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Claudio Arturo Manuel Lavin Loyola

Técnico Agrícola — 29 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha4 de octubre de 1973
LugarCauquenes, Cauquenes, VII Maule
Edad29 años
OcupaciónTécnico Agrícola
MilitanciaPS

Resumen del caso

Claudio Lavin Loyola, un técnico agrícola de 29 años y militante socialista, fue detenido el 2 de octubre de 1973 en Cauquenes. Dos días después, fue ejecutado junto a otros tres jóvenes por agentes del Estado, quienes justificaron el crimen bajo el pretexto de un intento de fuga durante una supuesta reconstitución de escena.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

Cauquenes

El 4 de octubre de 1973 fueron ejecutadas cuatro personas:

Manuel PLAZA ARRELLANO, 25 años, técnico agrícola. Fue detenido en la madrugada del 20 de septiembre en su domicilio por una patrulla militar y enviado al Cuartel de Investigaciones de Cauquenes.

Claudio LAVIN LOYOLA, 29 años, técnico agrícola. Fue detenido el 2 de octubre de 1973 cuando se presentó al Cuartel de Investigaciones donde se le había ordenado ir a firmar diariamente.

Miguel MUÑOZ FLORES, 21 años, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Fue detenido en su domicilio, inmediatamente después de ocurridos los sucesos del día 11 de septiembre, por efectivos de Investigaciones y trasladado al Cuartel de esa Institución.

Pablo VERA TORRES, 22 años, estudiante y empleado, dirigente de la Juventud Socialista de la zona, quien había sido detenido y dejado en libertad; detenido nuevamente el mismo mes, fue conducido al Cuartel de Investigaciones.

El día 4 de octubre de 1973 estos jóvenes socialistas fueron sacados desde el Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, fuertemente custodiados por efectivos militares. Según la versión oficial, ello se hizo con el propósito de hacer una reconstitución de escena en el Fundo El Oriente, en las afueras de la ciudad. Los detenidos, según esa misma versión, habrían aprovechado esta circunstancia para atacar a uno de los centinelas, motivo por el cual se les disparó, causándoles la muerte a todos ellos, «en cumplimiento al Bando 24 de la Junta Militar de Gobierno». Dicho bando autorizaba a la ejecución inmediata en caso de oposición o resistencia armada a las nuevas autoridades militares.

Horas antes de la ejecución, había arribado a la ciudad de Cauquenes, un helicóptero que transportaba a un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército y de la Junta de Gobierno y a su comitiva. Esta permaneció en la ciudad hasta inmediatamente después de verificarse los fusilamientos. Fueron vistos en la ciudad por numerosos testigos. Este viaje, en su contexto global, ya ha sido analizado.

Las familias se enteraron de sus muertes mediante el bando oficial que fue dado a conocer a través de altoparlantes instalados en la plaza de la ciudad.

Los cuerpos sin vida de los cuatro jóvenes, fueron llevados al Instituto Médico Legal, donde se les practicó la autopsia de rigor y luego llevados por efectivos militares al cementerio local, donde procedieron a enterrarlos en una fosa común. Sólo la familia de uno de los ejecutados, a través de gestiones personales, consiguió exhumar el cuerpo de su víctima y darle sepultura.

A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial en consideración de las siguientes circunstancias:

– El resultado del informe de autopsia de al menos uno de ellos, afirma que se le disparó en la sien a corta distancia, pericia que desmiente la versión oficial;

– La fuerte custodia militar bajo la cual fueron sacados los detenidos, hace improbable que, estando desarmados, hubieran atacado a un centinela;– Aún cuando lo anterior hubiese ocurrido, el personal militar que los custodiaba podría haber procedido a reducirlos y recapturarlos sin necesidad de darles muerte.

Por lo tanto la Comisión ha llegado a la convicción que estas cuatro personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación. Son víctimas de una grave violación de su derecho a la vida y sus familias del legítimo derecho a darles sepultura.

Ver fuente original

Expedientes de la Represión[2]

Caso Caravana episodio Cauquenes

Ejecutada Política
Juez/Ministro
  • Juez Ministra Patricia Gonzalez
Roles de la causa
  • 2182-98
  • 56-2017
  • 72024-2020
Región
  • Maule
Condenados en esta causa
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Pedro Octavio Espinoza Bravo
  • Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo Jorge Godofredo Acuna Hahn Y A Enrique Anaximen Rebolledo Jara

Referencias

  1. 1
  2. 2

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Claudio Arturo Manuel Lavin Loyola. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/claudio-arturo-manuel-lavin-loyola. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1029), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-caravana-episodio-cauquenes/).