Héctor Alejandro Baeza Opazo
Comerciante Ambulante — 19 años.
Antecedentes
EstadoComisión Nacional de Reparación y Reconciliación Violación de Derechos Humanos
Fecha9 de octubre de 1977
LugarConchali, Santiago, RM Metropolitana
Edad19 años
OcupaciónComerciante Ambulante
MilitanciaSin Militancia
Estado CivilSoltero
NacionalidadChilena
Héctor Alejandro Baeza Opazo
Comerciante Ambulante — 19 años.
Resumen del caso
Héctor Alejandro Baeza Opazo, un comerciante ambulante de 19 años, fue asesinado el 9 de octubre de 1977 por un uniformado de la Fuerza Aérea que le disparó por la espalda. El crimen ocurrió mientras regresaba a su domicilio durante el toque de queda, y fue posteriormente calificado como una violación de derechos humanos por uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado.
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Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Héctor Alejandro Baeza Opazo murió ese día a las 4:30 horas, en la intersección de calle Huechuraba con Atenas, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad.
Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar.
El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad.
Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar.
El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Fuente: (Corporacion)
BAEZA OPAZO, HECTOR ALEJANDRO: 18 años, soltero, vendedor ambulante, muerto el 9 de octubre de 1977 en Santiago.
Héctor Alejandro Baeza Opazo murió ese día a las 4:30 horas, en la intersección de calle Huechuraba con Atenas, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad.
Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar.
El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
Héctor Alejandro Baeza Opazo murió ese día a las 4:30 horas, en la intersección de calle Huechuraba con Atenas, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad.
Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar.
El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)
cultura,gobierno.cl 20/4/2023
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro
“Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”
, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
“Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”
, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2532
- 2
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Héctor Alejandro Baeza Opazo. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/hector-alejandro-baeza-opazo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2532), Memoria Viva (https://memoriaviva.com/detenidos-desaparecidos/baeza-opazo-hector-alejandro).