Joyce Ana Ahumada Despouy
Víctima de la dictadura militar.
Antecedentes
Joyce Ana Ahumada Despouy
Víctima de la dictadura militar.
Resumen del caso
Joyce Ana Ahumada Despouy fue una sargento segundo del Ejército y agente de la DINA perteneciente a la Brigada Lautaro. Fue procesada por su participación en la operación "Calle Conferencia" entre 1976 y 1977, la cual consistió en el exterminio y desaparición de la dirigencia clandestina del Partido Comunista.
MemoriaViva[1]
Procesado militar que mató a padre de histórica dirigente de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz
Terra.cl 21 de Marzo 2007
El juez chileno Víctor Montiglio procesó al suboficial de Ejército Juvenal Piña Garrido, quien confesó hace pocos días haber asesinado en 1977 al secretario general del Partido Comunista chileno en la clandestinidad, Víctor Díaz, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El padre de Viviana Díaz, histórica dirigente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, murió asfixiado después que Piña Garrido le colocara una bolsa plástica en la cabeza, mientras simultáneamente una teniente de Ejército le inyectaba cianuro para acelerar su muerte, según declaró en el juicio el suboficial.
El sujeto, apodado "El Elefante", dijo que le pidió perdón a su víctima por tener que asesinarlo, "pero son las órdenes que me dieron", dijo al juez. Piña Garrido fue agente de la Brigada "Lautaro" de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de la dictadura que encabezó el fallecido Augusto Pinochet (1973-1990).
Montiglio, también procesó en este caso al ex agente Pedro Gutiérrez Valdés, al ex suboficial de Carabineros Claudio Orellana de la Pinta y a la suboficial de Ejército Joyce Ana Ahumada Despouy. Todos ellos de la Brigada "Lautaro", encargada de exterminar a la cúpula del Partido Comunista entre 1976 y 1977, operación que es conocida como "calle conferencia", lugar en que fueron emboscados.
En dicha operación los organismos represivos de la dictadura detuvieron e hicieron desaparecer a los miembros de dos direcciones clandestinas del Partido Comunista, entre ellos Jorge Muñoz, el esposo de la fallecida secretaria general de esa agrupación, Gladys Marín.
Junto a "El Elefante" y a los otros tres ex agentes de la DINA, los procesados en el caso suman 51 en este caso. La existencia de la brigada "Lautaro" de la DINA, desconocida hasta ahora, fue desvelada por un ex miembro del grupo que declaró a fines de 2006 ante el juez Montiglio.
Procesan a asesino de Víctor Díaz
La Nación, 20 de Marzo 2007
Se trata de Juvenal Piña Garrido, “El Elefante”, ex agente de la Brigada Lautaro de la DINA, confeso de asesinar al secretario general en la clandestinidad del PC. Con ello el juez Víctor Montiglio sumó ya 51 procesados en la causa Calle Conferencia.
Asesino confeso del secretario general del Partido Comunista en la clandestinidad, Víctor Díaz, fue procesado por el juez Víctor Montiglio junto a otros tres ex agentes de la brigada Lautaro de la DINA, en la causa conocida como Calle Conferencia.
Tras su confesión hace unos días de haber asfixiado al dirigente con una bolsa plástica en la cabeza, a comienzos de 1977, en el cuartel clandestino de calle Simón Bolívar 8630 en la comuna de La Reina, mientras la teniente de Ejército de la misma brigada Gladys Calderón Carreño le inyectó cianuro para acelerar su muerte, el magistrado procesó a Juvenal Piña Garrido, alias “El Elefante”, suboficial de Ejército (R).
Éste declaró que le pidió perdón a Víctor Díaz por tener que darle muerte, “pero son las órdenes que me dieron”. Junto a “El Elefante”, el juez que en esta nueva fase investigativa de esta causa por la desaparición de la primera dirección clandestina del PC en mayo de 1976 ya suma 51 encausados, también declaró reos a los ex agentes Pedro Gutiérrez Valdés, Claudio Orellana de la Pinta, suboficial (R) de Carabineros, y Joyce Ahumada Despouy , suboficial (R) de Ejército.
Todos formaban parte de la Brigada Lautaro que tuvo por misión principal asesinar en el cuartel de Simón Bolívar y luego hacer desaparecer los cuerpos de los dirigentes comunistas durante 1976, incluyendo a su segunda dirección encubierta de diciembre de ese año.
La Brigada Lautaro fue dirigida por el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien actuaba bajo las órdenes directas del jefe operativo de la DINA, Manuel Contreras, y con la supervisión del dictador Augusto Pinochet.
Con la inicial colaboración a fines de 2006 de un testigo fundamental a quien conocemos con el apodo de “Café para Dos”, el juez Montiglio y la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, descubrieron un episodio hasta ahora desconocido de la represión de los años ’70 a manos de la Brigada Lautaro, que al final resultó ser la más numerosa, impersonal (por el carácter casi anónimo de la mayoría de sus miembros), pero también la más brutal por sus métodos de exterminio.
El listado completo de los agentes de la DINA
elclarin.cl, 8 de Julio 2013
El listado completo de los agentes de la DINA (Documento entregado por el Ejercito a los Tribunales de Justicia) El siguiente es el listado completo de los agentes de la DINA, el que fue entregado hace unos años por el Ejército a los tribunales de Justicia.
