Francisco Eduardo Aedo Carrasco
Arquitecto — 63 años.
Antecedentes
Francisco Eduardo Aedo Carrasco
Arquitecto — 63 años.
Resumen del caso
Francisco Eduardo Aedo Carrasco, arquitecto de 63 años y militante del Partido Socialista, fue detenido el 7 de septiembre de 1974 en su domicilio por agentes de la DINA, quienes allanaron su casa y lo trasladaron a un destino desconocido. Testimonios posteriores indican que estuvo recluido en "Cuatro Álamos" hasta marzo de 1975, siendo la última vez que su familia lo vio con vida.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de Santiago, por agentes de la DINA, el arquitecto Francisco Eduardo AEDO CARRASCO, aparentemente vinculado al MIR.
El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ, quien se vinculaba políticamente con Francisco Aedo.
Ambos detenidos desaparecieron en poder de la DINA; Francisco Aedo fue visto por testigos en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
MemoriaViva[2]
Relatos de los Hechos
Fuente: Vicarìa de la Solidaridad
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS En su favor se interpusieron dos recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el primero de ellos, de fecha 9 de septiembre, signado con el rol 1066-74, el Ministerio del Interior informó con fecha 27 de septiembre que el amparado se encontraba en libertad en cumplimiento a lo que ordena el Decreto Exento N°236 emanado de ese Ministerio. Con el mérito de este solo informe, el cual no señalaba la fecha de libertad, el lugar donde habría estado detenido, el organismo aprehensor, ni mucho menos la fecha en que se practicó el arresto, la Corte rechazó el recurso de amparo a pesar que a la fecha de esta resolución, 4 de octubre, el afectado seguía desaparecido. En el segundo recurso, de fecha 7 de noviembre de 1974, signado con el rol 1377-74, la parte recurrente acompañó una carta respuesta del Jefe del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior, en la cual le comunicaba que Francisco Aedo figura en el kárdex como "puesto en libertad desde el mes de julio de 1974". Efectivamente, el amparado fue dejado en libertad de su primera detención el 30 de julio de 1974. En la tramitación del recurso, se recibieron informes negativos del Jefe de Zona de Estado de Sitio, General Sergio Arellano Stark, y del Auditor del Comando de Combate para Tribunales de Aviación en Tiempo de Guerra. En tanto, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar, informó el 20 de noviembre de 1974 que Francisco Aedo se encontraba en libertad. La Corte ofició nuevamente a esa Secretaría de Estado a fin que precisara en qué fecha el amparado habría sido puesto en libertad. El 9 de diciembre esa repartición respondió que Francisco Aedo fue puesto en libertad en cumplimiento de lo que ordena el Decreto Exento N°236 de fecha 24 de julio de 1974. Con este antecedente, fundamentalmente, el 18 de diciembre la Corte rechazó el recurso a la vez que desechó la indicación del Ministro señor Paillás, quien era de opinión de enviar los antecedentes al Juez del Crimen competente a fin se investigara la desaparición del amparado. En octubre de 1974 se presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 11° Juzgado del Crimen, rol 1.677, la que fue sobreseída temporalmente el 23 de mayo de 1975 y que posteriormente, en diciembre de 1975, fue acumulada a la causa 11.371 del 8° Juzgado del Crimen, proceso que a su vez fue sobreseído en agosto de 1976. El 27 de abril de 1976, se dio inicio en el 11° Juzgado del Crimen al proceso 6085, originado a raíz de una presentación realizada por su familia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la cual exponen las circunstancias del arresto y posterior desaparecimiento de Francisco Aedo. En la respectiva orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones se entrevistó a la denunciante Paulina Raquel Aedo Alarcón, hija del afectado, quien ratificó los términos de su denuncia. También fue entrevistada doña María Cristina González Benedetti, cónyuge de la víctima, testigo presencial de su detención, quien expone que el 8 de octubre de 1974, un campesino que no se identificó, le entregó un lápiz de su esposo que ella reconoció de inmediato, diciéndole que lo había visto en 4 Alamos; lugar al cual concurrió pero en donde negaron la detención. En enero de 1977, la parte denunciante puso a disposición del Tribunal la declaración jurada de Carlos Ruiz Aranzáes, cuyo contenido ya fue descrito. Asimismo, compareció y prestó declaración doña María Cristina González, quien ratificó sus dichos ante Investigaciones, agregando que ella misma fue detenida en dos oportunidades, la primera vez junto a su cónyuge el 12 de septiembre de 1973 y