Fernando Armando Cerda Vargas
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
RUT6.688.407-4
Fernando Armando Cerda Vargas
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Fernando Armando Cerda Vargas fue un coronel del Ejército de Chile condenado por la Corte Suprema como coautor del secuestro calificado de dos ciudadanos uruguayos desaparecidos a fines de 1973. Por su responsabilidad en los delitos contra Nelsa Gadea Galán y Julio César Fernández, recibió una sentencia definitiva de cinco años de presidio.
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MemoriaViva[1]
por Vyeruska V.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en
contra de 13 miembros del Ejército en retiro como coautores de los delitos de secuestro calificado
de Nelsa Zulema Gadea Galán (29) y Julio César Fernández Fernández (27), detenidos desaparecidos desde fines de 1973.
En fallo dividido,
la Segunda Sala
del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Lamberto Cisternas–
revocó “(…) la sentencia apelada
de veinticinco de julio de dos mil doce, escrita a fojas 3.062,
en aquella parte que absolvió de la acusación judicial a los acusados:
Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez,
Jorge Rosendo Núñez Magallanes,
Gladys de las Mercedes Calderón Carreño,
Klaudio Erich Kosiel Hornig,
Ramón Luis Carriel Espinoza,
Fernando Armando Cerda Vargas
Rodolfo Toribio Vargas Contreras
Se declara en su lugar que todos ellos
quedan condenados como coautores de los delitos de secuestro calificado
de Nelsa Zulema Gadea Galán y Julio César Fernández Fernández,
a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo
, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa”.
Asimismo, agrega la resolución: “Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que
se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo la pena privativa de libertad
-por los mismos delitos indicados en el acápite anterior- a los sentenciados:
Valentín del Carmen Escobedo Azua
Raúl Pablo Quintana Salazar
Vittorio Orvieto Tiplizky
Ramón Acuña Acuña
Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda
Nelson Patricio Valdés Cornejo
David Adolfo Miranda Monardes
“Concurriendo en la especie –continúa– los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, se concede a todos los sentenciados el beneficio alternativo de la libertad vigilada, debiendo someterse al control por parte de Gendarmería por el término de cinco años y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ya citada ley en la forma determinada en el respectivo Reglamento”.
Decisión acordada, respecto de la condena impuesta a Gladys Calderón Carreño, con los votos en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes estuvieron por absolverla de los cargos, ratificando la decisión de primer grado.
En tanto, los ministros Juica y Brito estimaron improcedente reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal, por lo que fueron partidarios de mantener la sentencia apelada en dicho capítulo.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en
contra de 13 miembros del Ejército en retiro como coautores de los delitos de secuestro calificado
de Nelsa Zulema Gadea Galán (29) y Julio César Fernández Fernández (27), detenidos desaparecidos desde fines de 1973.
En fallo dividido,
la Segunda Sala
del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Lamberto Cisternas–
revocó “(…) la sentencia apelada
de veinticinco de julio de dos mil doce, escrita a fojas 3.062,
en aquella parte que absolvió de la acusación judicial a los acusados:
Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez,
Jorge Rosendo Núñez Magallanes,
Gladys de las Mercedes Calderón Carreño,
Klaudio Erich Kosiel Hornig,
Ramón Luis Carriel Espinoza,
Fernando Armando Cerda Vargas
Rodolfo Toribio Vargas Contreras
Se declara en su lugar que todos ellos
quedan condenados como coautores de los delitos de secuestro calificado
de Nelsa Zulema Gadea Galán y Julio César Fernández Fernández,
a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo
, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa”.
Asimismo, agrega la resolución: “Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que
se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo la pena privativa de libertad
-por los mismos delitos indicados en el acápite anterior- a los sentenciados:
Valentín del Carmen Escobedo Azua
Raúl Pablo Quintana Salazar
Vittorio Orvieto Tiplizky
Ramón Acuña Acuña
Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda
Nelson Patricio Valdés Cornejo
David Adolfo Miranda Monardes
“Concurriendo en la especie –continúa– los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, se concede a todos los sentenciados el beneficio alternativo de la libertad vigilada, debiendo someterse al control por parte de Gendarmería por el término de cinco años y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ya citada ley en la forma determinada en el respectivo Reglamento”.
Decisión acordada, respecto de la condena impuesta a Gladys Calderón Carreño, con los votos en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes estuvieron por absolverla de los cargos, ratificando la decisión de primer grado.
En tanto, los ministros Juica y Brito estimaron improcedente reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal, por lo que fueron partidarios de mantener la sentencia apelada en dicho capítulo.
Referencias
- 1
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Fernando Armando Cerda Vargas. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/cerda-vargas-fernando-armando. Fuentes originales: Memoria Viva (https://memoriaviva.com/criminales/cerda-vargas-fernando-armando).