Joaquín Segundo Espinoza Ojeda
Marinero de Bahia (m. Mercante) — 35 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha15 de septiembre de 1973
LugarAntofagasta, II Antofagasta
Edad35 años
OcupaciónMarinero de Bahia (m. Mercante)
MilitanciaSin Militancia
Joaquín Segundo Espinoza Ojeda
Marinero de Bahia (m. Mercante) — 35 años.
Resumen del caso
Joaquín Espinoza Ojeda, un marinero de 35 años, fue ejecutado por agentes del Ejército el 15 de septiembre de 1973 en Antofagasta. Fue detenido tras ser culpado falsamente de un accidente de tránsito y posteriormente asesinado en la Intendencia bajo el pretexto de haber agredido a un oficial, versión que fue considerada inverosímil y una violación a sus derechos humanos.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 15 de septiembre de 1973 fue muerto por funcionarios del Ejército, Joaquín Segundo ESPINOZA OJEDA, de 36 años de edad, marinero de cubierta, militante socialista.
Según la versión oficial, aparecida en el diario El Mercurio de Antofagasta de 17 de septiembre, bajo el titular «Activista Muerto en Intendencia», «un activista político que provocó el volcamiento de un vehículo militar en el sector de El Trocadero y posteriormente agredió a un jefe del Ejército que lo interrogaba, fue muerto en la tarde del Sábado por la escolta del oficial militar…». El certificado de defunción del afectado indica como causa de la muerte, heridas a consecuencia de proyectil de arma de fuego.
Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de los hechos, el automóvil de Espinoza sufrió un desperfecto en una calle de la ciudad de Antofagasta, deteniéndose para tratar de repararlo. En ese momento y cerca del lugar en que se hallaba estacionado, chocó un jeep militar con una camioneta, accidente del cual se responsabilizó al afectado, llevándolo detenido a la Intendencia.
Al enterarse de los hechos, su familia concurre a la Intendencia y luego al Hospital, donde encuentra sus restos mortales, los que son entregados el día 17.
La Comisión se formó convicción que Joaquín Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, en ejercicio de violencias innecesarias, produciéndose violación de sus derechos humanos, en atención a las siguientes consideraciones:
-No resulta coherente la versión oficial en orden a que el afectado, sin contar con ayuda alguna hubiese intentado atacar a un vehículo militar, en plena ciudad y durante el día;
-Aún cuando así hubiese sido, no parece verosímil que encontrándose en poder de sus aprehensores, al interior de la Intendencia, desarmado y dentro de un recinto fuertemente custodiado como lo estaba dicha dependencia, haya agredido al oficial que lo interrogaba, y
-Aún cuando le hubiere atacado, no se justifica porqué los militares que lo interrogaron habrían necesitado dar muerte a una persona desarmada para reducirla.
Según la versión oficial, aparecida en el diario El Mercurio de Antofagasta de 17 de septiembre, bajo el titular «Activista Muerto en Intendencia», «un activista político que provocó el volcamiento de un vehículo militar en el sector de El Trocadero y posteriormente agredió a un jefe del Ejército que lo interrogaba, fue muerto en la tarde del Sábado por la escolta del oficial militar…». El certificado de defunción del afectado indica como causa de la muerte, heridas a consecuencia de proyectil de arma de fuego.
Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de los hechos, el automóvil de Espinoza sufrió un desperfecto en una calle de la ciudad de Antofagasta, deteniéndose para tratar de repararlo. En ese momento y cerca del lugar en que se hallaba estacionado, chocó un jeep militar con una camioneta, accidente del cual se responsabilizó al afectado, llevándolo detenido a la Intendencia.
Al enterarse de los hechos, su familia concurre a la Intendencia y luego al Hospital, donde encuentra sus restos mortales, los que son entregados el día 17.
La Comisión se formó convicción que Joaquín Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, en ejercicio de violencias innecesarias, produciéndose violación de sus derechos humanos, en atención a las siguientes consideraciones:
-No resulta coherente la versión oficial en orden a que el afectado, sin contar con ayuda alguna hubiese intentado atacar a un vehículo militar, en plena ciudad y durante el día;
-Aún cuando así hubiese sido, no parece verosímil que encontrándose en poder de sus aprehensores, al interior de la Intendencia, desarmado y dentro de un recinto fuertemente custodiado como lo estaba dicha dependencia, haya agredido al oficial que lo interrogaba, y
-Aún cuando le hubiere atacado, no se justifica porqué los militares que lo interrogaron habrían necesitado dar muerte a una persona desarmada para reducirla.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1562
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Joaquín Segundo Espinoza Ojeda. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/joaquin-segundo-espinoza-ojeda. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1562).