la segunda el 8 de octubre de 1973 siendo trasladada al Estadio Nacional en donde vio a su esposo en calidad de prisionero. También refiere que en la última detención de su marido, uno de los agentes aprehensores le dijo que él era "considerado un ideólogo". El 25 de marzo de 1977, la parte denunciante solicitó al Juez que oficiara al Secretario General de Gobierno a fin que informara acerca del resultado de la investigación que ordenó el General Pinochet en relación al caso de "los 119". El 23 de junio de 1975, esa Repartición informó que no poseía antecedente alguno en relación a Francisco Aedo. En septiembre de 1977, se presentó ante este mismo Tribunal una querella criminal por el delito de secuestro e incomunicación prolongada, aceptándose a tramitación a la vez que fue acumulada al proceso. Junto con la querella se presenta una declaración jurada prestada por don Antonio Llorca Puig cuyo testimonio ya fue referido. Ese mismo mes compareció y prestó declaración en la causa, doña Frida Anna Bagattinni Celva, asesora del hogar de la casa del afectado, testigo presencial de su detención, quien ratificó las circunstancias en que ocurrieron los hechos. A raíz de una entrevista que el Juez Militar de Santiago, don Enrique Morel Donoso, diera a la revista HOY, y en la cual afirma que el caso de "los 119" está aclarado diciendo que "...muchos han sido ubicados vivos, y de otros no se tienen antecendentes, y algunos fueron muertos por las Fuerzas Armadas Argentinas. El hecho ha sido comprobado por la documentación que portaban cuando combatieron", la parte querellante solicitó se oficiara al mencionado General a fin que entregara los antecedentes en cuestión. El 19 de diciembre el Juez Militar respondió que el afectado no aparece como procesado en esa jurisdicción militar. El 3 de mayo de 1978, el Juez don Tomás Dahm Guíñez, sobreseyó definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de abril de 1978. Dicha resolución fue apelada por la parte perjudicada y, en definitiva, el 22 de junio de 1978, la Corte rechazó el auto de sobreseimiento y repuso la causa a estado de sumario. En esta nueva etapa del proceso, el Ministerio del Interior envió copia de los respectivos Decretos Exentos en donde consta la detención y reclusión en 4 Alamos del testigo Carlos Ruiz Aranzáes. Y el 4 de abril de 1979, los antecedentes fueron remitidos al señor Ministro en Visita, servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Santiago. Ante el señor Ministro compareció Orlando José Manzo Durán, quien fue Jefe de 4 Alamos. Interrogado por el Tribunal dice no recordar a un prisionero de nombre Francisco Aedo Carrasco y tampoco lo reconoce en una foto que se le exhibe. Agrega que es posible que el afectado haya estado en ese recinto, por cuanto a veces las personas que llegaban venían irreconocible, o podían haber tenido varios días de detención en otros servicios de inteligencia, tales como la Aviación, Marina, y Carabineros. En junio de 1979, el General Enrique Morel responde al señor Ministro en Visita, en relación a su entrevista a la revista HOY, que el párrafo relativo al caso de "los 119" corresponde a una redacción periodística del entrevistador, la que no traduce fielmente lo manifestado por su persona en esa oportunidad. Finalmente, agrega que en relación a "los 119" no posee mayores antecedentes que los que aparecieron en la prensa. En diciembre de ese año, comparece y presta declaración en el Tribunal el testigo Fernando del Carmen Vásquez Yáñez, quien expone los hechos ya expuestos. El 12 de diciembre de 1979, el señor Ministro se declara incompetente de seguir conociendo los hechos por corresponderle su conocimiento a la Judicatura del Fuero Militar, remitiendo los autos al II Juzgado Militar. El Juzgado castrense aceptó su competencia y ordenó a la Segunda Fiscalía Militar instruir la causa 21-80. La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación de la parte querellante por la resolución de incompetencia del Ministro Jordán. La Segunda Fiscalía Militar, a petición de la parte querellante, ofició al Ministerio del Interior a fin que enviara a la Fiscalía los antecedentes acerca de las detenciones de Carlos Sepúlveda López y de Antonio Llorca Puig. En junio de 1982, esa Secretaría de Estado informó que el primero de los nombrados fue detenido el 14 de octubre de 1974 y dejado en libertad el 17 de noviembre de 1976. Con respecto a la otra persona, informa que fue detenido el 13 de marzo de 1975 y que fue expulsado del país el 26 de julio de 1975. Sin otra diligencia relevante para el esclarecimiento de los hechos, el 28 de septiembre de 1982, el Juez Militar sobreseyó total y temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra suficientemente establecido en autos que la desaparición de la víctima haya sido la consecuencia de la perpetración de un hecho punible. