Alba Sonia Ojeda Grandon
Funcionaria SERCOTEC — 29 años.
Antecedentes
EstadoComisión Valech-Rettig Violación de Derechos Humanos
Fecha16 de septiembre de 1973
LugarChillan, Chillan, VIII Biobio
Edad29 años
OcupaciónFuncionaria SERCOTEC
MilitanciaSin Militancia
Alba Sonia Ojeda Grandon
Funcionaria SERCOTEC — 29 años.
Resumen del caso
Alba Sonia Ojeda Grandon, funcionaria de Sercotec de 29 años, fue víctima de violación de derechos humanos el 16 de septiembre de 1973 en Chillán. Su caso está vinculado a Ricardo Raúl Lagos Reyes y Carlos Eduardo Lagos Salinas, siendo investigado por el juez Joaquín Billard.
Resumen generado automáticamente. Consulte las fuentes originales a continuación para información verificada.
Foto: Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (Chile)
Museo de la Memoria y los Derechos Humanos[1]
Chillán
El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año 1974 en Santiago; su cónyuge Sonia OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.
La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :» heridas múltiples por arma de fuego».
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:
– Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles;
– Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo;
– No hubo huellas de intercambio de balas;
– A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.
La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.
El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año 1974 en Santiago; su cónyuge Sonia OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario.
La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :» heridas múltiples por arma de fuego».
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que:
– Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles;
– Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo;
– No hubo huellas de intercambio de balas;
– A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando.
La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.
Expedientes de la Represión[2]
Ricardo Raúl Lagos Reyes, Alba Sonia Ojeda Grandón y Carlos Eduardo Lagos Salinas
Ejecutada Política
Juez/Ministro
- Joaquin Billard
Roles de la causa
- 2182-98
- 4359-2008
- 4419-2009
Región
- Nuble
Condenados en esta causa
- Luis Gajardo Arenas
Referencias
- 1Museo de la Memoriahttps://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2480
- 2
Cómo citar este registro
DondeEstan.cl (2026). Alba Sonia Ojeda Grandon. Recuperado el 11 de enero de 2026, de https://dondeestan.cl/record/alba-sonia-ojeda-grandon. Fuentes originales: Museo de la Memoria (https://interactivos.museodelamemoria.cl/victims/?p=2480), Expedientes de la Represión (https://expedientesdelarepresion.cl/causa/ricardo-raul-lagos-reyes-alba-sonia-ojeda-grandon-y-carlos-eduardo-lagos-salinas/).