El texto se mantuvo durante un largo periodo guardado bajo llaves, pero el tiempo lo filtró hacia abogados de derechos humanos y un periodista especializados en esta materia. Este documento, que no ha sido nunca publicado en un medio impreso, ha llegado a Clarín desde el escritorio de un periodista que ha seguido múltiples casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
El documento, por tanto, es totalmente fidedigno. Se trata de más de mil agentes, algunos procesados, otros condenados y no pocos ya fallecidos. Contreras Sepulveda Juan Manuel Abdala Cabrera Victor Manuel Aceituno Cajal Oscar Manuel Aceituno Cruz Jorge Guido Acevedo Godoy Hugo Cesar Acevedo Opazo Rosa Sandra Acosta Vilches Enrique Santiago Acuña Luengo Mario Alberto Acuña Nuñez Sandra Jeannette Acuña Ramos Marco Rolando Aedo Aedo Erika Luisa Aguayo Barra Ricardo Daniel Aguayo Espinoza Arnoldo de Jesus Aguayo Jara Hernan Fidencio Aguila Andrade Miguel Aguila Diaz Miguel Orion Aguila Vasquez Juan Andrés Aguilera Dominguez froilan Enrique Aguilera Godoy Alejandro arturo Ahumada Despouy Joice Ana Alacona Castro Luis Enrique Alarcón Alarcón Carlos Eduardo Alarcon Celis Sebastian Leonardo Alarcon Guzman Omar Victor Alarcon Romero Hector Ramon Alarcon Seron Luis Heriberto Alarcon Silva Omar Albanecich Norambuena Jaime Antonio Albarran Cardenas Gonzalo Albornoz Martinez Luis Armando Albornoz Olivares Jose Nolberto Alcantara Villarreal Jose Luis Aldea Soto Daniel del Carmen Alegria Hernandez Jose Luis Alfaro Lillo Juan Arturo Alfaro Serrano Carlos Eulogio Aliaga Soto Maximo Ramón Aliste Sepulveda Julio Hernan Almonacid Soto Manuel Jesus Alonso Huipillan Marcelino Alvarado Saldivia Ricardo Alvarez Contreras Daniel Enrique Alvarez Cordova Genaro del Transito Alvarez Droguet Victor Manuel Alvarez Gonzalez Eugenio Segundo Alvarez Herrera Miguel Antonio Alvarez Igor Aliro Alvercio Alvarez Lucero Manuel Sergio Alvarez Ramirez Vicente Amable Alvarez Torres Bernardo Ivan Alvarez Vega Hiro Andrade Figueroa Santiago Edgardo Andrade Gomez Jorge Claudio Andrade Marquez Edgardo Angel Videla Guillermo Alfredo Antitur Ñancufil Eliecer Arnoldo Aplablaza Meneses Gustavo Humberto Aqueveque Perez Jose Arcadio Arancibia Lopez Juan Mario Araneda Araneda Pedro Ariel Aravena Bravo Eliseo Alfredo Aravena Cespedes Jorge Florentino Aravena Peña Jose Roberto Aravena Sepúlveda Victor Aravena Soto Jorge Antonio Araya Barrera Eduardo Alberto Araya Cordero Pedro Osvaldo Araya Echeverria Florencio del Carmen Araya Ortiz Luis Aurelio Araya Ramirez Manuel Jesus Araya Rodriguez Juan Ernesto Araya Saez Anibal Luciano Araya Silva Carlos Roberto Arcas Morales Mario Arturo Arcos Alvarado Abraham Enrique Ardiles Quinteros Luis Alberto Arenas Aro Francisco Arenas Cortes Juan Carlos Arenas Fernandez Carlos Enrique Arenas Lazcano Angel Rafael Arevalo Gaete Ramon Alfonso Arevalo Torres Juan Bernardino Arias Contreras Francisco Hosman Arias Diaz Mario Hernan Arias Riffo Jose Benedicto Armijo Groves German Antonio Aro Peigneguy Jorge Carlos Matin Arratia Salgado Santo Erasmo Arredondo Barraza Hector Miguel Arriagada Martinez Juan Alberto Arriaza Gonzalez Mercedes Luisa Arzola Zurita Omar Adan Asenjo Reinoso Rene Humberto Astorga Camus Nelson Antonio Astorga Tobar Jose Manuel Astudillo Flores Luis Antonio Avendaño Bravo Eduardo Enrique Avendaño Parra Carlos Eduardo Avendaño Sanchez Alejandro Aviles Romero Simon Gaston Ayala Campos Juan Francisco Ayala Hormazabal Nabor Humberto Ayala Miranda Victor Fernando Baeza Hernandez Ricardo Baeza Reyes Alex Jose Baeza Sepulveda Luis Alberto Bahamonde Roman Victor Guillermo Bahamondes Urrutia Luis Alberto Bahamonfez Gaete Juan Eduardo Baladron Baltierra Claudio Antonio Barbaste Silva Camilo Enrique Baron Contreras Maria Angelica Barra Palominos Luis David Barrera Casanova Juan Cancio Barrera Fuentes Luis Eugenio Barria Barria Victor Hugo Barria Ibarra Carlos Belarmino barria Ibarra Manuel Efrain Barria Lopez Claudio Barria Mancilla Segundo Eliseo Barria Molina Delfin Segundo Barrios Castillo Emilio Valericio Barros Soto Victor Sebastián Baschmann Campos Justo Eliecer Basoalto Caceres Ceferino Ariel Bastias Muñoz Manuel Alejandro Bazignan Lopez Luis Humberto Becerra Acuña Jose Aladin Becerra Letelier Gilberto Jesús Becerra Weir Fernando Marcial Beltran Figueroa Sergio Elias Benavente Conejeros Gonzalo Benito Gonzalez Alberto Gabriel Berenguela Aracena Paul Roberto Bermudez Mendez Carlos Justo Bernal Albornoz Hevtor Rene Bernier Leal Jose Nemesio Besamat Morales Luis Antonio Betancurt Candia Carlos Francisco Betancurt Molina Guillermo Orlando Billiard Larrañaga Manuel Enrique Bitterlich Jaramillo Pedro Segundo Blanche Sepulveda Hernan Blanco Lopez Florencio Angel Blumel Mendez Sergio Fernando Bolvaran Cortez Carlos Enrique Bon Reyes Edwin Ernesto Bozo Salgado Ricardo Abraham Bravo Castro Jose Gilberto Bravo Cifuentes Claudio Alfonso Bravo Flores Hugo Arturo Bravo Huaiquiñir Segundo Erasmo Bravo Reyes Marta Bravo Sepulveda Nibaldo Jesus Briceño Pinto German Horacio Briones Morales Aldo Jose Briones Saa Sergio Ramón Brito Caris Saul Humberto Brito Figueroa Juan Carlos Bruna Labra Benito Bernabe Bugueño Casanova Sergio Nicolas Burgo Díaz Fernando Remigio Burgos Lillo Juan Alberto Burgos Osses Ricardo Antonio Bustamante Careols Jorge Gabriel Bustamante De la Barra Hernan Jorge Bustamante Lastra Julio Enrique Bustamante Palma Octavio Enrique Bustamante Santos Luis Alejandro Caballero Espiñeira Jose Alfredo Cabezas Jara Francisco Antonio