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Marcial, el 20 de marzo de 1984, rechazando así el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra del auto de sobreseimiento. El 18 de octubre de 1989, el Ministerio Público Militar, representado por el Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, se hace parte del proceso y solicita el desarchivo de la causa para el sólo efecto de dictar auto de sobreseimiento total y definitivo en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. El 30 de octubre de ese año el Juez Militar desarchivó la causa y dictó auto de sobreseimiento tal como fuera solicitado por el Ministerio Público Militar. La parte querellante apeló de dicha resolución y la Corte Marcial revocó la resolución en el sentido de que la causa quedara con sobreseimiento temporal.
Fueron acusados de participar en la Operación Colombo. Chile condena a 59 exagentes del principal órgano represor de la dictadura de Pinochet
pagina12.com.ar
La Corte Suprema de Chile
condenó a la cárcel a 59 responsables
y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), principal institución represora durante la
dictadura de Augusto Pinochet
(1973-1990). La justicia los condenó por participar en el secuestro y tortura de 16 militantes de la izquierda en 1974 en un operativo militar conocido como
Operación Colombo
.
El fallo de la justicia chilena publicado por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia
revoca una sentencia previa
hecha por la Corte de Apelaciones en la que absolvía a una parte de los acusados y a otros les dio penas bajas y sin cárcel.
Crímenes de la última dictadura militar
Los exjefes y oficiales de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, condenados como autores de los delitos de secuestro calificado fueron sentenciados a 15 años y un día de prisión.
Con esta sentencia,
Miguel Krassnoff,
acumula más de 100 años de condena por participar en múltiples causas de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último régimen militar.
El tribunal además le dio 10 años y un día de prisión a 51 exagentes que habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago a pesar de haber sido condenados en primera instancia como autores y cómplices de la Operación Colombo.
La resolución del máximo tribunal es "trascendente en la historia judicial chilena (ya que) restituyó el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, que habían quedado literalmente una situación de impunidad inaceptable", explicó a la prensa local el abogado de los querellantes,
Nelson Caucoto
.
Qué fue la Operación Colombo
"El máximo tribunal desechó una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y acogió los recursos de los querellantes ... se trata de un
fallo moderno basado en el derecho internacional
y en la legislación interna", agregó el abogado.
"Es indudable que la
justicia
opera en este caso como una
sanación para tantos familiares de víctimas
que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, apostilló.
La
Operación Colombo
fue un operativo de inteligencia y montaje comunicacional diseñado por la DINA que intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Todas las víctimas habían sido secuestradas por el organismo represor y luego fueron sometidas a
desaparición forzada
. El proceso judicial investigó el paradero de 16 de esas 119 víctimas, entre ellas Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
radio.uchile.cl
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)
y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo,
el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino
, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse
. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “
se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna
. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile
por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Corte de Santiago aplica criterios de impunidad en fallo sobre 16 víctimas de Operación Colombo
resumen.cl 01/12/2020
El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.
Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez - rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas a los ex oficiales del Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.
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Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte,
todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos
; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.
El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes
.
