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Javier Esteban Reyes Castillo

Folclorista — 27 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha14 de julio de 1983
LugarSan Miguel, Santiago, RM Metropolitana
Edad27 años
OcupaciónFolclorista
MilitanciaSin Militancia

Resumen del caso

El folclorista de 27 años Javier Esteban Reyes Castillo, quien no tenía militancia política, fue asesinado el 14 de julio de 1983 en San Miguel, Santiago. Su muerte fue calificada como una violación a los derechos humanos, resultado del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

2. CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION

a) Advertencia metodológica

En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.

Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.

b) Distintos tipos de casos comprendidos en estas causales.

b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza b.1.1) Muertes por uso excesivo de la Fuerza

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.

De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras:

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse;

– Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.

Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:

ACEVEDO CISTERNAS, Eduardo Bernabé

ACUÑA BALLESTEROS, Reinaldo Enrique

ANTIMAN NAHUELQUIN, Rubén Armando

ARANA SALDAÑA, Percy Max

BAEZA ZENTENO, Linfor del Carmen

BARRAZA HENRIQUEZ, Eduardo Octavio

BARRIENTOS AÑAZCO, Hugo Rolando

BECKER ALFARO, Víctor Hugo

CABEDO AGUILERA, Jorge

CARO BENITEZ, Ricardo Alejandro

CASTILLO ARCAYA, Roberto

CASTILLO OYARCE, Ricardo Sergio

CAUTIVO AHUMADA, Salvador Fidel

CONTRERAS GONZALEZ, Jorge Edilio

CONTRERAS GONZALEZ, Juan Orlando

CONTRERAS MENARES, Manuel Andrés

CONTRERAS PLOTSQUI, Exequiel Zigomar

CORREA ORTIZ, Hernán

CORTES NAVARRO, Andrés Nicanor

DELPERO PANIZZA, Bruno

ESCOBAR FERRADA, Manuel Angel

ESCOBAR LAGOS, Lorena del Pilar

ESPINOLA MUÑOZ, Juan Carlos

FARIAS NARANJO, José Carlos

FRES GALLARDO, Gonzalo Elis

GAETE AVILA, Miguel Segundo

GARRIDO QUEULO, Christian Leandro

GONZALEZ FREDES, Fernando Dionisio

GUTIERREZ GUTIERREZ, María Cristina

JARA CORTES, Carlos Eduardo

MAIGRET BECERRA, Mauricio

MENDEZ VASQUEZ, Laura Rosa

MORALES CHAVEZ, Enrique Segundo

MORALES SANTOS, José Eduardo

NAVARRO SUBIABRE, Nibaldo

OBANDO GALETOVIC, Iván

OPAZO LARA, Luis Humberto

ORTIZ CID, Giovanna de las Mercedes

PEREIRA LUNA, Sergio Omar

PEREZ ESPINOZA, Víctor Omar

PEREZ VALDEBENITO, Roberto Andrés

RANDOLPH SEGOVIA, José Rodolfo Rigoberto

REYES ARZOLA, Marco Aurelio

REYES CASTILLO, Javier Esteban

RIQUELME CASTILLO, Luis Fernando

RODRIGUEZ LOPEZ, Armando

ROJAS PEARCE, Rodrigo Hugo

SANTANDER ZUÑIGA, Omar Hernán

TAPIA AGUILERA, René Hernán

ULLOA SAEZ, José Iván

VARGAS LIZAMA, Pedro Jaime

VASQUEZ PEÑA, Hugo Hernán

WINLO BARRIOS, Víctor Hugo

ZAVALA BARRA, Rubén Eurico

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Referencias

  1. 1

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Javier Esteban Reyes Castillo. Recuperado el 4 de junio de 2026, de https://dondeestan.cl/record/javier-esteban-reyes-castillo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=847).