Cabrera Jaramillo Mario Roberto Cabrera Muñoz Guillermo Ernesto Cabrera Peña Alejandro Patricio Caceres Caba Carlos Arnoldo Caceres lopez Segundo Dionedes Caceres Navarro Victor Antonio Caceres Osorio Pedro Ernesto Caceres Retamal Nelson Caceres Soto Juan Pablo Cacho Vivanco Nestor Willy Cajal Aguirre Luis Ricardo Cajal Alvarez Raul Cajal Nuñez Oscar Alejandro Cajal Santiago Pedro del Transito Calderon Carreño Gladys Calderon Santibañez Pedro Armando Calderon Soto Cecilia Margarita Callo Cabrera Victor Hugo Calvo Portales Jorge Camilla Leon Juan Oscar Guillermo Camilo Ahumada Gustavo Adolfo Campora Vargas Jorge Octavio Campos Almuna Miguel Angél Canales Fernandez Arnoldo Eduardo Canales Millanao Jose Raul Canales Ruminot Claudio Pedro Cancino Leyton Waldo Candia Miranda Rosamel Salomon Cantero Alarcon Jorge Reinaldo Carcamo Mancilla Jose Ruben Carcamo Pinuer Eduardo Alejandro Cardenas Sagredo Manuel Segundo Cariman Antillanca Francisco Cariqueo Godoy Ismael del Carmen Caro Jauregui Francisco Pancracio Caro Loyola Roberto Ramon Caro Moya Hernán Gregorio Carpio Gallardo Guido Sergio Carpio Gallardo Raul Nicolas Carpio Vildozo Francisco Alberto Carrasco de la Puente Luis Alfonso Carrasco Fuenzalida Jorge Carrasco Matus Carlos Alberto Carrasco Santana Virginia Carrasco Vega Ruben Eliseo Carrasco Veloso Rigoberto Enrique Carrasco Villanueva Cardenio Aladino Carreño Aravena Pedro Humberto Carreño Cancino Manuel Antonio Carreño Morales Enrique Washington Carrillo Muñoz Herrnan Alfonso Carrillo Nesbet Renato Francisco Carrillo Santander Luis Fernando Cartes Muñoz Luis Eduardo Casanova Miranda Jose Manuel Castillo Ascencio Miguel Enrique Castillo Contreras Luis Fernando Castillo Muñoz Isidro Bernardo Castillo Ovalle Hugo Luis Castillo Parada Julio del Carmen Castillo Rubilar Javier Alberto Castillo Silva Juan Rigoberto Castro Contreras Cardenio Catalan Castillo Carlos Gustavo Catalan Valenzuela Hector Manuel Caviedes Leyton Julio Ivan Cavieres Lopez Otto Cecconi Troncoso Enzo Celis Lagos Clemente Patricio Celis Sanchez Luis Eugenio Cepeda Barahona Juan de la Cruz Cerda Bozzo Jose Sebastian Cerda Koening Jaime Antonio Cerda Quintana Luis Arnaldo Cerda Sagardia Raul Cereceda Lopez Luis Alberto Cespedes Auladell Miguel Angel Cespedes Hidalgo Lupercio Geronimo Chaigneau Sepulveda Federico Chaji Palacios Alberto Chavez Baeza Eduardo Martin Chavez Santibañez Pedro Aroldo Chavez Toro Bernacio Segundo Chinchilla Toledo Carlos Jesus Cid Rodriguez Jose Alfonso Cid Troncoso Reiner Edgardo Cifuentes Astudillo Sergio Cima Moran Enzo Cisterna Cofre Carlos Cesar Claveria Leiva Hugo Hernan Coello Valenzuela Sergio Alejandro Cofre Jorquera Maria Eugenia Cofre Leiva Manuel Ramon Cofre Marquez Jorge Ivan Collantes Bravo Raul Ernesto Concha Alburquerque Manuel Enrique Concha Arevalo Ricardo Alfonso Concha Cabrera Victor Humberto Concha Orellana Reinaldo Alfonso Contreras Castillo Patricio Contreras Osorio Luis Alberto Contreras Pichun Rigoberto Patricio Contreras Ramos Claudio Emilio Contreras Ríos Octavio Ademir Contreras Rivera Jose Hernan Contreras Rossel Luis Alberto Coñopan Velarde Victor Jose Corales Trincado Emiliano Segundo Cordoba Burgos Juan Ivan Cornejo Alvarez Pedro Segundo Cornejo Lara Carlos Alejandro Cornejo Mella Jose Armando Cornejo Vidal Jose Joaquin Correa Neckelmann Jaime Rodrigo Cortes Acosta Omar Rolando Cortes Bravo Jaime Sebastian Cortes Hernandez Luis Mario Cortes Perez Rodomil Heraldo Cortes Pino Moises Domingo Cortes Riquelme Eric Fernando Cortez Lopez Juan Guillermo Cowell Mancilla Enrique Crisostomo Soto Hector Manuel Cristia Meza Juan Antonio Cuadra Cuello Hugo Segundo Cuellar Torres Juan Jose Cuevas Muñoz Carlos Hector Cuevas Zurita Pedro Angel Daza Lizama Jose Rene De la Fuente Diaz Luis Alberto De La Parra Aracena Alberto De Sarratea Andrade Manuel Eduardo Del Desposito Martinez Alfredo Ricardo Del Moro Olivares Eduardo Fernando Delgado Carrasco Hugo Ruben Delgado Muñoz Eduardo Elias Demanet Muñoz Adolfo Valentin Diaz Darrigrandi Eduardo Antonio Diaz Lara Sergio Ivan Diaz Silva Gustavo Manuel Diaz Villablanca Hector Rutilio Diaz Villalon Jorge Luis Diocares Mendoza Josue ino Donoso Cerda Ramon Humberto Donoso Machuca Hilda Rosa Doren Delgado Mario Pierre Dumay Castro Miguel Alberto Duran Aedo Gustavo del Tránsito Duran Martinez Raul del Carmen Duran Ulloa Ernesto Fernando Duyvestein Veas Jorge Adrian Echeverria Inostroza Juan Alfonso Eguia Lopez Carlos Alberto Elissalde Muller Alberto Ergas Carpinello Jaime Alfonso Escandon Vidal Jose Segundo Escobar Diaz Raul Hernan Escobar Lopez Pedro Enrique Escobar Valenzuela Juan Carlos Escudero Olivares Carlos Esparza Lillo delberto Atanasio Esparza Raniqueo Jose Lautaro Espinace Contreras Luis Fernando Espinoza Bravo Luis Hernan Espinoza Bravo Pedro Octavio Espinoza Fuentes Manuel Melchor Espinoza Jeanmaire Eduardo Espinoza Tapia Luis Armando Estrada Soto Victor Jaime Farias Molina Antonio Farias Vasquez Guillermo Faundez Castro Floridor Antonio Faundez Meneses Jose Nibaldo Faundez Norambuena Alfonso Fernandez Aguilar Florencio Wladimir Fernandez Benavides Raul Jose Fernandez Del Campo Fernando Fernandez Inzunza Patricio Fernandez Labarca Gloria Isabel Fernandez Larios Armando Fernandez Sanhueza Edison Antonio Fernandez Veas Jose Roberto Ferrada Beltran Leonel Arcadio Ferrada Beltran Luis Segundo Ferrada Bobadilla Nestor Froilan Ferrada Ferrada Pedro Maria Ferrada Novoa Ricardo Antonio Ferrada Retamales Bernardino Ferran martinez Guillermo Jesus