A 45 años del golpe de Estado, un homenaje a nuestros colegas detenidos desaparecidos y víctimas de violaciones a los derechos humanos
colegioarquitectos.com
Fernando Kusnetzoff, quien fuera decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, en el prólogo del libro
Ocho Arquitectos en la Memoria
señaló: “Cuando aparece un nuevo libro o revista de arquitectura, el lector espera por lo general encontrar estudios, ilustraciones y comentarios sobre aportes y realizaciones recientes producidos por los cultores de esta milenaria y singular disciplina que concibe y plasma el espacio habitado por la sociedad de masas. Incluso cuando el texto se concentra monográficamente en un determinado arquitecto, su contenido versa sobre sus obras y su contribución en la evolución de la arquitectura. Por eso, nos resulta extraño y difícil prologar un libro que, por el contrario, da cuenta del corte abrupto, en su práctica, de ocho arquitectos chilenos, fríamente torturados y asesinados por los agentes de la siniestra dictadura que tres décadas atrás nos fuera impuesta por un conservantismo opuesto al progreso social.
Es necesario recordar que a partir del golpe militar en Chile, gran número de arquitectos fue víctima de prolongadas detenciones, torturas y confinamientos en diversos campos de concentración levantados a lo largo de todo el país o en buques de la Armada en Valparaíso. Algunos fueron liberados, debiendo viajar posteriormente a diversos países o permaneciendo los menos en Chile, en condiciones adversas. Muchos fueron expulsados del país, obligados a emigrar o a exiliarse debido al hostigamiento y persecuciones de las que fueron objeto, destruidos sus lazos familiares, sus oficinas profesionales, su posición laboral o económica, debiendo rearmar sus vidas en países desconocidos, con lenguas y hábitos culturales distintos. Algunos han muerto en el exilio.”
Este año 2018, la Universidad de Chile, ha otorgado y continuará otorgando títulos póstumos y simbólicos a estudiantes de esa casa de estudios. Entre ellos, figuran dos alumnos que estudiaban simultáneamente dos carreras, una de ellas, era arquitectura. Para el Colegio de Arquitectos de Chile, agregar a dos colegas a esta lista es una tarea que quisiéramos nunca se vuelva a repetir.
Nuestro compromiso es seguir luchando por la verdad y la justicia. La memoria es cultura.
IDA VERA ALMARZA
,
31 años.Arquitecta Universidad de Chile.
Detenida Desaparecida desde 19/11/1974.
, 21 años. Estudiante de Sociología y Arquitectura de la U. de Chile. Detenido Desaparecido desde 16/8/1974.
Recibió Títulos póstumos el año 2018.
,
21 años.Estudiante de Arquitectura U. de Chile.
Detenido Desaparecido desde 9/12/1974. Recibió su Título póstumo el año 2018.
21 años.Estudiante de Ingeniería y Arquitectura de la U. de Chile. Asesinado por la dictadura 8/2/1985.
Recibió Títulos póstumos el año 2018.
26 años.Egresado de Arquitectura U. de Chile. Detenido Desaparecido desde 2/9/1974. Recibió su Título póstumo el año 2018.
,
26 años.Detenido Desaparecido desde 12/9/1973.Egresado de Arquitectura U. de Chile de Valparaíso.
Recibió su Título póstumo el año2017.
,
34 años.Detenido Desaparecido desde 20/9/1974.Egresado de Arquitectura U. de Chile de Valparaíso.
Recibió su Título póstumo el año 2017.
,
37 años.Ejecutado el 17/9/1973.
Arquitecto U. Católica de Chile.
,
49 años.Detenido Desaparecido desde 27/7/1976. Arquitecto U. de Chile.
, 64 años.Detenido Desaparecido desde 7/9/1974.
Arquitecto U. de Chile.
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hija de profesor universitario detenido desaparecido.
diarioconstitucional.cl
La sentencia sostiene que sin perjuicio de agregar que, la voluntad del Estado de Chile de compensar las violaciones a los derechos humanos, manifestada en la forma descrita en la Ley N° 19.123, es una compensación de carácter social y no es el pago a título de reparación económica por concepto del daño moral sufrido por los ofendidos por el delito de lesa humanidad, esto es, tales medidas legales compensatorias no dejan satisfechas las exigencias de las víctimas, al no constituir ellas la debida indemnización del daño moral reclamado, en cuanto éste se fundamenta en el delito de lesa humanidad y la obligación que compromete la responsabilidad internacional del Estado de reparar completamente a los familiares de la víctima el sufrimiento producido por él; lo que debiera reconocer el compareciente Consejo de Defensa del Estado por formar parte del mismo y por lo tanto también tal normativa internacional lo obliga.
