Volver

Arturo Jorge Vilavella Araujo

Ingeniero Químico — 38 años.

Antecedentes

EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha7 de septiembre de 1983
Lugarlas Condes, Santiago, RM Metropolitana
Edad38 años
OcupaciónIngeniero Químico
MilitanciaMIR

Resumen del caso

Arturo Jorge Vilavella Araujo, ingeniero químico de 38 años y militante del MIR, fue asesinado por agentes de seguridad el 7 de septiembre de 1983 en una vivienda de la calle Fuenteovejuna, Las Condes. Su muerte ocurrió durante un operativo masivo de la CNI tras el asesinato del general Carol Urzúa, en un suceso que fue presentado falsamente por las autoridades como un enfrentamiento.

Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]

Fuenteovejuna

El 7 de septiembre de 1983 se informó oficialmente que ese día, a consecuencia de los operativos realizados tras la muerte del General de Ejército e Intendente de Santiago General Carol Urzúa, se habían producido dos enfrentamientos con miembros del MIR implicados en tales hechos. Primeramente se dijo que el enfrentamiento se había originado al descubrirse accidentalmente a tres individuos sospechosos en calle Visviri con Fleming en el sector oriente de Santiago, por parte de agentes de la CNI que realizaban un patrullaje de rutina. Ellos habrían contestado con disparos a la voz de alto y corrido hasta refugiarse en una casa en calle Fuenteovejuna, desde donde siguieron disparando a los agentes, quienes recibieron refuerzos de Carabineros e Investigaciones. Al rato se habría producido una explosión en el interior de la vivienda cuando los individuos se encontraban quemando documentación, muriendo uno de ellos. Los dos restantes, en una acción suicida, habrían salido disparando y habrían sido abatidos.

Al día siguiente apareció en la prensa otra versión oficial, que, a diferencia de la primera, indica que el enfrentamiento se produjo cuando los efectivos concurrieron al inmueble en donde se refugiaban las víctimas, cuya dirección obtuvieron mediante confesiones de otros intervinientes en el asesinato del General Carol Urzúa. En esta oportunidad se señala que habían sido evacuadas las viviendas del sector aledaño.

En realidad los hechos ocurrieron de diferente manera. Los agentes de seguridad estaban al tanto que en el inmueble se encontraban miembros del MIR en la clandestinidad. Luego del asesinato del General se planificó la acción en contra de ellos, por lo que se reunió a un gran número de agentes de seguridad, que incluía miembros de la CNI y de otros servicios, los cuales, luego de otras acciones ejecutadas ese mismo día, entre las que se cuenta la detención de personas, se dirigieron al inmueble.

En ese lugar instalaron una ametralladora punto 50 que inmediatamente comenzó a disparar. Sólo después de haberlo hecho durante unos minutos se pidió a los moradores que se entregaran. En atención a ello salió Sergio PEÑA DIAZ, de profesión veterinario, militante del MIR, quien había ingresado clandestinamente al país, con las manos puestas en la nuca. Cuando se aproximaba a la reja del antejardín dos agentes le dispararon con metralletas a corta distancia, causándole la muerte.

Estos hechos, conocidos por la Comisión a través del relato de un testigo presencial de todos ellos, le permiten llegar a la convicción de que Sergio Peña murió ejecutado por parte de agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

A raíz de la muerte de Sergio Peña, Lucía Orfilia VERGARA VALENZUELA, militante del MIR, quien ingresó clandestinamente al país, quien se encontraba en el interior de la vivienda, disparó hacia afuera, reiniciando inmediatamente el ataque los agentes, quienes además lanzaron una bengala que produjo el incendio de la casa.

La última persona que quedaba en el interior de la vivienda, Arturo Jorge VILAVELLA ARAUJO, de profesión ingeniero, militante del MIR, quien también había ingresado clandestinamente al país, murió carbonizado.

Dada la verdadera finalidad del operativo, como quedó demostrado, la Comisión considera que estas últimas dos personas también deben ser consideradas como ejecutadas.

Ver fuente original

Expedientes de la Represión[2]

Caso Episodio Fuenteovejuna. Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz.

Ejecutada Política
Juez/Ministro
  • Mario Carroza
Roles de la causa
  • 23420-2020
  • 539-2011
  • 6170-2018
Región
  • Metropolitana De Santiago
Condenados en esta causa
  • Alvaro Julio Federico Corbalan Castilla
  • Aquiles Mauricio Gonzalez Cortez
  • Eduardo Martin Chavez Baeza
  • Juan Alejandro Jorquera Abarzua
  • Juan Jose Pastene Osses
  • Juan Modesto Olivares Carrizo
  • Luis Eduardo Burgos Cofre
  • Luis Hernan Galvez Navarro
  • Luis Rene Torres Mendez
  • Manuel Angel Morales Acevedo
  • Manuel Ventura Laureda Nunez
  • Norman Antonio Jeldes Aguilar
  • Orlando Jesus Torrejon Gatica
  • Patricio Leonidas Gonzalez Cortez
  • Rafael De Jesus Riveros Frost
  • Raul Hernan Escobar Diaz
  • Raul Horacio Gonzalez Fernandez
  • Roberto Urbano Schmied Zanzi
  • Sergio Daniel Valenzuela Morales
  • Sergio Maria Canals Baldwin

Referencias

  1. 1
  2. 2

Cómo citar este registro

DondeEstan.cl (2026). Arturo Jorge Vilavella Araujo. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/arturo-jorge-vilavella-araujo. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2254), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/caso-episodio-fuenteovejuna-lucia-orfilia-vergara-valenzuela-arturo-vilavella-araujo-y-sergio-pena-diaz/).