Ferrer Lima Francisco Maximiliano Ferrer Taylor Heriberto Lautaro Figueroa Lobos Mauricio Eugenio Figueroa Ruiz Enrique Antonio Figueroa Uribe Gabriel del Rosario Figueroa Valdivia Sergio Enrique Figueroa Yañez Juan Pablo Antonio Flores Coliman Ernesto Alejandro Flores Espinoza Juan Carlos Gustavo Flores Figueroa Domingo Antonio Flores Gatica Luis Iván Flores Gutierrez Gerardo Flores Lizana Rogelio Francisco Franklin Guerra Francisco Antonio Freddy Muñoz Jorge Ulises Freddy Muñoz Pablo Alex Fredes Vasquez Jorge Antonio Frez Vasquez Rodolfo Enrique Frias Faust German del Transito Fuentes Casanova Patricio Antonio Fuentes Ponce Juan Manuel Fuentes Sepulveda Pedro Joel Fuentes Torres Jose Enrique Fuentes Vasquez Hector Manuel Fuenzalida Devia Samuel Enrique Fuenzalida Diaz Jaime Arturo Fuenzalida Riquelme Juan Rodolfo Furniss Fisher Carlos Adolfo Gajardo Letelier Jorge Vicente Galaz Nuñez Mauricio Eugenio Galdames Barrientos Jose Ramón Gallardo Alarcon Carlos Alberto Gallardo Cardenas Daniel Segundo Gallardo Maldonado Mario Idelfonso Galvez Beroiza Luis Alberto Galvez Bravo Fernando Galvez Navarro Luis Hernan Galvez Peralta Julio Alfredo Galvez Yañez Francisco Tadeo Garces del Pino Roberto Arturo Garcia Alvarez Edmundo Francisco Garcia Cancino Hector Antonio Garcia Covarrubias Jaime Guillermo Garcia Ferlice Jose Garcia Sanchez Ricardo Hernan Garrido Aguilera Braulio Lizardo Garrido Barraza Victor Manuel Garrido Encina Miguel Angel Garrido Jara Emerita Miryam Garrido Meza Juan Bautista Garrido Rivera Ricardo Alejandro Gatica Carrillo Marco Luciano Gatica Perez Rodrigo Alfonso Gatica Vasquez Pablo Enrique Gatica Villarroel Pedro Segundo Godoy Diaz Miguel Angel Godoy Pezoa Jose Grimaldo Godoy Rojas Juan Luis Godoy Valenzuela Patricio Conrado Gomez Sepulveda Hector Enrique Gonzalez Ahumada Marcelino Eduardo Gonzalez Alvarez Aldo Osman Gonzalez Arriagada Sergio Gonzalez Bravo Delia Violeta Gonzalez Cerda Leon Carol Gonzalez Delgadillo Jose Abdon Gonzalez Díaz Hector Arnaldo Gonzalez Díaz Hector Arnaldo Gonzalez Escobar Oscar Eduardo Gonzalez Fuentes Waldo Enrique Gonzalez Gutierrez Jorge Antonio Gonzalez Irribarra Jose Gabriel Gonzalez Jofre Ramon Juan Gonzalez Morales Hernando Segundo Gonzalez Moreno Olegario Enrique Gonzalez Moya Manuel Alfonso Gonzalez Nuñez Mario Jaime Gonzalez Peña Jose Antonio Gonzalez Peñailillo Alejandro Gonzalez Tobar Adolfo Vicente Gonzalez Tobar Jose Miguel Gonzalez Tobar Juan Carlos Gonzalez Toro Guillermo Enrique Gonzalez Urriola Guillermo Gordillo Albornoz Felipe Alex Gran Lopez Pablo Domingo Guareschi Salmeron Irma Nella Guerra Guajardo Fernando Enrique Guerrero Alday Rene Alberto Guerrero Becerra Ricardo del Carmen Guerrero Guerrero Jose Carlos Guerrero Soto Maria Angelica Guerrero Teran Osvaldo Fernando Guevara Castillo Hernan Alejandro Guiza Castresana Roberto Angel Gutierrez Boilett Ramon Segundo Gutierrez Cornejo Jose Antonio Gutierrez Fernandez Patricio Eduardo Gutierrez Garcia Marcelo Cedric Gutierrez Leal Jaime Enrique Gutierrez Montealegre Segundo Gutierrez Pizarro Manuel Jesus Gutierrez Valdes Pedro Antonio Guzman Valenzuela Alvaro David Haase Mazzei Nelson Edgardo Harding Quilodran Carlos Guillermo Henriquez Valderrama Manuel Heredia Rios Miguel Angel Hernandes Hernandez Carlos Eduardo Hernandez Aguilera Pedro Esteban Hernandez Buholzer marcelo Jose Hernandez Correa Miguel Angel Hernandez Cubillo Cardenio Renato Hernandez Franco Nelson Edison Hernandez Medina Ramon Abdon Hernandez Ramirez Jorge Manuel Herrera Aguilar Benjamin Ismael Herrera Andaur Nelson Herrera Angulo Pedro Dagoberto Herrera Garrido Manuel Augusto Herrera Herrera Juan Felix Herrera Lecaros Luis Andrés Herrera Silva Juan Sixto Herrera Troncoso Claudio Hidalgo Gonzalez David Isaac Hidalgo Jara Juan Segundo Hombitzer Fernandez Guillermo Evaristo Honorato Villalobos Hector Gabriel Hormazabal Lagos Cristian Pablo Huaiquil Diaz Lazaro Manuel Huber Olivares Gerardo Alejandro Huenupan Silva Domingo Segundo Huerta Gutierrez Julio Fernando Huerta Valderrama Luis Guillermo Ibaceta Herrera Juan Fernando Ibañez Hermosilla Hector Omar Ibañez Rojas Hector Hugo Ibarra Rojas Hector Orlando Ibarra Silva Maria Esperanza Inostroza Carrasco Fredy Iturra Arriagada Jose Segundo Iturra Gonzalez Ramón Humberto Iturrieta Orellana Juan Domingo Iturrieta Ubilla Francisco Eduardo Jaque Riffo Hector Juan Jara Briones Claudio Eugenio Jara Morales Pedro Alejandro Jara Ulloa Luis Armando Jaramillo Montenegro Juan Antonio Jerez Nuñez Eduardo Delfin Jimenez Catañeda Jose Nibaldo Jimenez Jimenez Guillermo Jimenez Quezada Juan Victor Jimenez Quintana Francisco Jimenez Vergara Carlos Hernan Jofre Callo Jose Arnoldo Jofre Nuñez carlos Sergio Jorquera Abarzua Juan Alejandro Jorquera Farias Miguel Gustavo Kalazich Sanchez Jaime Alejandro Kosch Breyer Carlos Jose Krassnoff Martchenko Miguel La Flor Flores Oscar Belarmino Labarca Sanhueza carlos Hernan Labayru Martinez Ramiro Labbe Galilea Cristian Labraña Cadena Omar Luis Lagos Cuevas Nelson del Carmen Lagos Fuentes Carlos Enrique Lagos Isidin Pedro Ernesto Lagos Yañez Luis Alberto Lailhacar Chavez Roberto Emilio Laplechade Pipon Jose Orlando Larenas Ramirez Anibal Roberto Larrain Salinas Hector Raul Latin Ramos Abraham Laureda Nuñez Manuel Antonio Lauriani Maturana Fernando Eduardo Lazarte Cuevas Elso Orlando Lazo Moreno Manuel Gaston Leal Orellana Luis Alberto Leiva Abarca Luis Arturo Leiva Arriagada Marco Antonio Leiva Leiva Oscar Segundo Leiva Olguin Jaime Hernán Leiva Ramos