La resolución agrega que teniendo en consideración, como ha quedado sentado en la sentencia que se revisa, el carácter de delito de lesa humanidad el sufrido por la víctima don Francisco Eduardo Aedo Carrasco, casado, dos hijos, ex académico de la Universidad de Chile, militante socialista, quien fue detenido por agentes del Estado de Chile el 7 de septiembre de 1974, en esta ciudad de Santiago, y desde entonces fue la última vez que su familia lo vio, todo ello determina que los daños causados por tal tales crueles hechos, la posibilidad de restablecimiento de los derechos, y que , en suma, los móviles de la indemnización reparatoria, no se limiten simplemente al análisis de ésta en sí, sino que se extienda hasta el descubrimiento de la verdad determinante del ilícito.
A continuación, el fallo señala que no conformándose las disposiciones de derecho nacional o interno invocadas por la parte demandada civil Fisco de Chile, para eximirse de responsabilidad, determinadamente, por medio de las reglas del derecho civil interno, referidas a la prescripción de la acción civil, a la batería normativa internacional que se ha analizado con ocasión del crimen de lesa humanidad, cometido en contra de la víctima Francisco Aedo Carrasco, plenamente aplicables por este aspecto de reparación total del daño a las víctimas del delito, y siendo ellas prevalentes sobre el Derecho Interno, se debe rechazar la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado civil Fisco de Chile, por resultar inatinentes en la especie y por este aspecto la disposiciones del Código Civil que invoca, como se ha razonado, en razón de la categoría internacional que tiene el delito establecido penalmente en el proceso correspondiente.
Por último, concluye que resultan inatinentes las normas del Derecho Interno previstas en el Código Civil, sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por la parte demandada civil, al estar tales preceptos en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los que protegen el derecho de la víctima de recibir la reparación correspondiente, derecho a la reparación íntegra el cual no prescribe, y que se encuentra contenido en ese estatuto normativo internacional reconocido por Chile; normas del Derecho Internacional de los derechos humanos que, priman por sobre las del derecho nacional o interno chileno, tal como se expresa en esta misma sentencia.
Ministro Hernán Crisosto condena a 106 agentes de la DINA
cnnchile.com
El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados
de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de las maniobra de desinformación en el exterior conocida como “Operación Colombo”.
El magistrado condenó a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.
De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto
las 16 víctimas -militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista- fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)
entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la región Metropolitana como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida.
Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas y que fueron reproducidos por varios medios de comunicación chilenos en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.
En el aspecto civil
se condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 5.065.000.0000
(cinco mil sesenta y cinco millones de pesos)
a los familiares de las víctimas en montos que se detallan en la sentencia.
Libro revive a ocho arquitectos víctimas de violaciones a los DDHH
colegiodearquitectos.com
Han transcurrido 30 años desde la detención y ajusticiamiento de estos siete hombres y una mujer, a quienes se les interrumpió abruptamente sus sueños y proyectos de vida, luego de ser detenidos. Las investigaciones han revelado que fueron torturados brutalmente antes de hacerlos desaparecer.
Ellos forman parte del grupo más cruelmente afectado por la dictadura militar que tuvo el poder en Chile durante 17 años; profesionales, docentes, dirigentes gremiales y estudiantiles que enlutan a nuestro gremio, a sus familiares y amigos. Ellos son la causa de la publicación de este libro que busca terminar con la impunidad:
CRÉDITOS
Responsabilidad Editorial Arquitectos
: Ana María Barrenechea Grunenwald, Cecilia Dinamarca, Silva Patricia Henríquez Orellana, Teresa Rojo Lorca, Viviana Teuche Vega y René Urbina Verdugo.
Colaboración
: Arquitecta M. Eugenia Santis Doyhamboure.
Diseño y Diagramación
: Arquitecta Alicia Alarcón Ramírez, Licenciado en Artes Alejandro Ortiz Espinoza.
Portada
: Primer Premio Convocatoria Obra Artística, Mario Sagradini, artista plástico uruguayo.
Fotografías:
Álbumes familiares y de amigos, Archivo FAU, U. de Chile.
Mario Fernando Peña Solari, estudiante de primer año de Arquitectura de la Universidad de Chile.
Luis Alberto Guendelman Wisniak, egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile.
