Hijo Nonato De Olivia Orietta Catalan Arriaza
No Corresponde.
Antecedentes
EstadoComisión Nacional de Reparación y Reconciliación Violación de Derechos Humanos
Fecha8 de octubre de 1989
LugarValparaiso, Valparaiso, V Valparaíso
OcupaciónNo Corresponde
MilitanciaSin Militancia
Hijo Nonato De Olivia Orietta Catalan Arriaza
No Corresponde.
Resumen del caso
El hijo no nato de Olivia Catalán Arriaza es una víctima de la dictadura que perdió la vida el 8 de octubre de 1989 en Valparaíso. Su madre, con dos meses y medio de embarazo, fue detenida y golpeada por agentes del Estado, lo que le provocó un aborto, siendo la criatura reconocida oficialmente como víctima de violación a los derechos humanos.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Olivia Orietta Catalán Arriaza, con un embarazo de dos meses y medio, sufrió un aborto cuando fue detenida por personal de la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso.
De acuerdo con declaraciones de Olivia Catalán y antecedentes que obran en un proceso seguido ante el Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, el 7 de octubre de 1989 fue detenida en su domicilio y trasladada al Cuartel de Investigaciones de la Prefectura del puerto, a raíz de una falsa acusación de hurto. En este recinto se le sometió a intensos interrogatorios acompañados de golpes y malos tratos, no obstante haber manifestado ella su estado de embarazo.
Cuando ya se encontraba en su celda, comenzó a sentir síntomas de pérdida. En horas de la madrugada del 8 de octubre, debió ser conducida al Hospital Van Buren, al que ingresó con metrorragia abundante y presentando restos de aborto, según indica la ficha médica remitida a esta Corporación por el citado centro asistencial. Esta misma ficha señala que presentaba equimosis en distintas partes del cuerpo.
El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Olivia Orietta Catalán Arriaza fue una consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos.
Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción.
Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Olivia Orietta Catalán Arriaza era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.
De acuerdo con declaraciones de Olivia Catalán y antecedentes que obran en un proceso seguido ante el Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, el 7 de octubre de 1989 fue detenida en su domicilio y trasladada al Cuartel de Investigaciones de la Prefectura del puerto, a raíz de una falsa acusación de hurto. En este recinto se le sometió a intensos interrogatorios acompañados de golpes y malos tratos, no obstante haber manifestado ella su estado de embarazo.
Cuando ya se encontraba en su celda, comenzó a sentir síntomas de pérdida. En horas de la madrugada del 8 de octubre, debió ser conducida al Hospital Van Buren, al que ingresó con metrorragia abundante y presentando restos de aborto, según indica la ficha médica remitida a esta Corporación por el citado centro asistencial. Esta misma ficha señala que presentaba equimosis en distintas partes del cuerpo.
El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Olivia Orietta Catalán Arriaza fue una consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos.
Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción.
Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Olivia Orietta Catalán Arriaza era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2194
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Hijo Nonato De Olivia Orietta Catalan Arriaza. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/hijo-nonato-de-olivia-orietta-catalan-arriaza. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2194).