Héctor Ernaldo Velasquez Mardones
Mueblista — 33 años.
Antecedentes
Héctor Ernaldo Velasquez Mardones
Mueblista — 33 años.
Resumen del caso
Héctor Ernaldo Velásquez Mardones era un artesano mueblista de 29 años y militante de las Juventudes Comunistas. El 3 de noviembre de 1973 fue detenido en su domicilio en Villarrica por reservistas del Ejército y un civil, quienes le dispararon en los pies antes de secuestrarlo. Desde esa fecha permanece en calidad de detenido desaparecido.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Esta Comisión conoció de la desaparición el 13 de septiembre de 1973 de ocho militantes de las Juventudes Socialistas de Villarrica: Héctor Domingo AGUAYO OLAVARRIA, 16 años, estudiante. Juan CABRERA FIGUEROA, 20 años, estudiante. Alejandro ESCOBAR VASQUEZ, 18 años, estudiante. Raúl Marcial FIGUEROA BURCKHARDT, 22 años. Elías Dagoberto GONZALEZ ORTEGA, 25 años, trabajaba en un Balneario del Banco del Estado en Villarrica. Hugo Arner GONZALEZ ORTEGA, 23 años, estudiante. Carlos SCHMIDT ARRIAGADA, 21 años, empleado de la Corporación de Vivienda (CORVI). Ricardo Augusto SCHMIDT ARRIAGADA, 20 años.
Ante la sospecha de ser detenidos por la autoridad dada su participación política, el grupo de jóvenes decidió salir de la ciudad. Expresaron que su intención era cruzar la cordillera por el sector de Curarrehue. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, el grupo de jóvenes habría sido detenido en las cercanías de Pucón. Desde esa fecha no se tienen noticias de ellos, ninguno registra salida del país, no han hecho ningún trámite ante organismos del Estado de Chile ni se han conectado con sus familias.
A la totalidad de los integrantes del grupo se les considera desaparecidos y probablemente muertos, presumiblemente por motivaciones políticas. No existen elementos de convicción para atribuir la autoría de ello a grupos determinados dentro de los agentes del Estado o a personas a su servicio; sin embargo, sus militancias y lo ya señalado en los demás casos de desaparición conocidas en el período, inclinan a la Comisión a considerarlos víctimas.
Héctor Ernaldo VELASQUEZ MARDONES, 29 años, artesano mueblista, militante de las Juventudes Comunistas fue detenido el 3 de noviembre en su domicilio, por un civil que residía en Villarrica y dos reservistas del Ejército, quienes dispararon a sus pies y luego se lo llevaron herido en el vehículo de propiedad del civil que participaba en los hechos. Desde esa fecha seencuentra desaparecido.
A esta Comisión le asiste convicción que Héctor Velásquez fue víctima de violación a sus derechos por particulares quienes, actuando en contra de este militante comunista, le hirieron y son responsables de su posterior desaparición.
Por otra parte, Reinaldo CATRIEL CATRILEO, 42 años, pequeño agricultor, representante de la Comunidad Indígena Ancalef, fue golpeado y detenido en su domicilio el 11 de noviembre de 1973 por efectivos militares, siendo estas las últimas noticias de su paradero.
Existiendo antecedentes suficientes que dan por establecida su detención por efectivos militares, considerando que no volvió a tomar contacto con sus familiares, no registra salida del país ni inscripción posterior en el Registro Civil o electoral, esta Comisión se ha formado convicción que Reinaldo Catriel es víctima de una desaparición forzada en manos de agentes del Estado, acto que constituye una grave violación a los derechos humanos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Héctor Ernaldo Velásquez Mardones, soltero, mueblista, militante comunista, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Villarrica el día 3 de noviembre de 1973, alrededor de las 3:00 horas por dos funcionarios militares acompañados por un civil llamado Eithel Thilimann, farmacéutico de la localidad. Testigos presenciales del arresto fueron sus padres, quienes nada pudieron hacer para impedir la ilegal y arbitraria detención. Afuera de la casa, sus aprehensores lo golpearon y dispararon a sus piernas, introduciéndolo luego en una camioneta de color blanca, de propiedad del civil acompañante de los captores, trasladándolo con rumbo desconocido.