Carlos Alfredo Gajardo Wolff, egresado de Arquitectura; Profesor Auxiliar de Taller Central de la Escuela de Arquitectura y Secretario del Departamento de Arquitectura de la Facultad de Arte y Tecnología, de la Universidad de Chile, Sede Valparaíso.
Yactong Orlando Juantok Guzmán, egresado de Arquitectura, Universidad de Chile, Sede Valparaíso. Ayudante de las cátedras de Composición Arquitectónica y de Teoría e Historia de la Arquitectura y Presidente del Centro de Estudiantes de Arquitectura de la misma Universidad.
Ida Amelia Vera Almarza, Arquitecta de la Universidad de Chile. Ejerció como arquitecta en la Corporación de la Vivienda (CORVI) y en oficinas privadas.
Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Arquitecto de la Universidad Católica. Profesor y Director del Departamento de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura de la misma Universidad.
Alejandro Rodríguez Urzúa, Arquitecto de la Universidad de Chile. Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT); Fundador de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Técnica del Estado en Concepción donde ejerció como Profesor de Taller de Composición Arquitectónica y Urbanismo.
Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Arquitecto de la Universidad de Chile. Especialista en Cálculo Estructural; Profesor e Investigador de las Escuelas de Arquitectura de la Universidad de Chile en Santiago y Valparaíso.
Universidad de Valparaíso entregó reconocimiento a académico
epicentrochile.com
La actividad, organizada en conjunto por la Escuela de Arquitectura y la Universidad de Valparaíso, contó con el apoyo del Programa de Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, entidad que lo catalogó como un acto de reparación social. Tanto los exalumnos Carlos Gajardo y Yactong Juantok, como el profesor Francisco Aedo, se caracterizaron por crear fuertes lazos en la Escuela de Arquitectura y defender con sus vidas los ideales por los que lucharon.
Reencuentro estremecedor
Eliana Ceriani, viuda de Carlos Gajardo, quien recibió el título póstumo en nombre de su esposo, señaló que la ceremonia fue “muy emocionante. Cuando los reconocimientos son vía sentencia judicial son importantes, pero esta iniciativa es más íntima y en nuestra propia casa de estudios, de la cual yo he formado parte, por lo que tiene un significado muy especial. Reencontrarme con nuestros amigos de entonces, los compañeros de Carlos y la señora de Yactong, ha sido estremecedor”.
“Tampoco debemos quedarnos en esto, sino que cumplir aquello por lo cual nuestros seres queridos dieron la vida. Si Carlos y Yactong no pudieron terminar su carrera fue porque los interrumpió el haber sido detenidos desaparecidos. Esta ceremonia póstuma era una esperanza que teníamos que se ha cumplido y estoy muy contenta”, agregó.
En tanto, Sandra Fernández, viuda de Yactong Juantok, quien también recibió el título póstumo indicó que “esta ceremonia ha sido emocionante, he esperado esta reacción de la Universidad y de los compañeros, a quienes veo emocionados e identificados, porque muchos tampoco tuvieron el título, pero afortunadamente están vivos”.
“Recibir el título en nombre de mi esposo es una pequeña reparación, un reconocimiento a compañeros que fueron significativos dentro de esta escuela, profesores y estudiantes que por muchos años permanecieron un poco olvidados, pero que hoy están presentes”, añadió.
Mientras que Claudio Cortés, sobrino de Yactong Juantok, manifestó que “es una emoción y una alegría tremenda para toda la familia, es algo que esperábamos hace años, es la conclusión de un camino que mi tío debió haber vivido en vida. Esperamos que este homenaje pueda servir de ejemplo para las generaciones actuales de arquitectos de esta universidad”.
Trascendencia institucional y moral
Durante la ceremonia entregaron testimonios Ximena Bórquez, directora del Colegio Nacional de Arquitectos; Viviana Teuche, vicepresidenta del Comité de Derechos Humanos del Colegio; María Graciela Mena, coordinadora del PRAIS, y Nicolás Araya, presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Arquitectura UV. También hubo homenajes realizados por alumnos de las carreras de Música y Teatro UV.
