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Hugo Ribol Vasquez Martínez

Estudiante Universitario — 21 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha23 de diciembre de 1973
LugarPanguipulli, Valdivia, X Los Lagos
Edad21 años
OcupaciónEstudiante Universitario
MilitanciaMIR

Resumen del caso

Hugo Ribol Vásquez Martínez, estudiante universitario de 21 años y militante del MIR, fue ejecutado por agentes de Carabineros el 23 de diciembre de 1973 en el sector de Molco, Panguipulli. Aunque la versión oficial alegó un enfrentamiento armado, la Comisión determinó que se trató de una emboscada y una violación a los derechos humanos mediante el uso excesivo de la fuerza.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli, dos personas:

Hugo Ribol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.

Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, «dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Ribol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino».

La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

– Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;

– Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado;

– Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.
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Referencias

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Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Hugo Ribol Vasquez Martínez. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/hugo-ribol-vasquez-martinez. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=3245).