dijeron “Ya, vamos”. Mi hermano no dijo nada, nunca dijo nada. Llegó y partió con ellos no más. Ese personaje lo entregó. Juan Soto se quedó viviendo por acá unos cuatro o cinco años, después se fue. No le preguntamos nada nunca, ninguna cosa. Los militares lo traían como un guía, yo creo que hablaron con él para que viniera para acá, porque como vivía aquí, conocía todo. Seguramente le habrían dicho el nombre de mi hermano y lo vino a buscar, porque venía con una actitud de que sabía a quién andaba buscando. Los milicos volvieron a venir dos veces ese mismo 3 de octubre. La segunda vez fue a las doce del día y vinieron a buscar sus cosas, mi hermano también venía con ellos, estaba esposado. Se llevaron todos sus documentos, el carnet de identidad, fotos, todo. Todas las fotos que tenía con su polola se las llevaron. En la casa estaba mi mamá que lloraba y les decía “¿Por qué se lo llevan?”, ella no entendía nada, nadie entendía lo que pasaba. Los milicos no nos decían por qué se lo llevaban, ni a dónde, ni una cosa. Tampoco se identificaron. Volvieron a venir a la noche otra vez y también andaban con mi hermano. Mi papá en la casa no podía hacer nada porque estábamos todos recluidos dentro. Nosotros mirábamos por la ventana, y por una rendija de la puerta vimos que pasaron con él. Había milicos parados afuera de la puerta para que nosotros no saliéramos, nosotros no lo intentamos tam - poco porque estábamos aterrorizados, tenía - mos mucho miedo. Trajeron a muchos deteni - dos a nuestro patio, pero como estaba oscuro no reconocimos a nadie, si vimos a mucha gen - te, a gente que tenían aquí pegándole y cosas así. Después subieron a todos los que estaban en el patio y se fueron en un camión. Después que se llevaron a mi hermano, a mi papá lo detuvieron varias veces también, pero siempre lo largaban. Fue un tiempo y después ya lo dejaron tranquilo. Fueron solos civiles los que se lo llevaban. Mi papá nunca contaba por qué se lo llevaban detenido, a dónde lo lleva - ban, o qué le hacían, él siempre se lo calló. Después de eso como que se fue deteriorando De nuestra familia también se llevaron a un primo, hijo de un hermano de mi papá, Carlos Ortiz Ortiz, le decían el Chuma. Tenía la misma edad que el Cote y también trabajaba en la bo - dega. Se los llevaron el mismo día. El Chuma vivía en el fundo San Rafael. El Chuma era igual que mi hermano, era humilde, tenía una polola de por aquí, no era de esas personas conflictivas ni arre - batadas. Con el Cote siempre andaban juntos, trabajaban haciendo lo mismo. Nunca participaron de nada político o en la organización del asentamiento. La familia del Chuma está toda fallecida, no hay nadie para que dé algún testimonio sobre él, además que fue hijo único y además la tía lo tuvo siendo soltera. Mi hermano estaba inscrito en los comi - tés que se hacían para los jóvenes en el asentamiento, donde participaban y to - caban guitarra. Era como los sindicatos que hay hoy en día en las empresas. Pero nada que ver con ninguna revolución, no tenían armas, no tenían nada, solo se reunían para tocar guitarra, canturrear, como todo joven. ( EXTRACTO)
El reconocimiento de los restos y el funeral ( testimonio de sus dos hermanas)
germina.cl 2018 (extracto)
Expedientes de la Represión[3]
Caso Paine: episodio principal
- Juez Ministra Marianela Cifuentes
- 149250-2020
- 3221-2019
- 4-2002
- Metropolitana De Santiago
- Cerro Chena
- Cuartel Dos
- Escuela De Infanteria De San Bernardo
- Subcomisaria De Carabineros De Paine
- Arturo Guillermo Fernandez Rodriguez
- Carlos Del Transito Lazo Santibanez
- Carlos Enrique Duran Rodriguez
- Carlos Walter Kyling Schmidt
- Jorge Eduardo Romero Campos
- Jorge Segundo Saavedra Meza
- Jose Hugo Vasquez Silva
- Juan Dionisio Opazo Vera
- Juan Guillermo Quintanilla Jerez
- Nelson Ivan Bravo Espinoza
- Osvaldo Andres Alonso Magana Bau
- Raul Francisco Areyte Valdenegro
- Roberto Mauricio Pinto Laborderie
- Victor Reinaldo Sandoval Munoz
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2608
- 2
- 3Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-paine-episodio-principal/
- 4Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-paine-episodio-principal/