Elvin Alfonso Altamirano Monje
Pequeño Agricultor — 34 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha12 de octubre de 1973
LugarPuerto Aysen, Aysen, XI Aysen
Edad34 años
OcupaciónPequeño Agricultor
MilitanciaPS
Elvin Alfonso Altamirano Monje
Pequeño Agricultor — 34 años.
Resumen del caso
Elvin Alfonso Altamirano Monje, agricultor y regidor de 34 años, fue ejecutado por carabineros el 12 de octubre de 1973 tras haber permanecido detenido y torturado en Puerto Aysén. Aunque la versión oficial alegó un intento de fuga durante su traslado, la Comisión determinó que fue una ejecución extrajudicial debido al mal estado físico de la víctima y al uso desproporcionado de la fuerza.
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 12 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros Elvin Alfonso ALTAMIRANO MONJE, 34 años, agricultor, Regidor de Puerto Cisnes, militante socialista. El afectado había sido detenido el 22 de septiembre en la localidad de Puyuhuapi, junto a otras tres personas, por carabineros de Puerto Cisnes.
Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la Comisaría de esa ciudad. Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos. El resto de los detenidos fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado. Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba.
El certificado de defunción respectivo señala como causa de la muerte: «anemia aguda, herida por proyectil».
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo proceso judicial. Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción:
-Que no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables recibidos por la Comisión. Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se realizaban los traslados de los detenidos;
-Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia;
-Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna.
Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la Comisaría de esa ciudad. Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos. El resto de los detenidos fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado. Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba.
El certificado de defunción respectivo señala como causa de la muerte: «anemia aguda, herida por proyectil».
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo proceso judicial. Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción:
-Que no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables recibidos por la Comisión. Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se realizaban los traslados de los detenidos;
-Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia;
-Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna.
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2019
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Elvin Alfonso Altamirano Monje. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/elvin-alfonso-altamirano-monje. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2019).