La madre de la víctima, doña María Audelina Mardones Castro se dirigió una vez levantado el toque de queda a la Comisaría de Carabineros de Villarrica a indagar por el paradero de su hijo. Al dirigirse a ese lugar, pudo comprobar que en el puente del río Toltén había manchas de sangre fresca, que ella atribuyó a las heridas de su hijo, provocadas por la acción de los militares aprehensores. En la Unidad Policial dejaron constancia de sus declaraciones acerca de los hechos ocurridos esa madrugada y enviaron los antecedentes a la Fiscalía Militar de Temuco. Sin embargo, hasta la fecha, la víctima se encuentra en calidad de desaparecido, desconociéndose el destino que corrió en manos de los agentes estatales que lo detuvieron.
Gestiones Judiciales
Fuente: Vicarìa de la Solidaridad
Operación Cóndor: Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a hija de detenido desaparecido
pjud.cl 13/5/2022
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la hija de
Héctor Velásquez
Mardones
, quien fue detenido el 16 de mayo de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la denominada Operación Cóndor.
En fallo unánime (causa rol 2.782-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Lidia Poza y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.
“Atendido el mérito de los antecedentes,
se confirma
la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 6945-2021”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado rechazó la excepción de prescripción y estableció el daño moral provocado a la recurrente.
“Que, en añadidura a lo expuesto, resulta reñido con la lógica y alejado a un principio de razonabilidad asentar que, si se ha estimado por el Derecho Internacional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tal como se aseveró pretéritamente, pueda concluirse que a la acción civil que emane del mismo se le otorgue un trato distinto, toda vez que las normas previamente transcritas han asentado lo contrario”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”.
“Que –prosigue– en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, solo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes”.
“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Héctor Velásquez Mardones, la circunstancia de los detrimentos morales que la actora, hija de aquel, han sufrido por la comisión de dicho ilícito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye.
Suprema confirma condena a teniente (R) por secuestro calificado
El Mostrador- 5 de Abril 2006
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó de manera unánime la aplicación de la figura del secuestro calificado interpuesta por un militar procesado por la desaparición de Héctor Arnaldo Velásquez Mardones, ocurrida el 3 de noviembre de 1973.
La instancia, compuesta por su integración titular, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el teniente (R) del Ejército Nelson Thielemann Rodríguez, quien fue condenado a la pena de 10 años y un día por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño, cuya sentencia fue confirmada por el mismo tribunal de alzada.
El máximo tribunal rechazó esta presentación por causales formales del escrito interpuesto por la defensa, ya que si bien se reconoce la participación del imputado en un delito, se sostiene que este ilícito es diferente de aquél que ha sido determinado por la investigación y los argumentos del recurrente apuntan a que no se ha acreditado el delito, sin señalar cuál se debe tener por establecido, así como tampoco se ha establecido la participación.
La sala de la Corte Suprema estuvo integrada por Alberto Chaigneau, en calidad de presidente, sus colegas Enrique Curi, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros, además del abogado integrante Fernando Castro.
También obtuvo una condenas en contra Juan Enrique Inzunza Poblete, correspondiente a tres años de presidio menor en su grado medio en calidad de coautor del referido delito.
Condenan a oficial de reserva por muerte de militante PC
La Nación -18 de Mayo 2005
Se trta de una sentencia de primera instancia dicta contra el ex oficial de reserva del Regimiento Tucapel, Nelson Thielemann, y contra el civil Juan Insunza Poblete. El primero de ellos fue condenado a 10 años y un día de prisión, en calidad de autor se secuestro calificado, mientras que el segundo, como coautor. A éste último, la justicia le impuso una pena de tres años y un
día por el mismo delito.
Mueblista
El mueblista Héctor Velásquez Mardones, militaba en el Partido Comunista, era
soltero y tenía 29 años al momento de su detención. Los hechos que derivaron en su desaparición se produjeron a las tres de la tarde del 3 de noviembre de 1973, afuera de su casa y frente a sus padres.
La indagatoria desarrollada por la Brigada de Casos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, comprobó que tras la detención, los ahora condenados procedieron a llevar a Velásquez Mardones hasta el puente Rodrigo Bastidas de Villarrica y tras propinarle dos tiros lo arrojaron a las aguas del río Toltén, en la Novena Región.
La importancia de esta sentencia es que pudo aclararse las circunstancias de la muerte de Velásquez Mardones después de 32 años de ocurridos los hechos y luego que la causa fuera sobreseída por la justicia militar, que hace un cuarto de siglo cerró la indagatoria 48 horas después de haber sido interpuesta la denuncia.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=564
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