Durante la ceremonia, el rector de la UV, Aldo Valle, explicó que “ha sido un acto muy conmovedor, emocionante para todos, porque lo que hace la Universidad con esta ceremonia es reconocer simbólicamente a tres integrantes de nuestra comunidad. Este acto tiene una trascendencia institucional y moral que hemos querido relevar y destacar porque las instituciones no pueden vivir al margen de sus principios, de sus afectos o de valores tan importantes como los que se atropellaron en la Universidad con ocasión de la violencia que se ejerció sobre estos estudiantes y este profesor”, indicó.
Compañeros desaparecidos
Carlos López, académico de Arquitectura UV y uno de los principales impulsores de la iniciativa, manifestó que “le asignamos una gran importancia a esto que ocurrió, lo hemos venido preparando desde hace mucho tiempo, porque creemos que se hace necesario poder ver a Carlos a Yactong y a Francisco en los pasillos, en las aulas, en este patio y que los estudiantes actuales los puedan conocer. Los más jóvenes siempre nos decían que no tenían ningún conocimiento de este hecho, pero hoy ya pueden conocer y conversar sobre nuestros compañeros desaparecidos”.
El académico dijo que el acto “era muy necesario y, como el propio rector Valle lo señaló, teníamos una gran deuda como institución, creo que con esto hemos dado un paso para sanearla. Hemos conversado con distintas unidades de la Universidad y existe la convicción de poder replicar esta ceremonia en otras facultades donde existan situaciones similares”.
Expedientes de la Represión[3]
Operación Colombo, Episodio Principal, Francisco Aedo Carrasco y otros
- Hernan Crisosto
- 1500-2017
- 2182-98
- 25384-2021
- Metropolitana De Santiago
- Alejandro Francisco Astudillo Adonis
- Alfredo Orlando Moya Tejeda
- Carlos Alfonso Saez Sanhueza
- Cesar Manriquez Bravo
- Claudio Enrique Pacheco Fernandez
- Daniel Alberto Galaz Orellana
- Daniel Valentin Cancino Varas
- Enrique Transito Gutierrez Rubilar
- Fernando Eduardo Lauriani Maturana
- Fernando Enrique Guerra Guajardo
- Francisco Maximiliano Ferrer Lima
- Gerardo Ernesto Godoy Garcia
- Hector Alfredo Flores Vergara
- Hermon Helec Alfaro Mundaca
- Hernan Patricio Valenzuela Salas
- Hiro Alvarez Vega
- Hugo Del Transito Hernandez Valle
- Jaime Alfonso Fernandez Garrido
- Jeronimo Del Carmen Neira Mendez
- Jorge Antonio Lepileo Barrios
- Jose Abel Aravena Ruiz
- Jose Alfonso Ojeda Obando
- Jose Avelino Yevenes Vergara
- Jose Enrique Fuentes Torres
- Jose Manuel Sarmiento Sotelo
- Juan Carlos Villanueva Alvear
- Juan Evangelista Duarte Gallegos
- Julio Jose Hoyos Zegarra
- Lautaro Eugenio Diaz Espinoza
- Leoncio Enrique Velasquez Guala
- Leonidas Emiliano Mendez Moreno
- Luis Fernando Espinace Contreras
- Luis Rene Torres Mendez
- Luis Rigoberto Videla Inzunza
- Manuel Andres Carevic Cubillos
- Manuel Heriberto Avendano Gonzalez
- Manuel Rivas Diaz
- Miguel Krassnoff Martchenko
- Nelson Alberto Paz Bustamante
- Nelson Aquiles Ortiz Vignolo
- Olegario Enrique Gonzalez Moreno
- Orlando Jesus Torrejon Gatica
- Osvaldo Pulgar Gallardo
- Palmira Isabel Almuna Guzman
- Pedro Ariel Araneda Araneda
- Pedro Octavio Espinoza Bravo
- Pedro Rene Alfaro Fernandez
- Rafael De Jesus Riveros Frost
- Raul Eduardo Iturriaga Neumann
- Raul Juan Rodriguez Ponte
- Rodolfo Valentino Concha Rodriguez
- Rosa Humilde Ramos Hernandez
- Rudeslindo Urrutia Jorquera
- Samuel Fuenzalida Devia
- Silvio Antonio Concha Gonzalez
- Sylvia Teresa Oyarce Pinto
- Teresa Del Carmen Osorio Navarro
- Victor Manuel Molina Astete
- Werner Enrique Zanghellini Martinez
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2540
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