Héctor Hugo Maldonado Ulloa
Empleado CTC — 26 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha31 de enero de 1974
LugarPuerto Montt, Puerto Montt, X Los Lagos
Edad26 años
OcupaciónEmpleado CTC
MilitanciaSin Militancia
Héctor Hugo Maldonado Ulloa
Empleado CTC — 26 años.
Resumen del caso
Héctor Hugo Maldonado Ulloa, un empleado de 26 años, fue ejecutado por personal de la Fuerza Aérea en Puerto Montt el 31 de enero de 1974. Fue detenido violentamente en su domicilio junto a otros tres hombres tras un altercado menor en un bar, y su muerte fue justificada oficialmente con una versión inverosímil de un intento de fuga.
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt:
Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años, empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.
En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974 «en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro prisioneros muertos».
Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del Bando emitido por la Jefatura de Plaza.
La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos todos los detenidos.
Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años, empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.
En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974 «en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro prisioneros muertos».
Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del Bando emitido por la Jefatura de Plaza.
La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos todos los detenidos.
Expedientes de la Represión[2]
Población Lintz Puerto Montt
Ejecutada Política
Juez/Ministro
- Leopoldo Vera
Roles de la causa
- 10851-2010
- 299-2017
- 8914-2018
Región
- Los Lagos
Condenados en esta causa
- Hector Stuardo Gajardo
- Jose Quilodran Espinace
- Juan Gallegos Vega
- Ronald Peake De Ferari
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1119
- 2Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/poblacion-lintz-puerto-montt/
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Héctor Hugo Maldonado Ulloa. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/hector-hugo-maldonado-ulloa. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1119), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/poblacion-lintz-puerto-montt/).