Sergio Hernán Leiva Rojas Luis Alberto Leiva Sepulveda Pablo Enrique Leon Acuña Jose Bernardo Leon Pino Alejandro del Carmen Lepe Orellana Jaime Enrique Lepe Schulz Nelson Gaston Lepileo Barrios Jorge Antonio Letelier Verdugo Carlos Enrique Lewis Sotomayor Luis Gustavo Leyton Robles Manuel Jesus Leyton Valdenegro Margarita Lucia Lillo Gutierrez Raul Diego Lisera Rodriguez Mario Alberto Lisperguer Rios Juan Alfonso Lizana Ramirez Reginaldo German Lizarraga Arias Victor Federico Lopez Fuentealba Fanor Patricio Lopez Inostroza Carlos Eusebio Lopez Mondaca Juan Gabriel Lopez Navarro Belarmino Lopez Nomel Pedro Leon Lopez Tapia Carlos Jose Lopez Zuñiga Alejandro Antonio Loyola Diaz Victor Manuel Lucero Lobos manuel Ernesto Luvecce Massera Osvaldo Patricio Machmar Bastidas Rene Gonzalo Macmillan Godoy Jose Manuel Madrigal Rojas Rubén Daniel Mager Rubilar Carlos Otto Magna Astudillo Elisa del Carmen Magna Miranda Enrique Osvaldo Maldonado Barria Armando Nelson Maldonado Krumm Victor Alfredo Maldonado Vidal Pedro Reinaldo Maldonado Villarroel Manuel Cecilio Manriquez Barrientos Juan Manuel Manriquez Bravo Cesar Manriquez Parraguez manuel Segundo Mansilla Mansilla Alfonso Manzo Montenegro Manuel Marambio Olmos Gustavo Delfin Marambio Valenzuela Irma Isnelda Mardones Garces Raul Ernesto Maricahuin Rauil Edwin Marin Alvarez Segundo Patricio Marin Calderon Rene Orlando Marin Castro Carlos Marin Ingles Manuel del Transito Marin Vargas Carlos Maringue Vidal Jose Mario Marquez Campos Jaime Andrés Martinez Barrios Alejandro Joaquin Martinez Cofre Juan Carlos Martinez Erlandsen Raúl Emilio Martinez Faundez Leonel Martinez Gaete Rubén Dario Martinez Guiñez Hugo Martinez Labbe Rosauro Martinez Lazcano Lorenzo Justiniano Martinez Martinez Orfelio Martinez Montecinos Fidel Bernardino Martinez Oporto Manuel Martinez Osses Juan Alberto Massone Stagno Enzo Antonio Matamala Eckardt Tito Samuel Matamala Fonseca Waldo Antonio Matamala Vargas Dubenil Segundo Matteo Galleguillos Santiago Alfredo Matus Santos Carlos Raul Medel Espinoza Rigoberto Antonio Medel Silva Oscar Omar Medina Aldea Luis Albeto Medina Argote Luis Alberto Medina Medina Eduardo Blas Mejias Galaz Hector Lorenzo Mejias Ibarra Omar del Carmen Mejias Mejias Luis Arturo Melipillan Barria Mario Humberto Mendez Cisternas Jorge Antonio Mendez Ortiz Roberto Alejandro Mendez Santos Raúl Boris Meneses Meneses Luis Alberto Mercado Sepulveda Arturo Merino Palma Ponciano Omar Meza Valdebenito Carlos Alberto Millar Toro Hugo Enrique Miranda Meza Carlos Enrique Miranda Muñoz Angel Patricio Miranda Naranjo Sergio Luis Miranda Navarro Binicio Alberto Miranda Otarola Hipolito Oscar Miranda Vasquez Jose Rogelio Molina Astete Victor Manuel Molina Espinoza Zacarias Segundo Molina Gonzalez Pedro Pascual Molina Oñate Hector Rene Molina Reyes Cesar Molina Segura Eliecer Javier Molina Tapia Luis Molina Toro Jaime de la Cruz Moncada Hernandez Guido Arsenio Moncada Lillo Miguel Monsalve Toloza Juan Pedro Montecinos Castillo Odilia Isabel Montenegro Valenzuela Jose Guillermo Montero Gonzalez Mario Alberto Montero Rojas Aldo Alfonso Montes Merino Mario Anselmo Montes Neira Ruben del Cermen Montiel Varas Ricardo Alberto Montt Knockaert Manuel Eduardo Mora Cerda Luis Eduardo Moraga Carter Ruben del Carmen Moraga Hueiquimilla Luis Nolberto Moraga Silva Mario Nolasco Morales Bastias Jose Fernando Morales Bonilla Hugo Morales Pizarro Juan Carlos Morales Salgado Juan Pedro Morales Vallejos Marcos Efrain Moran Cortes Jose Benjamin Morel Planchat Jose Andrés Moreno Noguera Nicolas del Carmen Moscoso Gallardo Felipe Manuel Mosqueira Jarpa Manuel Rolando Moya Flores Luis Manuel Muga Díaz Fernando Enrique Muller Pezo Hernan Washington Muller Vega Rene Humberto Muñoz Aguirre Walter Patricio Muñoz Alvarez Hugo Nibaldo Muñoz Alvarez Luis Alberto Muñoz Carrasco Valentin Anibal Muñoz Cerda Ricardo Bartolome Muñoz Contreras Juan Viterbo Muñoz Lopez Rolando Arsenio Muñoz Obreque Cresencio Fernando Muñoz Reinoso Eduardo Enrique Muñoz Rivera Gaston Eliecer Muñoz Rivera Javier Segundo Muñoz Rojas Ramon Alvarito Musalem Hazer Ignacio Claudio Naez Rojas Julio Manuel Naranjo Muñoz Enrique Ariel Naranjo Riquelme Andres Alfredo Navarrete Bravo Raul Ulises Navarrete Valdes Hector Elias Navarro Alvarado Miguel Robinson Navarro Navarro Humberto Segundo Navarro Piquimil Sergio Rolando Navarro Saez Alfonso Neira Peña Juan Alfonso Norambuena Retamales Carlos Nuñez Díaz Juan Carlos Nuñez Elgueta Luis Raul Nuñez Fiubla Rafael Oscar Nuñez Gallardo Evaristo Segundo Nuñez Gonzalez Ruperto Hernan Nuñez Zenteno Roberto Esteban Obal Labrin Hector Osvaldo Obreque Henriquez Luis Anselmo Obreque Henriquez Manuel Jesus Obreque Molina Osiel Ocampo Aravena Francisco Anselmo Ocares Morales German Antonio Oelkers Salazar Abraham Segundo Ojeda Benett German Eduardo Ojeda Caro Carlos Osvaldo Ojeda Caro Rene Hugo Ojeda Gallardo Juan Demetrio Olave Morales Moises Evangelista Olguin Ortiz Luis Alberto Oliva Morales Manuel Guillermo Olivares Araya 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Oscar Vicente Pincheira Ubilla Marco Antonio Pineda Alvarez Jose Miguel Pino Hormazabal Ramon Luis Pinochet Hiriart Augusto III Pinolevi Rocha Carlos Juan Piña Garrido Juvenal Alfonso Piñol Canto Ramon Gustavo Pizarro Rodriguez Doris Edith Plaza Torres Oscar Raimundo Poblete Caro Patricio Enrique Poblete Gonzalez Igor Domingo Poblete Nuñez Nelson Hugo Poblete Palomino Aquiles Poblete Vergara manuel Humberto Pontigo Araya Eduardo Segundo