Carlos Raúl Baigorri Hernández
Profesor Enseñanza Básica — 31 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha30 de octubre de 1973
LugarPorvenir, Porvenir, XII Magallanes
Edad31 años
OcupaciónProfesor Enseñanza Básica
MilitanciaPC
Carlos Raúl Baigorri Hernández
Profesor Enseñanza Básica — 31 años.
Resumen del caso
Carlos Raúl Baigorri Hernández, profesor de 31 años y militante del Partido Comunista, fue ejecutado el 30 de octubre de 1973 en la localidad de Porvenir. Su caso se enmarca en el episodio de violaciones a los derechos humanos conocido como "Episodio Porvenir" en la Región de Magallanes.
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Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
El 30 de Octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la Escuela de esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años, empleado de Socoagro, militante socialista; y Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA, 37 años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida. Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El día 30 de octubre en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Según testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 04:00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.
La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de octubre a las 24:00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kms de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción:
-La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban;
-Que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kms;
-Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior;
-Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga;
-En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de octubre a las 24:00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kms de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción:
-La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban;
-Que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kms;
-Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior;
-Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga;
-En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
Expedientes de la Represión[2]
Episodio Porvenir
Ejecutada Política
Juez/Ministro
- Joaquin Billard
Roles de la causa
- 15257-2005
- 1772-2008
- 6-2009
Región
- Magallanes Y Antartica Chilena
Condenados en esta causa
- Jose Aguirre Aguirre
- Juan Ortiz Toledo
- Miguel Munoz Uribe
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1172
- 2Expedientes de la Represiónhttps://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-porvenir/
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Carlos Raúl Baigorri Hernández. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/carlos-raul-baigorri-hernandez. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=1172), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/episodio-porvenir/).