Pooley Etcheberry Juan Guillermo Portilla Uribe Sigisfredo Pozo Rivera Manuel Hugo Pradenas Ponce Juan Carlos Prieto Ortiz Julio Enrique Prinea Lopez Jorge Isaac Provis Carrasco Manuel Jorge Pueller Caris Jose Manuel Pueyes Contreras Elias Rosendo Pulgar Albornoz Carlos Enrique Pulgar Morales Jose Fernando Pumero Leon Humberto Andres Quevedo Lopez Jose Segundo Quezada Cuevas Aldo Alfredo Quezada Donaire Hector Patricio Quilhot Palma Rene Patricio Quinchaleo Curin Bernardo Nelson Quintana Salazar Raul Pablo Quintero Vergara Jaime Marcelo Quinteros Moya Francisco Javier Quiroz Quintana Alfonso Humberto Ramirez Hernandez Benito Ramirez Montoya Manuel Rigoberto Ramirez Parraguez Luis Ernesto Ramos Hernandez Rosa Humilde Rapiman Saavedra Benito Abner Reinares Pesce Aquiles Arnaldo Reveco Contreras Daniel Osvaldo Reyes Alarcon Hector Erasmo Reyes Campos Luis del Transito Reyes Contreras Eduardo Ramon Reyes Contreras Miguel Angel Reyes Lagos Eduardo Antonio Reyes Lillo Juan Fidel Reyes Morel Jorge Alberto Reyes Reyes Jose Rafael Rinaldi Suarez Carlos Ramón Rios San Martin Jose Remigio Ríos Tapia Juan Lisandro Riquelme Garcia Claudio Omar Riquelme Guajardo Luis Fernando Riquelme Henriquez Hernán Riquelme Muñoz Hector Hernan Riquelme Soto Miguel Angél Riquelme Villagra Jose Juvenal Risco Martinez Hector Gustavo Rivas Cabezas Jaime Patricio Rivera Garrido Jose Gregorio Riveros Freire Pedro Alejandro Riveros Frost Rafael Jesús Riveros Valderrama Rene Miguel Rodriguez Demiere Roger Alvaro Rodriguez Matus Raul Osvaldo Rodriguez Ogalde Luis Higgenio Rodriguez Ramirez Alonso Jose Rodriguez Sepulveda Pedro Ignacio Rodriguez Valdes Blanca Deisy Rojas Agurto Hernán Robinson Rojas Diaz Jorge Fernando Rojas Gomez Luis Hernan Rojas Jose Abraham Rojas Pradena Rodolfo del Carmen Rojas Yevenes Mario del Carmen Rojas Zuñiga Victor Martin Roldan Olmos Luis del Carmen Roman Baradit Gaston Orlando Roman Lorca Manuel Jesus Roman Perez Eduardo Mario Roman Villalobos Jose Victor Romero Contreras Luis Alberto Romero Guerrero Andres Eloy Romero Pinto Victor Elias Romero Quintuy Francisco Antonio Romero Reyes Alvaro Alfonso Romero Vasquez Juan de Dios Rondanelli Cordero Orlando Rosales Venegas Alfonso Segundo Rosas Thomas Tarcisio Rene Rosas Toledo Guido Rolando Rosas Valdebenito Renato Ricardo Rozas Velasquez Eduardo Walter Rubilar Alarcon Isais Pedro Rubilar Morales Miguel Enrique Rubilar Ocampo Jaime Orlando Rubio De la Cruz Ana Maria Ruiz Godoy Victor Eulogio Saavedra Rojas Julio Segundo Saavedra Villegas Rene Patricio Saez Ayala Ivan Enrique Saez Diaz Carlos Alberto Saez Saavedra Marco Antonio Saez Salgado Patricio Natalio Salas Diaz Mario Arnoldo Salas Fuentes Jose Guillermo Salas Nuñez Segio Patricio Salazar Ferranti Luis Nelson Salazar Gonzalez Carlos Humberto Salazar Maulen Eduardo Cristian Salazar Peñaloza German Salcedo Gonzalez Sergio Fernando Saldaña Garrido Gabriel Ruberlindo Saldaña Mendez Luis Alberto Saldias Conteras Ema Rosa Salgado Rivera Patricio Enrique Salinas Nuñez Waldo Eugenio Salinas Torres Guillermo Humberto San Martín Carrasco Bernardo San Martin Jimenez Victor Manuel Sanchez Campaña Eric Renato Sanchez Godoy Hector Arnaldo Sanchez Graf Enrique Eduardo Sanchez Guerrero Jorge Hugo Sanchez Marmonti Hugo Hernan Sanchez Miranda Miguel Angel Sanchez Perez Carlos Ricardo Sanchez Torres Manuel Segundo Sanchez Vachy Fernando Alejandro Sandoval Arancibia Enrique Erasmo Sandoval Beroiza Manuel Gabriel Sandoval Vergara Roberto Antonio Sanhueza Sanhueza Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza Esteban Ananias Santis Villalon Ricardo Aristides Santis Villalon Ricardo Aristides Santos Ceybewitz Juan Manuel Schwartenski Rubio Libardo Hernan Segura Melgarejo Bernardo Ivan Segura Morales Nelson Omar Sepulveda Almonacid Eduardo Antonio Sepúlveda Bustos Juan Eduardo Sepúlveda Carrasco Alfredo Antonio Sepulveda Duran Ramon Antonio Sepulveda Fuentes Manuel Arnoldo Sepulveda Gutierrez Abel Ricardo Sepulveda Hernandez Hugo Ernesto Sepúlveda Larrondo Ana Maria Sepulveda Lopez Jaime Rene Sepúlveda Miranda Patricio Guillermo Sepulveda Moreno Carlos Enrique Sepulveda Pereira Sergio Ivan Sepúlveda Valenzuela Carlos Miguel Sepúlveda Valenzuela Santiago del Transito Sepulveda Varas Jose Rene Silva Abarca Bernardo Silva Aguilera Rolando De la Cruz Silva Artigas Luis Enrique Silva Bañados Carlos Jerry Silva Barra Carlos Alberto Silva Cisternas Gumercindo Hernan Silva Garces Victor Manuel Silva Gatica Francisco Custodio Silva Medina Emilio De la Cruz Silva Moreno German Gerardo Silva Peña Claudio Segundo Silva Rivera Jose Octavio Slater Escanilla Enrique Jorge Soto Aravena Bruno Antonio Soto Cadiz Segundo Patricio Soto Cuevas Osvaldo Eugenio Soto Garcia Manuel Jesus Soto Hernandez Eduardo Enrique Soto Hernandez Jorge Octavio Soto Lara Rogelio Enrique Soto Marmolejo Diego Ivan Soto Olavarria Luis Amado Soto Perez Raúl Alberto Soto Pino Luis Alfonso Soto Román Hipolito del Carmen Soto Torres Jose Javier Soto Trigo Humberto Nelson Soto Vega Guillermo Sovino Maturana Hernan Luis Stockebrand Aguilera Victor Gabriel Suarez Delgado Juan Ignacio Suazo Saldaña Juan Edmundo Taffo Caro Carlos Oscar Tapia Alvarez Osvaldo Ruben Tapia Barraza Carlos Enrique Tapia Flores Mateo Raul Tapia Pasten Jorge Artemio Taricco Lavin Hernan Horacio Tejos Diocares Raul Antonio Thieme Bahre Ricardo Walter Tichauer Salcedo Pedro Guillermo Tilleria Cifuentes David Toledo Ancapichun Matias Nataniel Toledo Espinoza Luis Alberto Tornero Deramond Fredy Toro Olivares Lorenzo Omar Torreblanca Mavrakis Lorenzo Torrejon gatica Orlando Jesus Torres Mateluna Jorge Osvaldo Torres Navarro Guillermo Antonio Torres Olivares Antonio Anibal Torres Villalobos Luis Armando Triviño Suco Ulises Raul Tromilen Catalan Sergio Armando Troncoso Carrillo Nicanor Aliro Troncoso Cofre Juan Guillermo Troncoso Figueroa Juan Misael Troncoso Soto Juan Miguel Troncoso Verdugo Luis Enrique Ulloa Vergara Leonidas Ureta Pernas Ernesto Jose Ureta Sire Arturo Ramon Ureta Valenzuela Juan Luis Urrea Alvarez Flodys del Carmen Urrea Alvarez Fredis Urrich Gonzalez Gerardo Ernesto Urriola Melendez Rene Gilberto Urrutia Ronda Eduardo Urtubia Alvarez Cirilo del Carmen Valdebeito Sandoval Oscar Antonio Valdebenito Canales Juan Valderrama Valdivia Jose Nolberto Valdes Alarcon reginaldo Valdes Molina Roberto Valdivia Perez Jose Manuel Valdivia Toledo Miguel Humberto Valdovinos Morales Rene Armando Valencia Gonzalez Erwin Antonio Valencia Osorio carlos Segundo Valenzuela Contreras Hector Valenzuela Montecinos Victor Enrique Valenzuela Ortiz Jose Angel Valenzuela Pino Juan Roberto Valenzuela Riveros Rolando Nazario Valenzuela Salas Dagmar Denis Valladares Duran Camilo Alberto Valle Zapata Hernan Vallejos Hazeldine Armando Varas Ramos Luciano Arturo Varela Varela Luis Berrnabe Vargas Bories Jorge Octavio Vargas Miquel Guillermo Lucio Vargas Pinto Enrique Vargas Vargas Francisco Javier Vargas Villanueva Juan Bautista Vasquez Balboa Claudio Antonio Vasquez Chahuan Manuel Abraham Vasquez Rodriguez Victor Raul Vasquez Santibañez Pedro Edgardo Vasquez Villegas Hernan Antonio Vega Abarca Jaime Cristian Vega Oyarzun Aladino Trece Vega Trujillo Patricio Velasco Lopéz Jorge Felipe Velasquez Aguila Sergio Nolberto Velasquez Guala Leoncio Enrique Velez Fuenzalida Sergio Rodrigo Veliz Gutierrez Alberto Francisco Veloso Gallegos Heraldo Venegas Gutierrez Cristian Vera Milanca Sergio Santiago Vera Zamora Silvia Teresa Verdugo Rojas Juan Jose Vergara Alvarez Patricio Eduardo Vergara Bravo Luis Fernando Vergara Bravo Pedro Blas Vergara Peralta Manuel Benjamin Vial Collao Jorge Hernan Vicuña Oyarzun Alfredo Guillermo Vilchez Villegas Elias Joel Villa Salgado Sergio Antonio Villablanca Pinto Armando Eugenio Villagran Merino Luis Alberto Villagran Rubio Lucila Villaman Salazar Hugo Enrique Villarroel Gallardo Efrain del Carmen Villarroel Montenegro Marcelo Villegas Vitali Danus Enrique Voisier Riffo Sendo Wenderoth Sanz Sergio Antonio Wetzel Gareis Medardo Gustavo Willeke Floel Cristoph Georg Yañez Caceres Carlos Silvestre Yañez Ibañez Pedro Nolasco Yañez Parada Eladio del Carmen Yañez Ugalde Miguel Angél Zambelli Restelli Patricio Ignacio Zamora Bascuñan Miguel Angél Zamora Vergara Ricardo Orlando Zapata Reyes Basclay Humberto Zara Holger Jose Octavio Zuñiga Gonzalez Luis Alberto Zuñiga Torres Jaime Abraham
Rol N° 2.182-98 Episodio “Conferencia C” o “Conferencia 1”
Poder Judicial, 30 de Noviembre 2018
12.- En foja 1679 del cuaderno separado “Conferencia 1”, de 16 de marzo de 2007, se sometió a proceso a Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Joyce Ana Ahumada Despouy , como coautores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Víctor Manuel Díaz López; delito previsto y sancionado en el artículo 141 N° 3 del Código Penal de la época. 17.- Testimonios de Joyce Ana Ahumada Despouy de foja 1616 y 1622 del cuaderno separado “Conferencia 1”, en los que nombra como integrantes de la brigada Lautaro en el cuartel Simón Bolívar a Orfa Saavedra; lugar en el que hubo un turno de guardia, en el que participaron todos, de 3 o 4 personas, de veinticuatro horas, incluidas las mujeres. La brigada Lautaro con las agrupaciones de Barriga y Lawrence trabajaron en dependencias conjuntas, unidas, cooperándose, prestándose gente, viéndolos mezclados en vehículos, que trabajaron de noche, siendo operativas, haciendo patrullajes y detenciones.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica. “Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla. La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”. “Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo. “Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”. Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”. “En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye. Detención y desaparición En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos: “ a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista. b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence , conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos. c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza , embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte. d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar , donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero. e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada. f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares ; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado. g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas ”.
Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de tecnóloga médica embarazada
pdju.cl, 1 de Noviembre 2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal a condenó a miembros de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la tecnóloga médica Reinalda del Carmen Pereira Plaza, quien fue detenida el 15 de diciembre de 1976 y conducida al cuartel de detención clandestino Simón Bolívar, desde donde se pierde su rastro.
La Corte Suprema condenó a miembros de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la tecnóloga médica Reinalda del Carmen Pereira Plaza, de 29 años y embarazo de cinco meses, quien fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul, y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En fallo unánime (causa rol 11.831-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, únicamente en la parte que confirmó la absolución del exagente Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, y lo condenó a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautor del delito. En la causa, se mantuvo la sentencia que condenó a los acusados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado deberán cumplir 10 años de presidio, como coautores del delito. En el caso de los exagentes represores Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora deberán purgar 7 años de presidio, como coautores del ilícito. En tanto, los condenados Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán cumplir 4 años presidio, como cómplices. “Que, a diferencia de lo anterior, la situación del acusado Federico Chaigneau Sepúlveda tiene ciertas particularidades que escapan de lo anterior. En este caso, la sentencia cuestionada, en el motivo décimo octavo discurre sobre los motivos que justifican la absolución del encartado, aceptando que, aun cuando aparece vinculado a las unidades operativas que actuaron en el cuartel Simón Bolívar e, incluso, teniendo oficina en ese lugar, ello no alcanza para situarlo en algún procedimiento destinado a obtener información relativa a identificar a la víctima y tampoco en relación a la detención, encierro, interrogatorio, tortura, desaparición u ocultamiento de la misma . En este sentido, según razona, aun cuando existen testimonios que lo vinculan en el lugar de los hechos, consideran los recurridos que ello es insuficiente para alcanzar el grado de convicción de condena que se requiere”, plantea el fallo. “Que, al respecto, asentado lo anterior, existen hechos que aparecen inconcusos y que conducen a considerar que, al momento de determinar la participación imputada al encartado, se ha cometido un yerro de casación de consideración que debe analizarse”, releva. La resolución agrega: “Lo primero, conforme a las probanzas rendidas, en particular las mencionadas en razonamiento veintitrés del fallo de primer grado, se puede tomar como hechos reales y probados que, [1] la víctima, el día 15 de diciembre de 1976, fue detenida de manera ilegal y clandestina por agentes del Estado, pertenecientes a las unidades operativas cuya misión era reprimir y, en definitiva, eliminar a los integrantes del Partido Comunista; [2] Posterior a su detención, la afectada fue conducida al cuartel Simón Bolívar, lugar acondicionado como un recinto clandestino de detención y tortura, el cual, en un primer momento, operaba la Brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y a las que, luego, se agregaron las unidades comandadas por los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, quienes buscaban cumplir la misión ya indicada, siendo asistidas por los integrantes de la Brigada Lautaro; [3] En ese lugar de detención, la víctima fue sometida a tratos crueles e inhumanos, realizadas por la única razón de profesar ideas políticas contrarias al régimen imperante, lo cual fue realizado a mediados de diciembre de 1976, siendo ultimada, desconociéndose, a la fecha, la ubicación de sus restos mortales; [4] En el caso del inculpado Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, teniente de Ejército, él formó parte de la Brigada Lautaro y, en la época en que estuvo detenida la víctima en el cuartel Simón Bolívar, en su calidad de encargado de seguridad de Manuel Contreras Sepúlveda y su familia, él concurría a esa dependencia ya que, allí, contaba con una oficina ”. Para el máximo tribunal: “Así, razonablemente se puede concluir que el teniente Chaigneau contaba con una posición de relevancia en la empresa delictiva, estando al mando de una unidad de tal importancia que proveía seguridad a Manuel Contreras Sepúlveda, encargado del aparato represor de la época y quien, en su momento, impartió la instrucción al capitán de Ejército Juan Morales Salgado, en orden a prestar colaboración a las unidades que llegaron al cuartel Simón Bolívar con la misión de atacar al Partido Comunista, lo que fue transmitido a todos los integrantes y que, por cierto, no pudo ser ajeno al inculpado, quien, por su jerarquía y pertenencia a la Brigada que pasaba a ser colaboradora de las otras, toma conocimiento del objetivo y las acciones que desempeñarían las unidades que se posicionan en el cuartel en donde él, incluso, contaba con una oficina, de tal manera que existe un claro conocimiento respecto de la colaboración que debía prestar en el objetivo que pasa a ser común, cual es la neutralización de los integrantes del referido partido político”. “En tal sentido –ahonda–, con lo reflexionado, queda clara la existencia de un conocimiento, en donde el acusado estaba al tanto de su tarea de colaborar en la ejecución del plan delictivo que materializaron las unidades que pasaron a integrarse al cuartel Simón Bolívar, de tal manera que también es posible inferir, en base a lo asentado previamente, la existencia del concierto previo a que alude el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, en este caso, en la segunda modalidad que prevé esta clase de participación, cual es la presencia del autor, sin tomar parte inmediata en el ilícito. En efecto, conforme a lo establecido, es claro que fluyen presunciones de las características que mandata el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, en torno a la participación criminal del enjuiciado en el secuestro calificado de la víctima, quien fue detenida, torturada y asesinada en la instalación en que estaba presente el teniente Chaigneau, quien, por cierto, comandaba una unidad de la cual, tres de sus subordinadas resultan condenadas por su colaboración criminal, como es el caso de Elisa del Carmen Magna Astudillo, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar y Joyce Ana Ahumada Despouy, de tal forma que, incluso, resulta del todo incongruente imputar una autoría o complicidad delictual a quienes ejecutan labores operativas o de custodia asociadas a la víctima y, al mismo tiempo, absolver de toda responsabilidad a quien contaba con un rol de mando en dichas acciones”. “Que, en este orden de consideraciones, esta Corte observa un vicio de casación asociado a la determinación de la participación del procesado Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, en donde los sentenciadores de segunda instancia desconocieron las leyes reguladoras de la prueba sobre dicho tópico, desechando la existencia de múltiples presunciones vinculadas a la intervención de aquel en el delito de autos, como asimismo, los testimonios de imputación que pesan en su contra, cuestión que se tradujo en desestimar lo preceptuado en los artículos 459 y 488, N° 1 y 2°, este último numerando referente a la multiplicidad de las presunciones judiciales y que, en definitiva, se tradujo en la absolución del encartado en el delito de marras, influyendo estas infracciones substancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, puesto que, de haber hecho correcta aplicación de ellas, no se habría confirmado la resolución impugnada y se habría condenado a Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda en calidad de autor en los términos del numeral 3° del artículo 15 del Código Punitivo, razón que permite anular la sentencia de segunda instancia, únicamente, en la parte asociada la participación de Chaigneau Sepúlveda y emitir, a este respecto, la de reemplazo que en derecho corresponda”, concluye. Simón Bolívar 8800 En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, estableció los siguientes hechos: “ a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista. b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos. c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte. d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero. e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por sus familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada. f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado. g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas ”.
Referencias
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